solucionesmelco dijo:
Estimada Andrea,
Desgraciadamente, la única certeza que tenemos es que hemos perdido nuestro dinero. Hasta ahí, creo que convendrás conmigo en que la situación es "dramática".
La jurisprudencia actual (Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo), estima la responsabilidad de las entidades financieras en aquellos casos en los que no se verificó (previo a la apertura de las cuentas), que se habían contratado los seguros obligatorios impuestos por el art. 1 de la ley 57/68.
Efectivamente, en casos como el que refieres del Banco Santander, no se apreció la citada responsabilidad, dado que el propio Santander había formalizado una línea de avales en garantía de las aportaciones (lo que en modo alguno ha sucedido en nuestro caso). Por tanto y siempre que se hayan garantizado las cantidades, bien mediante aval, bien mediante seguro, no derivará responsabilidad alguna para las entidades. Por tanto, no es ilustrativo que se desestime una demanda cuyos presupuestos no coinciden con los de nuestro caso.
En aquellos supuestos de circunstancias "idénticas", en las que no se había contratado garantía de las aportaciones alguna, se ha apreciado la Responsabilidad de las Entidades Financieras (Audiencias Provinciales de Burgos, Málaga, Alicante....etc).
Durante más de 8 meses hemos estado analizando con el Administrador Concursal, abogados y gestores de la Cooperativa, si se contrató algún tipo de seguro/aval con respecto a nuestras aportaciones, y resulta evidente que no se contrató ninguna garantía de este tipo. Es más, así se establece en la auditoría de la Cooperativa.
Por tanto, se han verificado los elementos objetivos que se requieren, para apreciar la responsabilidad de las entidades financieras (se trata de aportaciones para la futura cesión de una vivienda, que se han realizado en cuentas bancarias , sin la previa contratación de garantía alguna de las establecidas por Ley).
En base a lo expuesto, nos encontramos bastante esperanzados. No obstante (y de ahí nuestro interés en que seamos un grupo numeroso), no hemos desdeñado la posibilidad de que nuestras pretensiones pudieran ser desestimadas (aunque no lo estimemos probable). Para el citado caso y si nos impusieran las costas, hemos calculado que para una demanda interpuesta por unos 40 socios con una reclamación media de 100.000 euros, no superarían los 2.500 euros (aprox.). No obstante, ya somos más de 70 socios (con lo que la cantidad será aun menor). En base a las grandes cantidades que hemos aportado y tratándose de la única opción, consideramos que es un riesgo "asumible".
Como puedes ver, hemos estudiado con profundidad el asunto y conocemos todos los detalles de la iniciativa que hemos puesto en marcha (nosotros tampoco estamos dispuestos a arriesgar más dinero sin opciones claras de éxito).
Por nuestra parte, no estamos dispuestos a perder los ahorros de una vida..........y siempre que el riesgo esté calculado y sea asumible, vamos a intentar recuperarlos. En cualquier caso, creo que a todos beneficia el que nos movilicemos y estudiemos con detalle las alternativas que tenemos para recuperar nuestro dinero.
Ojalá consigamos lo que consideramos justo (y puedan beneficiarse todos los compañeros de la Cooperativa). solucionesmelco21@gmail.com
Perfecto.