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K
kenell
20/04/2010 13:38
Muchísimas thank yous a los dos!! porque llamé a Hacienda y como hoy es día de impuestos no cogen el teléfono.
Saludos
 
casperzich
casperzich
20/04/2010 13:14
GUIA PRACTICA PARA ACABAR CON LAS DUDAS Y QUE A NADIE SE LE PASE

Casilla: 906
Importe que debéis poner: 9.015€ (ojo, ver explicación abajo porque alguno puede que tenga que poner menos)
Cuantía que aparecerá en la casilla 906: 90,15€
Cuantía a deducir: 90,15€

La deducción de la Comunidad está en la CASILLA 906 en la página 45 (página 45 si diste a la opción declaración completa, si diste a la opción que te quita lo de regímenes de estimación directa y esas cosas raras, puede que cambie la página; lo que seguro que no cambia en la casilla 906 así que ir a esa casilla esté en la página que esté y punto).

Cuando intentéis escribir en la CASILLA 906 se os abrirá una ventana donde debéis poner la misma cantidad que las cantidades que habéis declarado con caracter general. Yo puse 10.000€ porque es lo que entregué a promotor en 2009. Si pones más de 9.015€, te pondrá 9.015€ que es lo máximo deducible. Si por cualquier causa estáis deduciendo menos de esa cantidad con caracter general, aquí también tendréis que hacerlo.

Como lo que aplica la Comunidad de Madrid es el 1%, la cantidad que te quedará en la CASILLA 906 serán 90,15€.
 
alvaro_lg
alvaro_lg
20/04/2010 11:00
se mete aparte, así que ojo no se escape :)
 
K
kenell
20/04/2010 10:12
Muchas gracias, Famp y Gumersindo.
Tengo otra preguntilla, esa deducción sale por defecto en el momento que indicamos la Comunidad Autónoma y metemos las cantidades entregadas a promotor? o la tenemos que meter aparte?
Muchas gracias.
 
gumersindo19
gumersindo19
20/04/2010 09:25
Kenell dijo:

hola!! y ese 1% dónde se mete?
Gracias



Al final del todo, creo que es la hoja 46 o 47 del PADRE.
 
famp
famp
19/04/2010 15:10
En deducciones autonómicas: Comunidad de Madrid
 
K
kenell
19/04/2010 10:28

hola!! y ese 1% dónde se mete?
Gracias

 
gumersindo19
gumersindo19
19/04/2010 09:36
Yo también he metido el 1% de la comunidad, he preguntado en haciendo y me dicen que si que es correcto.
 
alvaro_lg
alvaro_lg
17/04/2010 15:52
natalolita dijo:


Y mi duda es la siguiente, yo aún no he cerrado la cuenta de ahorro vivienda ya que vence en diciembre de 2012 y como no hay previstos más pagos de Arjusa para 2011 en principio tenía pensado ese año (2011) e incluso 2012, dependiendo de como se den las cosas, meter dinero en la cuenta vivivenda. Tu sabes si podría desgravarme los hipoteticos 9015 que metería en 2011 y 2012, o una vez que ya has hecho aportaciones a la vivienda la cuenta vivienda no tiene validez ninguna?

La semana que viene voy a ir a Arjusa a si que si teneis alguna pregunta y quereis que se la traslada publicarla aqui en el foro y yo os comento sus respuestas.



Creo que la cuenta vivienda solo tiene validez si el saldo a fin de año es igual o superior al de principio de año. Quiero decir, tú has comentado que el dinero del primer año ya lo has usado y me ha parecido entender que no lo has repuesto. De todos modos es un caso complejo y tendría que contestarte alguien con más conocimiento.

Como digo, yo desgravé 2 años y luego usé el dinero de golpe el año pasado como pagos a promotor, y cerré la cuenta porque ya no tenía sentido (no podía volver a poner los 18000 antes de fin de año). En teoría, dado que ya no hay más pagos hasta entrega, estos dos próximos años ya no voy a poder desgravar nada por vivienda o así lo entiendo.

Respecto a tu visita a Arjusa, pues ya sabes que cualquier información de los proyectos de Valdebebas I o II (aunque se de plazos estimados, cuando nos lo presentarán...) será bienvenida. Yo cada vez que pregunto son bastante parcos en palabras y contestan casi siempre con vaguedades.
 
natalolita
natalolita
17/04/2010 15:03
Hola chicos,

hace tiempo que no escribo aunque os leo a menudo y quería agradeceros a todos toda la info que vais publicando en el foro.

Alvaro, tengo una pregunta con respecto a la cuenta vivienda. Yo también abri una cuenta vivienda en 2008 y me desgrave los 9015 en la renta del 2008 que hicimos el año pasado.

El primer pago de Arjusa lo hice con dinero que pensaba meter este año en la cuenta, y que finalmente no meti ya que realice el pago de 10000 con ellos a finales de septiembre.

Después, en el segundo pago que realicé en enero de 2010 utilice el dinero que tenía en la cuenta vivienda (ya desgravado) y otro que no he llegado tampoco a meter en la cuenta vivienda (unos 15000).

En la renta de 2009 (que estamos todos en ello ahora) puedo desgravarme por el pago que hice a Arjusa de los 10000, ya que este dinero no es el que me desgrave en 2008 por la cuenta vivienda.

El año que viene también me podre desgravar en la renta de 2010 esos 15000 que utilice para el segundo pago y que tampoco han pasado por la cuenta vivienda.

Y mi duda es la siguiente, yo aún no he cerrado la cuenta de ahorro vivienda ya que vence en diciembre de 2012 y como no hay previstos más pagos de Arjusa para 2011 en principio tenía pensado ese año (2011) e incluso 2012, dependiendo de como se den las cosas, meter dinero en la cuenta vivivenda. Tu sabes si podría desgravarme los hipoteticos 9015 que metería en 2011 y 2012, o una vez que ya has hecho aportaciones a la vivienda la cuenta vivienda no tiene validez ninguna?

Me he dirigido a Alvaro ya que él ha hablado de la cuenta vivienda, pero quizas algun otro de vosotros pueda contestarme también. Os lo agradecería mucho.

La semana que viene voy a ir a Arjusa a si que si teneis alguna pregunta y quereis que se la traslada publicarla aqui en el foro y yo os comento sus respuestas.

Buen finde Arjuneros.
 
alvaro_lg
alvaro_lg
17/04/2010 13:00
Kenell dijo:


Una duda que tengo, lo de que no se podía deducir la vivienda para rentas superiores a 24K a partir de cuándo era?



Eso aplicará a partir del 1 de Enero de 2011 (a partir de renta2010), y aplicará a todos los que no se estuvieran deduciendo previamente. Tengo claro que para la gente que tiene hipoteca previa la cosa no le afecta, pero en nuestro caso al ser pagos al promotor por construcción/compra de terreno, y no constituir hipoteca hasta el 2012/2013, no sé como nos afecta.

En cualquier caso, yo voy a meter los pagos a Arjusa como deducción por inversión en vivienda habitual (apartado construcción de vivienda habitual). Yo tenía una cuenta vivienda por la que me desgravé en 2007 y 2008. Ese dinero ya desgravado he hecho los pagos y he cerrado la cuenta vivienda. Por lo que este año me desgravo la diferencia entre lo de la cuenta vivienda y el total pagado a Arjusa.

Por cierto, en la Comunidad de Madrid hay una desgravación adicional de un 1% por compra de vivienda posteriormente al 30 de Abril de 2009. Creo que es una medida que tomaron para intentar favorecer la venta del stock de pisos nuevos sin vender, pero leyendo las exclusiones, aparece que no aplica para cuentas viviendas, pero no dice nada de construcción de una nueva vivienda, que en nuestro caso es posterior a la fecha. Por eso me planteo incluirlo también porque son 90 euritos adicionales de devolución.

Saludos foreros!

Editado por alvaro_lg 17/04/2010 13:01
 
K
kenell
17/04/2010 00:00
Hola vecinos!!
gracias por vuestros consejos fiscales, acabo de hacer la renta y es una pasada el meter los 9,015 eurines!! (de los 10,000 que dimos en 2009).
Pero de verdad que como dice Famp da cosilla dar al botón.
Una duda que tengo, lo de que no se podía deducir la vivienda para rentas superiores a 24K a partir de cuándo era?
Vosotros la habéis hecho ya?
Muchas gracias, expertos!!
 
gumersindo19
gumersindo19
14/04/2010 23:43
Bueno, pues confirmado, he llamado a Hacienda en el 901335533 y me han dicho lo que decía famp, que pudes deducirte los pagos de cualquier prestamo con la condición de que esté dedicado a la inversión de vivenda habitual con un máximo de 9015 por declaración, esto es, declaración conjunta 9015, individual 9015 un miembro de la pareja y 9015 el otro, así que mejor individual (los que estén casados claro).
Así de lujo, por que si no en mi caso dejaba de cobrar por devoluciones de hacenda unos 3.000 euretes....

Cualquier duda ya sabéis.
 
famp
famp
14/04/2010 19:04
a gumersindo19:

Por lo que pones este año te podrías deducir: 10.000+2324+1600, lo que te da 11.924. Esta es la cantidad que tendrías que poner en la casilla 3 (cantidades entregadas a promotores). Como te pasas del máximo (9015), en la casilla 2 tendrías que poner "cantidad máxima a deducir" (creo que se llama así, no tengo el programa PADRE aquí delante): 9015.

Y así, si ningún inspector de hacienda opina lo contrario, estaría bien.

Suerte con la declaración y que te salga a devolver.
 
gumersindo19
gumersindo19
14/04/2010 18:02
famp dijo:

Por cierto, que el título del hilo es un poco "fuerte" . Solo aclarar que yo no soy precisamente un "experto" en la declaración de la renta, más bien al revés, ya os digo que cada vez que hago click en alguna casilla de deducciones me entran sudores fríos :).



Jejej, lo del título era una bromilla. Recordaba que lo pusiste tú.
Bueno, pues entonces lo meteré en 3 años y si me dicen algo les diré que me lo dijiste tú.

Las cantidades entiendo que debo meter lo que he pagado cada año no? Es decir si en 2009 he pagado 2 cuotas de 800 pues 1600 en 2009, en 2010 serían 800 x 12 = 9.600, ... Lo que pagué del tirón, que fueron los 10.000 iniciales y los 2.324 del iva no puede fraccionarlo entiendo no? eso va a todo a 2009 no?

Gracias compi.
PD: si alguien sabe algo más concreto todavía porfavor...
 
B
BECHUMEIL
14/04/2010 17:47
 Ya ves, da la sensacion de que le vas a dar al boton y a los 10 minutos vas a tener a los GEO descolgandose por la fachada del edificio.
Yo he consultado por aqui a los "expertos" de mi trabajo, y parece ser que es tal cual, aqui cada vez que entregan la declaracion de la empresa se vuelven locos, y como cada dia cambia, cada uno te dice una cosa..
 
famp
famp
14/04/2010 16:33
Por cierto, que el título del hilo es un poco "fuerte" . Solo aclarar que yo no soy precisamente un "experto" en la declaración de la renta, más bien al revés, ya os digo que cada vez que hago click en alguna casilla de deducciones me entran sudores fríos :).
 
famp
famp
14/04/2010 16:26
No tienes que presentar nada gumersindo19, simplemente te vas a la casilla de deducción por inversión en vivienda habitual y pones los datos que te correspondan en los apartados 2 y 3 (eso depende del préstamo que haya solicitado cada uno y/o de lo que haya pagado directamente). Lo único que necesitas es el CIF de la comunidad de bienes (a mí me aparecía en el recibo que nos dió ARJUSA.

El tema es que hacienda, en principio, acepta todo lo que le digas. Otra cosa es que hiciesen una inspección para comprobarlo (que esperemos que no, claro); ahí tendrías que demostrar que el préstamo ha sido para adquirir la casa y el problema es que no parece haber ninguna forma establecida para hacerlo. Yo he preguntado por 3 vías distintas a Hacienda y no se ponen de acuerdo (parece que nadie allí sabe muy bien como va el tema). La conclusión que he sacado es que, si con los movimientos de tu cuenta se ve más o menos claro que el préstamo era para la casa y que no es un fraude, con eso es suficiente.

Pero vamos, en principio no creo que haya ningún problema. Si se pusieran a investigar todas las deducciones por vivienda habitual creo que no darían abasto y en principio yo creo que en la forma que te he dicho está bien hecho. Eso sí, a mi siempre me va a quedar la dudilla, porque yo para estos temas de hacienda soy bastante acojonado, la verdad.
 

Fin del hilo
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