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O
oso
25/06/2009 09:32

A TODOS LOS QUE SE HAYAN DADO DE BAJA

¿Cómo unirnos para emprender acciones legales por la baja en Ahijones?

1.312 lecturas | 4 respuestas
Hola a Todos:

Creo que estaria bien que nos unieramos todos los que hemos solicitado la baja, para ver que opciones podemos tener, simpre es mejor escuhar la opinion de varios o para emprender acciones legales juntos.

He creado una Cuenta en Gmai:

bajaenahijones@gmail.com

Todos los que se quieran unir podeis enviar un mail para ir aunando opiniones y  estar informados entre nosotros.

Saludos y animo a todos.







 
O
oso
26/06/2009 12:39
Lo de las leyes hay que verlo detenidamente.
Envianos un mail a: 
bajaenahijones@gmai.com

y a ver si entre todos podemos ver que es lo que se puede hacer.

 
R
ranitarrrrrrrrrrrrrrr
25/06/2009 22:56
Lo que también nos dijeron en la reunión de Puerta de San Miguel es que la empresa que nos aseguraba las cantidades dadas a Ofigevi,se daba de baja, con lo cual las cantidades que desde el veintitantos de mayo hemos dado no están aseguradas, dónde irán?qué hacemos porque sino se sigue pagando ......
Otra cosa digo, los pisos de Arganda si son de VPO como dijeron , no puede ser que tengan esos precios, no os habreis confundido?
 
T
tin0636
25/06/2009 13:45

A los que se han dado de baja, hay unas leyes sobre viviendas que dicen lo siguiente: Ley 57/1968:
Artículo 1.
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
• Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
• Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Bien, aquí dice claramente que no sean de protección oficial.
Pero hay otra ley posterior: Ley 38/1999
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
a. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
b. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
c. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
d. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.


¿Están nuestras cantidades aseguradas si el proyecto no llega a buen fin por la causa que sea?
Si no están aseguradas, ¿Quién es el responsable de no haber ejecutado correctamente este punto tan importante?
¿Alguien puede contestar a esto?


 
D
DANYBEG
25/06/2009 10:42
A todos los del BALCON DEL SURESTE comentarles que ante las BAJAS INJUSTIFICADA pueden interponer un RECURSO ante dicha baja.

Deberán hacer un escrito y mandarlo a la ATENCIÓN DEL COMITÉ RECURSOS que estudiará cada caso y se decidirá sobre él (hacerlo mediante un BUROFAX para certificar el contenido del mismo)

Saludos.

dfernandez@venicer.porcelanosa.com
 

Fin del hilo
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