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artitodeofigevi
03/02/2009 21:20

PARA LOS QUE ESTAN DE BAJA JUSTIFICADA

¿Cuál es el procedimiento de reembolso de aportaciones en una cooperativa?

1.455 lecturas | 2 respuestas
Pues estado un rato con la ley de cooperativas, y me resulta que, puede ser que cada año deban pagar un minimo de dinero, articulo 51 apartado 5. leerlo por favor:

ley de cooperativas
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.

1. Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja , sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y esten sin compensar. El

Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado . El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.

3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30 %.

4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja . En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar
 
A
artitodeofigevi
04/02/2009 20:39
si lo de los 18 meses esta claro , me referia a lo del ultimo punto, en nuestros estatutos pone¡ que deben reembolsar en maximo 18 meses y menos mal, pero me refiero que si al año se les puede exigir el punto 5 del articulo 51 de la ley de cooperativas:

la quinta parte de lo que te deben mas los interses.

esto me refiero:

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar

Me entenddeis?.
 
Desesperado
Desesperado
04/02/2009 19:23
Efectivamente "PUEDE SER" que cada año "DEBAN" pagar un minimo. pero si te lees la primera frase del punto primero del articulo 51 veras que "Los estatutos regularan el derecho de los socios al reembolso ..." o traducido un poco, los estatutos (de cada cooperativa) regularan ... , osea que cada cooperativa tiene sus propios estatutos que es el que regula como y cuando se haran esos reembolsos.
Si tu te lees el estatuto de los trabajadores veras que difiere en algunas cosas del estatuto que pueda tener tu propia empresa, ya que lo que regula es un minimo que se debe cumplir, pero dando libertad para que se hagan modificaciones.
Con lo cual lo que diga la ley de cooperativas, es obviamente un minimo que se debe cumplir, a ti no te pueden negar el reembolso de tus aportaciones, pero como veras tampoco te dice que tenga que ser en un minimo de tiempo, lo que te da es un tiempo maximo de 5 años, que si las matemáticas que aprendi en el colegio no mienten, es un tiempo superior al año y medio que dan la mayoria de las cooperativas.
Se que todos los que se han dado de baja quieren el dimero lo antes posible, pero con este comentario tuyo no dices nada nuevo, estaria bien y se agradeceria si pueden ayudar a alguien, pero si a alguien que su cooperativa haya sobrepasado el tiempo que ellos dan, 18 meses, les dices que por la ley de cooperativas tienen 5 años para hacerlo, dudo mucho que le haga demasiada ilusion, es mas le aumentas aun mas un por otro lado perfecto y comprensible cabreo.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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