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S
solucionesmelco
08/09/2014 19:26

Reclamación de Aportaciones Realizadas a Melco XXI.

¿Cómo reclamar nuestras aportaciones a la Cooperativa Melco?

11.198 lecturas | 14 respuestas

      Buenas tardes a todos.

  Ante el oscuro cariz que han adquirido los acontecimientos en relación al devenir de nuestra Cooperativa, ya somos más de 50 socios de Melco los que nos disponemos a emprender la reclamación de nuestras aportaciones (en base a la Ley 57/68, sobre sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda).   

     Hemos realizado un exhaustivo análisis de las alternativas, llegando a la conclusión de que las opciones de recuperar nuestras aportaciones realizadas, con los correspondientes intereses devengados, son muy altas (en base a la más reciente jurisprudencia). No obstante, resulta obvio que cuanto mayor número de socios planteemos la reclamación, menor serán los costes derivados de la misma y mayor nuestro poder de negociación.

      Para el caso de que estés interesado en conocer nuestra iniciativa, estaremos encantados de poder compartirla contigo.  Puedes contactarnos en solucionesmelco21@gmail.com

      Esperemos que pronto podamos alcanzar una solución satisfactoria a nuestra pesadilla. Recibe un cordial saludo.

             

 


               

 
S
solucionesmelco
25/11/2014 10:16

   Estimados compañeros, 

  Con fecha 17 de noviembre, se ha dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid, por el que se declara abierta la fase de liquidación de la Cooperativa. A partir de este momento, el Administrador Concursal asume las funciones de Administración, cesando en sus funciones el Consejo Rector. 

    Aunque era una decisión esperada, no deja de suponer la confirmación a nuestros peores presagios. En esta fase, se intentarán satisfacer con los activos existentes los derechos de los acreedores. En primer lugar, acreedores privilegiados ( 30 MM €) y a posteriori, los acreedores ordinarios (socios). Resulta evidente que tras la realización de los activos y el pago a los privilegiados, no restará liquidez para satisfacer a los socios.........

    Por tanto y a partir de este momento, podremos acreditar el quebranto producido en nuestras aportaciones, de cara a nuestra reclamación contra las entidades financieras por los  daños y perjuicios ocasionados (al no verificar cuando percibieron las aportaciones, la previa contratación de los avales/seguros impuestos por la ley 57/68)

    Mucha suerte a todos. 

 

Fin del hilo
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