139jp, el articulo que citas es cierto pero es una de las condiciones que marca la ley. SI DE DA ESE CASO, ES OBLIGATORIO QUE DEVUELVAN EL DINERO DE INMEDIATOEn este caso, lo que pasa es que C Grupo Inmobiliario excusandose en el descontrol que tiene de documentación (lo que demuestra su incapacidad entre otras cosas...) no saben decir si un socio ha sido reemplazado por otro o no. Yo pienso que en mi caso es así pues por mi número, teniendo en cuenta todos los numeros posteriores al mio y el numero de viviendas de la promoción ya estoy mas que suficientemente cubierto desde lso 3 años que han pasado ya desde mi baja. Efectivamente, primer delito de C GRUPO INMOBILIRIARIO como gestora e incumplimiento de contrato de OFIGEVI.
Lo que tambien dice la ley es que a los 18 mese de causar baja justificada se DEBE devolver el dinero. Luego suma otra falta de la cooperativa.
Tambien dice la ley que si se supera este plazo, en ese momento comienza la debenga de interes por el dinero por ese dinero.
Tambien dice la ley que, desde ese momento (desde que se superan los 18 meses), la cooperativa debe pagar al socio todos los años como mínimo los intereses mas una cantidad que cubra la deuda pendiente.
La cooperativa tiene 5 años desde la baja oficial para solventar la deuda, PERO OJO, en las condiciones citadas antes.
Como ves, la cooperativa está incumpliendo lso estatutos y la ley en consecuencia. Por supuesto, bajo la gestión contratada de C GRUPO INMOBILIARIO cuya irresponsabilidad en la gestión les hace responsables solidarios así como estan incurriendo en delito denunciable por los socios de alta.