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O
OPTIMISTA1
09/03/2012 18:46

PLANES FINANCIEROS

2.837 lecturas | 7 respuestas

¿Alguien puede arrojar luz sobre lo que está pasando con los planes financieros? A  la primera fase se les han sumado miles de euros de una semana para otra ,decenas de miles esto  es muy raro.

 
D
desdeel2004
25/04/2014 19:00

marod dijo:

LO PEOR ES QUE LOS COOPERATIVISTAS DE OTRAS FASES HAN SIDO SUTILMENTE( o no tan sutilmente )GUIADOS ,HASTA LLEGAR A LA MAS FIRME CONVICCIÓN DE QUE SOMOS UNOS "CHORIZOS" Y UNOS APROVECHADOS,Y QUE LA CULPA DE TODOS LOS PROBLEMAS POR LOS QUE ATRAVIESA LA COOPERATIVA ES NUESTRA.            Y YO ENTIENDO SU DESESPERACIÓN Y MIEDO A PERDERLO TODO , Y QUE HAY QUE CULPAR A ALGUIEN, PERO LO IDEAL SERÍA BUSCAR A EL VERDADERO RESPONSABLE DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA LA COOPERATIVA.

Que tiene q ver una cosa con la otra...  aqui no hay nada claro y yo no descartaría nada de nada....

Igual los de "otras fases" también piensas q otros están guiados justamente por lo contrario.....

 

 
M
Myracle
24/04/2014 14:23

Hacía mucho tiempo que no asomaba por la ya exigua web de Melco, pero he visto que ahora ya ni aparecen los planes financieros. ¿Serán ya, por fin, papel mojado?

 
D
dilalara
17/03/2012 12:56

Esto es parte del REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba de Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

PREAMBULO


La ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid, creo la figura de la Vivienda con Protección Publica, conceptuándola como aquella que con una superficie construida máxima de 150m², cumpliese las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y fuera calificada como tal por la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE VIVIENDAS CON PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Capitulo 1

La Vivienda de Protección Publica

Disposiciones Generales


Articulo 1
Objeto

El objeto de la presente norma es la regulación del régimen jurídico de la Vivienda de Protección Publica establecida por la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

Articulo 2
Concepto de Tipos de Vivienda de Protección Publica.

*1. Es Vivienda de Protección Publica aquella que, de conformidad con lo establecido en la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid y cumpliendo los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el presente Reglamento, y en las disposiciones que lo desarrollen, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
*2. Son Viviendas de Protección Publica:

A) Las Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, que a su vez pueden ser:

a) Viviendas de Protección Publica Básica (VPPB): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con los dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos.Tendrá un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica de Precio Limitado (VPPL): Tendrán una superficie construida máxima de 150m² construidos, un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid y, cuando tenga una superficie construida de 1110 y 150m², ira destinada preferentemente a familias numerosas.

B) Las Viviendas de Protección Publica para arrendamiento, que a su vez pueden ser:

a) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento (VPPA): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos. Estará sujeta a una renta máxima e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC) : En toda promoción de Vivienda con Protección Publica para Arrendamiento, al menos la mitad de las viviendas que la integran serán Viviendas de Protección Publica para Jóvenes con Opción a Compra. Estás viviendas tendrán una superficie construida máxima de 70m² e ira destinada a menores de 35 años. con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Articulo 3
Extensión de la Protección Publica.

La Protección Publica se Extenderá también a:

a) Los locales de negocios situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40% de la superficie útil total.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por m² de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por m² de superficie útil de la vivienda, como máximo, 8m² de superficie de trastero, y 25m² de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.

Articulo 4
Destino

Las Viviendas de Protección Publica habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.

Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada mas de tres meses seguidos al año.

Articulo 8
Duración del Régimen Legal de Protección Publica.

a) Para las Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio: 20 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
b) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento y la Viviendas de Integración Social: 25 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
c) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra: 7 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.

La Protección Publica desaparecerá por el mero transcurso del plazo de Duración del Régimen Legal de Protección Publica y por la descalificación que podrá ser concedida a petición del propietario de la vivienda si ha transcurrido un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva.

Articulo 9
Régimen de Uso.

1. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier titulo, de mas de una Vivienda de Protección Publica.
2. Los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y cuidaran de su política de higiene.
3. Para que los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica puedan realizar obras, modificaciones y reformas, será preciso que obtenga la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.

Articulo 13
Precio de Venta.

1. El precio de venta de las Viviendas de Protección Publica será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el limite del precio máximo legal de venta.
2. El precio máximo legal de venta será establecido, por m² de superficie útil.
3. En el supuesto de promociones de Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, aun cuando hayan sido solicitadas por los adquirientes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.
4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, sumado al del suelo, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, incluyendo en su caso los honorarios de gestión.

Articulo 14
Renta.

1. La renta máxima inicial anual por m² de superficie útil de Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta por m² de superficie útil de tales viviendas.
2. En el supuesto de que la vivienda se arrende amueblada, de ello no podrá derivares un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La renta inicial podrá actualizarse anualmente con la evolución del IPC.
4. El arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.
5. El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el periodo de vinculación al régimen de protección.

Articulo 15
Contrato.

Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:

*1. Con carácter general:

a) Que la vivienda esta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto. Los precios de venta no podrán exceder de los limites establecidos.
b) El promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha de contrato.
c) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquiriente o arrendatario un ejemplar del contrato o titulo, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.

*2. Con caracteres especifico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación:

a) Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura publica el contrato de compraventa o titulo de adjudicación en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato.
b) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
c) Que el adquiriente podra instar la resolución del contrato o titulo en el caso de denegaron de la calificación definitiva de la vivienda.

*3. Con carácter especifico para los contratos de arrendamiento:

a) Que el subarrendamiento total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato. La obligación de incluir tales cláusulas seria directamente exigida a los promotores/vendedores y arrendadores de viviendas.

Articulo 17
Elevación de Escritura Publica y Entrega de Vivienda.

1. Los promotores de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán, dentro de un plazo máximo de 3 meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva elevar a escritura publica los contratos de compraventa, así como entregar las viviendas a los adquirieres.
2. Los adquirientes de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de 1 año desde la entrega.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda de la Comunidad de Madrid. (Plan de Vivienda 2005-2008).

Articulo 8
Requisitos de Acceso a las Viviendas de Protección Publica Para Venta o Uso Propio.

Para acceder a las viviendas de protección publica para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquiriente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Básica.
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Limitada.
c) Que no sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios, máximos de venta de Viviendas de Protección Publica.

Articulo 3
Valor Máximo de Repercusión de los Terrenos.

Madrid, aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero , será del 15% si esta calificado para la construcción de Viviendas de Protección Publica Básica, Viviendas de Protección Publica de hasta 110m² construidos o Viviendas de Protección Publica Oficial. (20% si el conjunto urbanístico determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a 500 o mas viviendas).

PRECIOS DE LA VIVIENDA DE PROTECCION PUBLICA, PLAN DE VIVIENDA 2005-2008. Desarrollado por la Direccion General de Arquitectura y Vivienda Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Esto es copiado de un foro de esta misma página.
 

 
2
2brown
17/03/2012 10:23

Si alguien sabe algo más del asunto, os invito a compartirlo, para que sepamos por dónde se mueve el tema, si es verdad que ha habido una renuncia por motivos médicos, si van a mandar algo a los socios además de actualizr los datos, qué pasa con el acta de la última reunión, ...

 
M
marod
10/03/2012 13:44

VEO QUE NO SABEIS LAS ÚLTIMAS NOTICIAS :

 

A VER, QUE LOS DE LA PRIMERA FASE SOMOS MALIIISISMOS Y VIVIMOS EN PALACIOS ( DE VPPL), PERO QUE NO HEMOS PAGADO LO QUE REALMENTE COSTARON NUESTRAS CASAS Y QUE AL FINAL EL FONDO DE COMPENSACIÓN NO HA SERVIDO PARA ABSORVER LAS DESVIACIONES PRESUPUESTARIAS Y QUE " HA LLEGADO LA HORA DE QUE PAGEMOS EL VALOR REAL DE NUESTRAS CASAS "(valor que  nunca se nos ha dicho en realidad y que varía desde lo 20.000  euros mas en casas  de 70 m ,a los 120.000 en el caso de los chalets vppl).

SE NOS DICE QUE ESE DINERO HASTA AHORA LO HABÍAN PUESTO OTRAS FASES (juraría que la ley obliga a separar las contabididades de cada fase ,así como su financiación,ahhhh! , acabo de recordar una carta donde se nos decía que por desgracia había sido imposible cumplir la ley en este punto,¡vaya!,en este y otros como el tema de los avales)

BUENO, Y SI, AHORA HAY QUE PAGAR "EL VALOR REAL" DE LA CASA "

DE UNA CASA DE VPP, QUE YA ESTABA EN EL LIMITE LEGAL.¿COMO SE VA A HACER?

.NO OS PREOCUPEIS,SE ESTA BUSCANDO UNA SOLUCIÓN CON EL BBVA .SE NOS OFRECERÁN UNAS HIPOTECAS PARALELAS  .......¿?......

ES DECIR : VOLVER A TASAR LAS CASAS, Y CARGAR DE NUEVO CON TODOS LOS GASTOS NORMALES A LA HORA DE FORMALIZAR UNA HIPOTECA+ LA PARTE DE IVA CORRESPONDIENTE PARA HACIENDA.   VAMOS QUE ÉSTO TRES AÑOS DESPUÉ DE ENTREGAR LAS CASAS .......ES MUY NORMAL.

ENTONCES DIGO YO ,QUE NO HUBIESE EXISTIDO EL FONDO DE COMPENSACIÓN, Y DESDE EL PRINCIPIO SE NOS HUBIERA COBRADO EL "VALOR REAL".CON TIEMPO PARA VALORAR SI HACER O NO REFORMAS, COMPRAR O NO SEGUNDAS PLAZAS DE GARAGE ,EN FIN OFRECER INFORMACION REAL EN UN PLAZO DE TIEMPO RACIONAL.

EL FONDO DE COMPENSACIÓN ERA PARA UNOS TERRENOS (con los que se ganaría undinero, la mala suerte no es culpa de nadie) .Y PARA HACER UNA BOLSA COMÚN CON LA QUE AFRONTAR DESVIACIONES PRESUPUESTARIAS.ENTONCES, SI AHORA TOCA DAR MARCHA ATRAS Y RECONOCER EL FRACASO DE ESE SISTEMA(un poco tarde para mi gusto).¿SE NOS DEVOLVERIA LA PARTE CORRESPONDIENTE QUE NO CORRESPONDIERA A TERRENOS? .....LO DUDO MUCHO .

BIEN , EL CASO ES QUE ESTE DINERO SI NO SE PAGA DE FORMA VOLUNTARIA SE NOS RECLAMARÁ POR VIA JUDICIAL,YA AQUÍ CADA UNO VERÁ QUE HACE .

A ESO CORRESPONDEN LOS CAMBIOS EN EL PLAN FINANCIERO DE UNAS CASAS ENTREGADAS HACE YA TRES AÑOS.

LO PEOR ES QUE LOS COOPERATIVISTAS DE OTRAS FASES HAN SIDO SUTILMENTE( o no tan sutilmente )GUIADOS ,HASTA LLEGAR A LA MAS FIRME CONVICCIÓN DE QUE SOMOS UNOS "CHORIZOS" Y UNOS APROVECHADOS,Y QUE LA CULPA DE TODOS LOS PROBLEMAS POR LOS QUE ATRAVIESA LA COOPERATIVA ES NUESTRA.            Y YO ENTIENDO SU DESESPERACIÓN Y MIEDO A PERDERLO TODO , Y QUE HAY QUE CULPAR A ALGUIEN, PERO LO IDEAL SERÍA BUSCAR A EL VERDADERO RESPONSABLE DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA LA COOPERATIVA.

SOLO AÑADIR QUE NOSOTROS NO HEMOS ELEGIDO ESTA SITUACIÓN , NUNCA SE NOS DIJO ESTA DIFERENCIA EN EL PRECIO DE LAS CASAS Y SINCERAMENTE AHORA NO SE COMO SE PODRÁ  SOLUCIONAR ESTO ,ME TEMO QUE ALGUNOS NO SE DARÁN POR SATISFECHOS HASTA QUE PARA PAGAR ESA "CUESTIONABLE DEUDA , TENGAMOS QUE VENDER LA CASAS.PUES A LA MAYORIÍA EL BANCO NO NOS VA A DAR UN DURO MAS , Y MAS COMO ESTÁ EL PATIO.

ESTE ES AL FINAL EL RESULTADO DE LA GESTIÓN QUE HEMOS TENIDO Y TENEMOS .VEREMOS A QUE CONDUCE TODO ESTO.

 

DE MOMENTO AMIGOS CONTRA AMIGOS , HERMANOS CONTRA HERMANOS . SIN ENFRENTARNOS YA DESDE HACE MUCHO A EL VERDADERO PROBLEMA .

 
O
OPTIMISTA1
09/03/2012 23:49

Pero eso como puede ser, digo que el precio real lo conocerian desde que se entregaron las casas pero como puede seguir subiendo si las casas ya estan entregadas. 

Además me consta que a las de la segunda fase entregadas recientemente se le pidio una cantidad "extra" del Fondo de Compensación y se les dio palabra de que no se les pediria un duro mas con lo cual esto casa muy pero que muy poco, insisto en que algo raro pasa.


Editado por OPTIMISTA1 09/03/2012 23:50
 
T
timadocolmenar
09/03/2012 22:53

...y a los de la segunda tambien.Alguien puede explicar que mientras todo el mercado inmobiliario español esta bajando del orden del 30-40%, en esta cooperativa continuamente estan subiendo los precios

 

Fin del hilo
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