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A
Angel Lopez
30/03/2003 14:42

QUERELLA DEL PSOE

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ESTIMADOS VECINOS Y COMPAÑEROS DE BATALLAS, OS ADJUNTO LA QUERELLA QUE HAN INTERPUESTO LOS DEL PSOE, DE FECHA OCTUBRE DE 2002, NO CONFUNDIR ESTA, CON LA SENTENCIA DEL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A QUE ALUDE EL MUNDO, PERO ENTIENDO QUE LOS TEMAS DEBEN ESTAR RELACIONADOS.



UNA SALUDO, COMO VEIS NO AFECTA PARA NADA AL SURESTE.



VAN LAS 17 PRIMERAS PAGINAS (PIDO DISCULPAS AL ADMINISTRADOR, PERO LA IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO CREO QUE JUSTIFICA EL ESPACIO USADO)



AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID



ILMO SR.







MATILDE FERNANDEZ SANZ, CONCEJALA PORTAVOZ ADJUNTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE MADRID, cuyas circunstancias personales no se reseñan en razón al cargo que ostenta, domiciliada a efectos de notificaciones en Madrid C/ Mayor nº 69, en nombre y representación del citado Grupo Municipal, comparece ante ese Ministerio Fiscal y con el respeto que la Institución se merece





EXPONE



Que, dado que el Ministerio Fiscal tiene entre sus funciones -de conformidad con los artículos 124 de la Constitución, 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 2.4 del Estatuto Orgánico- el ejercicio de acciones penales frente a toda delincuencia, siendo su misión promover la acción de la justicia y procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social, y dado que –de acuerdo con el mandato constitucional- es deber de los poderes públicos velar por la utilización racional del territorio (Art. 45.2), evitar la especulación del suelo y garantizar el derecho a la vivienda (Art. 47), resulta obvia la responsabilidad del Ministerio Fiscal (Art. 3.3. del EOMF) en los delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, llamados también y con más propiedad urbanísticos .



Por ello y para ello, mediante el presente escrito, ponemos en su conocimiento y ofrecemos a su consideración las actuaciones urbanísticas que en la Corona Norte de Madrid se han desarrollado desde el planeamiento municipal y cuya ejecución está en marcha, las cuales, a nuestro juicio, constituyen conductas tipificadas en el Codigo Penal como delitos contra la Ordenación del Territorio y el Medioambiente, de prevaricación especial y malversación de caudales públicos.



En efecto, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia vigentes , entendemos que comete este delito “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”. De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2002, “lo verdaderamente determinante del ilícito penal es que nos encontremos ante un ataque de cierta intensidad a la legalidad administrativa”…, y “este grado de intensidad es necesario para situar en su debido plano la intervención última del derecho penal”..., de ahí que “ante la dificultad práctica que existe para delimitar la línea fronteriza entre el ilícito administrativo y el netamente penal, la jurisprudencia ha tenido que acuñar una serie de categorías o calificaciones con objeto de valorar la intensidad de la injusticia, de tal manera que es necesario un plus de ilegalidad para derivar las conductas hacia el campo punitivo”.



Destaca además el Tribunal Supremo que “el nuevo Código penal ha querido significar la insuficiencia de la mera ilegalidad ; se necesita algo más, y con ese fin ha adjetivado la resolución como arbitraria sin suprimir la injusticia de la misma”…, arbitrariedad que “comienza allí donde el funcionario o la Autoridad se aparta de la ley y la reemplaza por su voluntad”…, y “tal situación es de apreciar cuando la resolución adoptada desde el punto de vista objetivo no resulta cubierta por ninguna contraprestación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”. En cuanto al elemento subjetivo, se requiere que la resolución se dicte “a sabiendas de su injusticia”.



La falta de ética publica se ha visto superada, a nuestro juicio, por ilícitos penales. Las negociaciones prohibidas a autoridades, el abuso de poder, la malversación del patrimonio municipal de suelo… han constituido, en nuestra opinión, ese plus que el código exige como determinante del ilícito penal, el caldo de cultivo del desarrollo urbanístico de la Corona Norte de Madrid, que, como consecuencia de ello, ha devenido en un crecimiento insostenible para la ciudad, una especulación del suelo alarmante para la población madrileña, un aumento perverso del precio de la vivienda que ha afectado gravemente al patrimonio de muchos jóvenes madrileños y, sobre todo, una alarmante sensación generalizada de corrupción impune.



Con carácter previo a la enumeración y descripción pormenorizada de los hechos denunciados, nos permitirá el Ministerio Fiscal que hagamos un “excursus” sobre la descripción del territorio y sus condiciones urbanísticas, así como sobre las razones de carácter teórico y sobre el marco jurídico que nos han llevado a solicitar su amparo. A nuestro juicio, nos encontramos ante una forma delictiva nueva, que requiere construir una doctrina teórica desde la que poder promover nuestra propuesta de intervención para poder reprimir esta forma delictiva.



I. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN GLOBAL A LA SITUACIÓN DE HECHO DENUNCIADA: LA CONFIGURACIÓN URBANÍSTICA DEL ÁMBITO CORONA NORTE.



1) La Corona Norte Madrileña. Los hitos urbanísticos que la definen en el planeamiento: desde el Monte del Pardo al parque de Valdebebas.



El ámbito madrileño que denominamos Corona Norte abarca el territorio existente al norte del suelo consolidado de Madrid y limitado por las carreteras nacionales N-VI (a La Coruña) y N-II (a Barcelona). En sus posibles propuestas de actuación este ámbito estaba claramente condicionado urbanísticamente por dos elementos fundamentales: por un lado, el Monte del Pardo y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y, por otro, la ampliación del sistema aeroportuario de Barajas.



El Plan General de 1985 (PGOUM 85) planteó los ámbitos de Arroyo del Fresno y Monte Carmelo como elementos de transición blanda y remate controlado de la ciudad frente al Monte del Pardo. En consecuencia, en el diseño de dichas piezas predominaban los espacios libres, la baja densidad, un número muy limitado de viviendas y la apuesta por la implantación de elementos institucionales y administrativos.



Por el contrario, el PGOUM 97 intensifica hasta el límite de su capacidad la utilización del suelo de toda la Corona, incluido el suelo no urbanizable, llevando la ciudad hasta el mismo límite de la valla del Monte del Pardo, con las posibles afecciones medioambientales sobre el mismo. Todo ello, además, sin prever otros elementos de soporte y conexión con la ciudad, salvo la M-40, cuya realización respondía a otros planteamientos de desahogo de la ciudad existente, y no a los de servicio y puesta en valor de unos suelos libres de transición entre la ciudad y el Monte del Pardo.



Hasta la reciente modificación que denunciamos, el PGOUM 97 planteaba en el extremo de la Corona la definición del denominado Parque de Valdebebas, situado en la cuenca del arroyo del mismo nombre, que se uniría, una vez salvada la parte de las instalaciones aeroportuarias de Barajas, con el denominado Pasillo Fluvial del Jarama. Esta Casa de Campo del Este serviría de desahogo como espacio natural a los nuevos crecimientos. Asimismo, al Parque de Valdebebas se le asigna en el futuro un papel primordial en la mejora de las condiciones ambientales del área Nordeste de la ciudad y se le configura lógicamente como conectado a la red de Parques con el de Juan Carlos Primero.



En la estructura viaria de la Corona Norte se asigna, en el PGOUM 97, un papel fundamental a la Prolongación del Paseo de la Castellana entre la M-30 y la M-40 (Operación Chamartín), llamado a ser el elemento estructurante sobre el que se soporta el área de mayor centralidad (uso terciario y de equipamientos) de la Corona y el enlace transversal Norte-Sur de la malla Este-Oeste.



2) Un rosario de recalificaciones “a la carta” en el último cuatrienio.



El cuatrienio transcurrido desde la aprobación del PGOUM 97 ha supuesto una vuelta de rosca más, en cuanto a la explotación intensiva del ámbito, sobre la que ya significaba el propio Plan respecto al Plan del 85. A ella se refieren las Operaciones que denunciamos.



Por supuesto que se mantienen los desarrollos intensivos de Monte Carmelo, Arroyo del Fresno, Las Tablas y Sanchinarro (en éste, ya previsto en el PGOUM 85, se duplica la edificabilidad), pero además surge la recalificación de la Ciudad Deportiva del Real Madrid, que supone inyectar casi un cuarto de millón de metros cuadrados edificables en el nacimiento de la Operación Chamartín, en su conexión con la ciudad consolidada.



Por si fuera poco, la propia Operación Chamartín es objeto de una modificación del Plan, en la que la actuación de la operación urbanística queda concretada en una superficie de 3.120.000 metros cuadrados, con una edificabilidad de 1,05, lo cual supone 3.276.691 metros cuadrados edificables. Esta edificabilidad supera claramente la prevista inicialmente (0,6) y se aproxima a la autorizada para el complejo de oficinas que se levantará en la actual Ciudad Deportiva del Real Madrid, de 1,49. El incremento de edificabilidad se motiva en la memoria justificativa del planeamiento por “el fuerte aumento en el Presupuesto de infraestructuras que hacen no rentable la operación para los promotores ”, inicialmente estimado en 150.000 millones de pesetas (901,52 millones de euros), pero que lo disparan hasta 249.000 millones de pesetas (1.496,52 millones de euros). El estudio económico financiero en el que se basan las valoraciones no se incluye en el expediente, ni ha sido facilitado a la Oposición Municipal.



Entre las infraestructuras públicas a acometer destacan, además de la ampliación de la estación ferroviaria de Chamartín y del cubrimiento de las vías, la propia ampliación del paseo de la Castellana, la creación de cuatro nuevas vías transversales, diferentes mejoras en las M-30 y M-40 y la incorporación de la red de Metro a la zona norte de Madrid.



De los 249.000 millones de pesetas de inversión en infraestructuras públicas, 49.600 millones de pesetas (298,10 millones de euros) corresponderán a aportaciones de las tres Administraciones implicadas en el proyecto (Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma de Madrid y Ayuntamiento de Madrid), eludiéndose la contribución del resto de los propietarios mediante el artilugio jurídico de un Consorcio integrado por las tres administraciones citadas.



La aportación de RENFE a las inversiones en infraestructuras públicas queda cifrada en 35.000 millones de pesetas (210,35 millones de euros), que irán destinados a la ampliación de la estación de Chamartín y a otras infraestructuras ferroviarias. Los 35.000 millones saldrán, se supone, de las arcas de DUCH, la sociedad constituida por el grupo BBVA y Constructora San José, y que es la adjudicataria de la explotación de los derechos del suelo.



Y, como trágico final y remate de la operación, en el Parque de Valdebebas, considerado siempre como eso, un parque, al que se dejaba como espacio libre para desahogo natural de los nuevos crecimientos, con un papel primordial en la mejora medioambiental del Nordeste, se planean 12.000 viviendas nuevas, que abortan el cumplimiento de dicha función fundamental de equilibrio, quedando reducida la superficie del Parque en un 45%. Como consecuencia de ello, se rompe la conectividad con la red de Parques de la ciudad y desaparecen los arroyos Martina, La Plata y Valdebebas.



Como queda patente -al menos así lo hemos pretendido con nuestra argumentación- estamos ante una macro-operación concertada de explotación especulativa de la ciudad: una operación de unas 60.000 viviendas y de varios millones de metros cuadrados de uso terciario y comercial ; una operación en la que aparecerán no menos de media docena de grandes centros comerciales ; una operación en su práctica totalidad en manos de agentes privados sin ningún tipo de control ; una operación en la que cada uno de sus elementos (ahí tenemos los casos de la Operación Chamartín, de la recalificación de la Ciudad Deportiva del Paseo de la Castellana o de Valdebebas) se aprueba sin evaluación del impacto territorial medioambiental, social y económico , ni de la movilidad, y sin plazos de ejecución y con horquillas de clasificación de suelos.



Todas las piezas de este “puzzle” han ido apareciendo y definiéndose bajo demanda de intereses privados concretos , y gran parte de ellos (Ciudad Deportiva del Paseo de la Castellana, incremento de la Operación Chamartín, Valdebebas) sin estar siquiera contemplados de tal manera en el planeamiento general vigente. El hecho palpable de que exista una total concentración de operadores concretos pilotando estas operaciones (DUCH-BBVA en el caso de la Operación Chamartín, ACS Y FERROVIAL en Arroyo el Fresno, Monte Carmelo, Las Tablas, Ciudad Deportiva del Paseo de la Castellana y Valdebebas) , que a su vez son los grandes propietarios de suelo del entorno de las grandes infraestructuras de la Corona Norte (Radial 2) y adjudicatarios de las grandes obras de la Corona, permite comprender el carácter estratégico y global de las conductas que denunciamos.



No estamos, pues, ante una sucesión accidental de actuaciones aisladas, sino ante un actuación estratégica global. Es por ello por lo que nuestra posición y nuestra denuncia no se hace en base a actuaciones puntuales, por muchas que éstas sean, sino que hacemos una oposición y denuncia, estratégica y global, sobre la degradación de un ámbito territorial decisivo para la ciudad, cuyo abandono al arbitrio de los operadores de suelo, inmobiliarias y constructoras está comprometiendo el futuro de la ciudad -que no nos pertenece sólo a nosotros- e hipotecando recursos para otras generaciones. Por ello, estamos dispuestos a emplear todos nuestros esfuerzos y todos los medios –políticos y jurídicos- de que podamos disponer para intentar salvaguardar el interés general de la ciudad y de los ciudadanos ante una agresión de efectos irrecuperables y de tremendas proporciones.



3) Algunas consideraciones sobre el caldo de cultivo de los hechos denunciados: el desgobierno de la ciudad y el anárquico ejercicio de la propiedad del suelo



El conflicto entre los derechos de la propiedad y la ordenación urbana, cuya solución tiene mucha trascendencia -tanto para el buen funcionamiento de la ciudad como para las libertades individuales- ha sido resuelto en Madrid por el procedimiento de no gobernar. El anárquico ejercicio de la propiedad del suelo y la dejación municipal se han traducido en la degradación de la ciudad, aun latente, ya que el desgobierno tampoco ha permitido que se inicie la ejecución del planeamiento. Los delincuentes urbanísticos campan por sus respetos. El precio de la vivienda se ha multiplicado por 50 en cinco años de vigencia del PGOUM-97, el suelo libre está concentrado en siete manos y los instrumentos de intervención en el mercado de suelo que la ley reserva para la Administración no se utilizan : se monetarizan las cesiones de suelo , se subasta el suelo publico para vivienda libre y se regala el dotacional sin planificar los usos.



Aun suponiendo en una hipótesis cándida la mejor de las voluntades en operadores y constructores, si lo que se desea es incrementar la oferta de suelo, es preciso evitar las retenciones de suelo, mecanismo en el que se basa la especulación . Este objetivo resulta una quimera sin la voluntad expresa de las administraciones públicas y sin el impulso necesario para que este propósito no naufrague en las Juntas de Compensación. Por medio de este escrito, denunciamos esta ausencia en el Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que por el Ministerio Fiscal se considere como elemento adicional para constituir ese “plus” necesario que permita elevar la actuación municipal de irregularidad administrativa a la categoría de ilícito penal.



El mercado del suelo, desregulado y recalificado, está hoy manejado por grupos cuyo fin es controlar la oferta, dosificándola de tal suerte que la plusvalía, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sea la mayor posible y repercuta siempre en el precio final de la vivienda . Ahí está el gran negocio y ahí está el primer problema, que no se arregla con inhibiciones ni con paños calientes, sino con la intervención pública, para que las condiciones del mercado mejoren o, lo que no está de moda, aunque sea lo verdaderamente eficaz, creando suelo público.



Pero los desmanes también se pueden cometer con suelo público, al menos en Madrid. La operación del Real Madrid da buena cuenta de ello. El suelo de la ex-Ciudad Deportiva fue adquirido en su día por el Estado y entregado al ´emblemático´ club de fútbol para uso deportivo. Ahora se lo recalifica y, sin esperar a tener formalmente aprobado el convenio con las instituciones públicas, el Real Madrid sacó a subasta el terreno con un mínimo de licitación de 100.000 millones de pesetas.



Cerca de allí, amplios terrenos propiedad de RENFE, Canal de Isabel II y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, incluidos en la Operación Chamartín, es decir en suelo público, en su mayor parte han sido recalificados. Cuando los dos proyectos se pongan en marcha y los Paus del Norte se hayan desarrollado, el colapso estará servido . Se trata de una zona hospitalaria (La Paz y el Ramón y Cajal están en el entorno) por la que discurren, además, dos importantes salidas de la capital: la Nacional I y la autovía de Colmenar. Dentro de poco moverse en esa zona sobre algo distinto a un helicóptero “resultará una aventura tan lenta como emocionante” .



Para mayor escarnio, renunciando a intervenir para intentar bajar los precios de ese bien no-renovable que es el suelo, el Ayuntamiento de Madrid, acuciado por su hacienda nada boyante , saca a subasta su propio suelo público edificable. Una perversión, dudosamente legal, que, como es obvio, repercute en el alza del coste de la construcción y, por lo tanto, de la vivienda. Prohibidas, que han sido, las subastas por la Ley del suelo Autonómica de 17/7/2001, el Ayuntamiento sigue enajenando suelo publico para vivienda libre, mediante la formula de un concurso, que es una simulación fraudulenta, ya que en realidad funciona como una subasta.



A estas alturas conviene recordar el tenor literal del artículo 47 de la Constitución vigente. Dice así: ´Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos´ . Una cita algo larga, pero, sin duda alguna, pertinente.



No se trata de interpretar que el texto constitucional -´todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada´- deba suponer la entrega inmediata y gratis de las casas necesarias, pero habrá de admitirse que regular ´la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación´ está en las antípodas de la política más arriba descrita. Una política que, como es evidente, niega, además, la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.



Tratamos con nuestra argumentación de poner de manifiesto ante el Ministerio Fiscal todos aquellos elementos que conforman el proceso lógico de motivación del planeamiento que denunciamos y que puedan constituir el “plus” necesario del ilícito penal ; o, en su caso, la irregularidad administrativa que el Ministerio al que nos dirigimos pueda considerar probada y, en consecuencia, denunciable ante otra Jurisdicción.



El análisis desde la perspectiva penal de los procesos decisorios que han llevado a la aprobación de las operaciones urbanísticas en la Corona Norte es el objeto de este escrito y el objetivo que perseguimos con la exposición que hacemos al Ministerio Fiscal. Queremos saber -y con nosotros muchos madrileños- si la actuación urbanística que denunciamos es, a pesar de todo, correcta desde el punto de vista penal ; y para ello necesitamos las diligencias instructoras que sólo el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo.





II. LAS CONDICIONES JURIDICAS Y EL MARCO TEORICO DEL QUE PARTIMOS.



1) La corrupción urbanística como resultado de diversas conductas delictivas sobre el territorio, elemento desestabilizador de valores esenciales del Estado de Derecho.



En el orden de cosas descrito es tal el impacto que los delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo están empezando a producir, que tienden incluso a ser incardinados dentro ese concepto abstracto, terrible y difícil de precisar que es la corrupción, esa hidra de siete cabezas omnipotente, omnipresente y, por supuesto, evanescente, que actúa como factor desestabilizador del sistema constitucional y que se manifiesta tanto en el orden político como económico. Y, como veremos, dichos delitos consisten sustancialmente en abusos de poder que lesionan valores esenciales del Estado social y democrático de Derecho.



En el ámbito de la función pública, los abusos de poder, cuando adquieren cierta gravedad y relevancia, son, a nuestro juicio, expresiones de corrupción. En la actividad urbanística económica lesionan el orden económico constitucional y perjudican a los consumidores del mercado inmobiliario, es decir, al conjunto de los ciudadanos.



Cualquiera que sea el concepto y la determinación de los rasgos esenciales de la corrupción, existe una coincidencia unánime sobre el cuestionamiento implícito y el peligro que entraña para el propio sistema democrático, entendido como el conjunto de instituciones que conforman el orden constitucional. En consecuencia, la lucha contra la corrupción es una exigencia fundamental del Estado social y democrático de Derecho. La lucha contra la corrupción urbanística en Madrid es un reto que el Grupo Municipal Socialista ha asumido siempre y no está dispuesto a abandonar. En nuestra tarea como Oposición ha pretendido ser así, pero se ha demostrado ineficaz ante la tarea obstruccionista del Gobierno Municipal. Es por ello por lo que acudimos al amparo del Ministerio, para -mediante la amplitud de su capacidad instructora previa y los eventuales resultados que a través de ella se obtengan- acudir a otras instancias jurisdiccionales que en otro caso se nos denegarían.



2) El control ciudadano de la discrecionalidad del planeamiento. Los criterios de racionalidad en el uso del suelo, necesitados de la tutela judicial. El Bien jurídico protegido en los delitos contra la Ordenación del territorio.



En un Estado de Derecho todo poder público, en sus variadas manifestaciones, está sometido al Derecho. Así lo establece taxativamente con carácter general el artículo 9 de la Constitución. ´Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico´, sometimiento paralelo a ´la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos´, imperativo constitucional que tan claramente se perfiló en las Sentencias del Tribunal Constitucional de 20.07.81 y 03.08.83. Complementando dicho principio general, se han establecido con carácter específico para el Gobierno en el artículo 97, para la Administración Pública en el artículo 103.1 y para los jueces en el artículo 117.1, previsiones, particularmente la de servir ´con objetividad a los intereses generales´, que pretenden mantener, como expresó la sentencia del Tribunal Constitucional 77/85, de 27 de junio, a los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales.



Es, asimismo, un rasgo específico del Estado de Derecho -que fundamenta también el deber de cuantos integran la Administración- el de ´servir con objetividad los intereses generales´ y actuar con ´imparcialidad en el ejercicio de sus funciones´, norma fundamental para la prohibición y la sanción penal de las conductas corruptas.



Por otra parte y sumando argumentos, es un hecho notorio que la sociedad ha venido y viene reclamando el reforzamiento de medidas de contención de los atentados intolerables a la ordenación urbanística. Para dar respuesta a esa demanda y contrarrestar el fracaso del Derecho Administrativo, que se había demostrado ineficaz para atajar la generalizada indisciplina urbanística, aparece desde 1995 el Derecho Penal, con la incorporación en el Código de los artículos 319 y 320.



A pesar de poder parecer recurrentes, insistimos en que en el control de la actividad urbanística concurren, hoy, además de la jurisdicción civil en lo que respecta a los derechos de particulares afectados por la ordenación, dos respuestas normativas paralelas: la nueva punitiva penal y la tradicional sancionadora administrativa. De esta concurrencia sobre un mismo fenómeno social sólo se ha derivado en la práctica un aumento de la cosecha de conflictos jurídicos derivados de este tradicional semillero. En ambos frentes, penal y administrativo, el ´Bien jurídico protegido´ es la legalidad de la ordenación del territorio, cuya normativa ´se considera protectora de la calidad de vida, así como defensora y restauradora del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como titular del derecho a la conservación y disfrute de la naturaleza y del patrimonio cultural´.



En la perseguida defensa de este bien jurídico, la regulación penal, lejos de clarificar los nuevos tipos, recurre a los mismos conceptos e instituciones del sistema administrativo sobre ordenación del territorio, sin precisar las nuevas figuras delictivas y olvidando completamente al agente que origina la acción infractora de mayor impacto e incidencia, tanto en número de ilícitos como en la superficie afectada por ellos. Este agente no es otro, a nuestro juicio, que la propia administración local, que ejercita su actividad infractora a través de las autorizaciones ´recalificatorias´ del suelo. Frente a esta realidad estadística, los nuevos preceptos penales se han puesto una opaca venda, limitándose a tipificar exclusivamente como delito la ´construcción no autorizada´ llevada a cabo en ´suelos destinados a viales, zonas verdes, o bienes de dominio público o de especial protección´, eludiendo el delito que subyace, precisamente -y en el caso que denunciamos- en la propia autorización y, más concretamente, en los actos recalificatorios que la preceden.



Además de ignorar al principal agente infractor, la remisión de estos preceptos a los conceptos e instituciones administrativas, no sólo permite, sino que invita a los imputados a plantear y provocar, como estrategia defensiva, resoluciones administrativas con el único fin de impugnarlas en vía contenciosa y conseguir con ello la suspensión del procedimiento penal.



El resultado de todo ello es que la construcción ilegal no será delito si está autorizada y, en cambio, sí estaríamos ante un hecho delictivo si la construcción es acorde con el ordenamiento pero se efectúa sin autorización. En definitiva, puede afirmarse que la incriminación por el Código Penal de 1995 de determinadas conductas, que hasta entonces constituían simples ilícitos administrativos, no ha resultado eficaz para la finalidad perseguida, como lo prueba el hecho de que hasta hoy no se haya producido aún ninguna sentencia penal en materia urbanística, mientras que los delitos urbanísticos siguen perteneciendo al campo de la impunidad.



Esta es la situación que pretendemos revolver con la ayuda del Ministerio Fiscal, ya que estamos convencidos de que de las diligencias se alcanzarán resultados a través de los cuales podrá llegarse a demostrar y probar el ilícito penal.



Precisamente es la laxitud municipal ante la normativa urbanística lo que hay que combatir, no sólo por evitar la infracción en sí, sino para garantizar el bien protegido por las normas que regulan su control: la calidad de vida de los madrileños. Pretendemos conjurar esta amenaza no asumiendo resignadamente la ineficacia del Código Penal en materia urbanística y no aceptando desde ahora retroceso alguno que, para la seguridad jurídica, pueda suponer cualquier actuación municipal o autonómica. Por ello, empleamos y emplearemos todos los medios que el Derecho ofrezca para evitarlo.



3) El constitucional “orden económico y social justo” vulnerado por las conductas urbanísticas delictivas. Otro bien Jurídico protegido.



El abuso de poder económico también es manifiestamente contrario a la Constitución. La definición del Estado como ´social´ obliga a entender que el reconocimiento de la ´economía de mercado´ y la ´libertad de empresa´ está complementado con previsiones en orden a garantizar, no sólo las obligaciones propias de un Estado asistencial, sino la posibilidad ´de transitar a formar superiores de solidaridad y convivencia para realizar el valor constitucional de la ´justicia´.



Este marco implica la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad ésta reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo Preámbulo garantiza la existencia de ‹‹un orden económico y social justo››: la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1), la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (art. 131.1) y, finalmente, por imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad y libertades de los ciudadanos mediante la remoción de los obstáculos que se opongan a ello. Con ello la Constitución define un sistema social y económico, esencialmente dinámico, que se traduce en la función promocional del orden social que expresan los preceptos constitucionales, según los cuales los Poderes Públicos deben promover, garantizar y asegurar los derechos que se integran en “los principios rectores de la política social y económica”, principios que se ven vulnerados por determinadas conductas delictivas.



Estamos, pues, ante un sistema de “orden socioeconómico” que el legislador debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban gravemente. Y, desde luego, desde este régimen de convivencia y sistema de valores, la actividad pública o económica necesita de límites de carácter punible ; y los ciudadanos - como sujeto colectivo de derechos y necesidades- deben ser protegidos penalmente frente a conductas que, como las corruptas, lesionan o ponen en peligro gravemente sus intereses y los del propio sistema.



El ilícito urbanístico, la recalificación a la carta, la “lotería” del planeamiento, las ventas de suelo municipal a bajo precio, la renuncia municipal a los aprovechamientos que le corresponden, la subasta de suelo municipal pervertidora del mercado, el pago con cargo a los presupuestos municipales de obras y suministros que la ley atribuye a los promotores de la gestión del planeamiento, la actuación municipal fraudulenta respecto del control económico y presupuestario que supone la Intervención Municipal, todo ello es un atentado contra los derechos transcritos que la Constitución garantiza.



La descrita actuación municipal tiene lugar en unas condiciones de mercado caracterizadas por una situación de monopolio y oligopolio, en las que un puñado de empresas controla el mercado del suelo y de la construcción, lo que origina prácticas corruptas en las enajenaciones de suelo y en la contratación de las urbanizaciones de los nuevos desarrollos . A ello se une la concentración de poder de quienes tienen una gran capacidad de decisión no sometida a mecanismos de control. Por ejemplo, las grandes constructoras –que, a su vez, son las grandes propietarias de suelo en el entorno de las grandes infraestructuras- pueden bloquear la salida de suelo al mercado, llegando a controlar a los movimientos sociales a través de sus cooperativas de viviendas.



Por otro lado, la falta de transparencia del poder económico –gracias al secreto bancario- fomenta el manejo de dinero negro en el mercado inmobiliario de suelo y vivienda, lo que hace imposible la intervención pública en dicho mercado. En fin, la llegada del Euro –asociada a la necesidad de aflorar dinero oculto- y las discrepancias o asimetrías entre los distintos sistemas jurídicos (como, por ejemplo, entre el régimen bancario y el fiscal ; asimetría que dificulta el descubrimiento de las prácticas corruptas que constituyen la base y el impulso de la fuga de capitales y el blanqueo) contribuyen, junto a los otros factores señalados más arriba, a crear el caldo de cultivo de la corrupción urbanística y, a la vez, a hacer más complejas e inaccesibles las conductas urbanísticas, impidiendo su denuncia por la sociedad civil cuándo éstas sean presuntamente delictivas. Ni siquiera los medios de comunicación son capaces de desentrañar la madeja.



4) El derecho a la vivienda, el derecho a la ciudad, el derecho a un orden económico justo, el derecho al medioambiente ; en definitiva, el ciudadano herido por la delincuencia urbanística.



Las descritas son conductas que pueden atentar contra los intereses de la persona (en tanto que consumidor de vivienda), sobre todo como consecuencia de la perversión del funcionamiento del mercado.



El consumidor, como titular de intereses y derechos, está reconocido en la Constitución, artículo 51, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar “la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.



La defensa del consumidor constituye en nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, además de un principio general del Derecho, una “norma de actuación” (Garrido Falla) que impone deberes de conductas “garantizadoras” de un cierto status de los ciudadanos en tanto que consumidores.



Pese a su papel fundamental en el proceso económico, los consumidores se encuentran en una manifiesta situación de desventaja, que reconoce explícitamente el artículo 23 de dicha Ley, cuando insta a los poderes públicos a “suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión” en que aquellos pueden encontrarse, debido a que, en efecto, esta situación es la que objetivamente favorece conductas abusivas que pueden adquirir relevancia penal.



La posición de debilidad del consumidor ha sido destacada por el propio Tribunal Constitucional, como punto de partida para enfocar los deberes de los poderes públicos en orden a procurar la igualdad de los ciudadanos (ver, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/1988, de 28 de abril). De forma similar, la Ley de Competencia Desleal se refiere al mismo “como parte débil de las relaciones típicas de mercado”.



Pues, bien, ante determinadas conductas que afectan gravemente a la transparencia y corrección de las prácticas comerciales, tanto en sus aspectos económicos como en lo relativo a la naturaleza de los objetos sobre los que tales prácticas se realizan, resulta precisa su incriminación para tutelar los derechos del consumidor, así como el interés común de los consumidores, que se define como interés difuso en cuanto, además de supraindividual, tiene como titular a amplios grupos sociales que reclaman una protección específica en las relaciones económicas de intercambio.



En efecto, la sanción penal de las conductas ahora tipificadas pretende garantizar y proteger unas relaciones de mercado, donde la libertad de empresa no pueda dar lugar a una competencia reñida con los objetivos sociales proclamados por la Constitución. Como dice A. Saban, “La lealtad en la competencia es uno de los motores del cuerpo social para reaccionar frente a propósitos corruptos” y ante abusos económicos que ponen en peligro el orden económico constitucional.



Así lo contempla expresamente el artículo 97 del Decreto 538/1965, de 4 de marzo, que previene que en los supuestos de “prácticas prohibidas contra la competencia”, cuya existencia puede ser constitutiva de delito de “alteración del precio de las cosas”, la resolución “decidirá pasar tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, a los efectos de la exigencia de la correspondiente responsabilidad criminal”.



Nosotros queremos que las diligencias del Ministerio Fiscal se interesen por este aspecto de las conductas que denunciamos y por la defensa de la protección de los derechos contra los que atentan.



En consecuencia con todo lo expuesto, creemos que - para afrontar el abuso del poder político y económico, las prácticas monopolistas corruptas y la delincuencia urbanística y para proteger mejor los derechos contra los que se atenta y, en definitiva, defender mejor al ciudadano madrileño- el orden penal es el adecuado, máxime cuando la primera barrera frente a cualquier clase de abusos - la legalidad administrativa- no sólo ha fallado, sino que ha propiciado o consentido determinadas prácticas corruptas.







LOS HECHOS QUE DENUNCIAMOS





PRIMERO.- CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA GESTIÓN DEL P.A.U. P.P. II-3 ´LAS TABLAS´ : un Convenio firmado con quien no tiene capacidad jurídica y en el que el Ayuntamiento asume obligaciones económicas que la ley atribuye al promotor inmobiliario.



El Convenio se firmó cuando la unidad de actuación se encontraba pendiente de cambio de sistema de ejecución, de expropiación a compensación, sin que se hubiera constituido la correspondiente Junta de Compensación, por lo que el Convenio se suscribe por representantes del Ayuntamiento, con una Comisión gestora que actúa en nombre de parte de los propietarios y dos empresas urbanizadoras propuestas por la anterior. A este respecto, debe señalarse que la capacidad de la Comisión gestora para asumir los compromisos que suscribe en el Convenio es, cuando menos, cuestión jurídica no pacífica. Y, así, fue puesto en evidencia como reserva de legalidad por el Interventor Municipal, como puede comprobarse en la lectura del expediente.



Mediante este Convenio el Ayuntamiento asumía como obligaciones las siguientes:



.- La ejecución de los sistemas generales y acciones exteriores previstos en el anexo 3 del Convenio que excedan del importe estimado de las 1.325.932.637 pesetas, así como la totalidad de las no previstas en el citado anexo (estipulación 3ª-B-5º). No se establece límite de importe a asumir por el Ayuntamiento.



.- La ejecución o financiación de las Obras que no sean propias del Plan Parcial, debiendo, además, adecuar las fechas de puesta en servicio de dichas infraestructuras a las necesidades del P.A.U. (estipulación 3a-D-2°). No se definen lo que son obras propias del Plan .



 
A
Angel Lopez
30/03/2003 14:51
BUENO Y 36 AL FINAL



De momento, la fiscalía Anticorrupción ha centrado sus pesquisas en la expropiación de una parcela por la que la empresa Winkel 5 acabó recibiendo casi 300 millones de pesetas por parte del Ayuntamiento. Una vez destapado el asunto, el Consistorio ya ha anunciado su intención de presentarse en el caso contra los presuntos estafadores.



En diciembre del año 2000, el periódico ´La Vanguardia´ ya dio cuenta de las primeras investigaciones emprendidas por la fiscalía Anticorrupción, a instancias de la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, sobre las presuntas irregularidades urbanísticas que se estaban cometiendo en esta zona ante la inminente puesta en marcha de la operación Chamartín. Así, se destaparon algunas operaciones realizadas por Winkel 5, en virtud de las que, supuestamente, habría conseguido inscribir a su nombre fraudulentamente en el Registro de la Propiedad determinadas fincas en zonas próximas a la estación de Chamartín. ´La denuncia resultó ser cierta -dijo el informe fiscal- y puso de manifiesto la conducta fraudulenta de un funcionario del Instituto Geográfico, que expedía cédulas de propiedad falsas a nombre de un anciano residente en un asilo de Aranjuez, el cual terminaba vendiendo a Winkel 5 las fincas de las que supuestamente era propietario desde tiempo inmemorial. Además, familiares del funcionario desleal eran copropietarios de Winkel 5´.



El caso de los viales desaparecidos.



En la operación aparecen numerosos viales (calles de dominio público), como solares pertenecientes a varias sociedades, a través de las que se han ido realizando diversas transacciones, las cuales pertenecen a la mismas personas (D. Juan de Arespacochaga Felipe o D. Joaquín Arespacochaga Llopiz) y no al Ayuntamiento, según Diligencia de Investigación Núm. 38/96 de La Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.



Muchos de los suelos de la operación Chamartín, cuya titularidad está investigando la fiscalía Anticorrupción, proceden como ya se ha dicho, de antiguas capellanías familiares, que la iglesia ha abandonado. A la Iglesia, se le han reconocido ´precipitadamente´ (según acuerdo secreto de DUCH con la Compañía de Jesús del 31-5-96, comprando sus derechos de reversión, con el asesoramiento del hombre de confianza del Alcalde, Oscar Alzaga) derechos de reversión. La Ley 38/1.999, de 5 de noviembre (BOE, 6-11-99), de Ordenación de la Edificación, regula estos derechos eliminándolos después de veinte años. Posiblemente, la administración se podría haber ahorrado mucho dinero, si hubiese esperado como ha hecho con otros privados. La Sentencia de Zaragoza viene a corroborar esta afirmación.



RIOFISA aglutina terrenos (70.000 m2) en la operación Chamartín y ha venido realizando compras a varias empresas (Semorsa ...) que, al parecer, tienen parcelas escritas ´irregularmente´. Las relaciones de esta empresa con miembros del Gobierno creemos que deben de ser investigadas.



Según la noticia del diario El País de 2/ 2/1998, se han perdido al menos seis calles propiedad del Ayuntamiento (bienes de dominio público) en beneficio de algunos privados (Promociones Urbanísticas SA, Elorrio SA, Locales y Oficinas de Negocios SA, Urbanismo y Ciudad SA, Semorsa SA, Riojana de Fincas SA., Emaus SA, Duch SA ..., entre otros, y a través de una cascada de compras). Las citadas calles son:



C/ Faustino López

C/ Dr. Marañón

C/ Francisco Palau y Quer (se expropió para hacer los accesos a la estación, Duch y Riofisa se pelean por sus derechos)

C/ María Pérez

C/ Juan de las Heras

C/ Juana Montero



También han pasado a ser de propiedad privada los terrenos del antiguo Cementerio de Chamartín de la Rosa, así como terrenos expropiados para el Canal de Isabel II y más calles (C/ Malva, C/ Cid, C/ Fernández Silvestre, C/Tulipán, C/ Alfambra, C./ Alaterno...).



La ampliación del ámbito de la operación se ha realizado sin procedimiento administrativo previo.



La modificación/ampliación del Contrato inicial con DUCH (con el asesoramiento del hombre de confianza del ex-Ministro de Fomento Rafael Arias Salgado, el abogado Ricardo Egea Krauel) se efectúa al margen de la ley, ya que la ampliación del ámbito impuesta por el PG´97 afecta esencialmente al objeto principal de la adjudicación, por lo que se incurre en las siguientes ilegalidades:



1.- Ausencia de expediente previo en el que se justifiquen claramente las razones de interés público que la motivan (Artículo 149 del Reglamento de los Contratos de las Administraciones Públicas). Se olvida que la exigencia de motivación se halla directamente vinculada a los principios básicos del derecho, contemplados en el artículo 1.1 de la Constitución. Incluso se ha llegado a decir que la ausencia de motivación lesiona abiertamente ´el valor justicia´ que consagra este mismo precepto (SSTC 116/1986).



2.- A pesar de incurrir en el apartado b) del Artículo 60 de la LCAP, porque la contraprestación (m2 edificables) aumenta en más del 20%, no cuenta con informe preceptivo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.



3.- Carece de la previa y preceptiva aprobación de la modificación del contrato por el Consejo de Ministros , tal y como dispone el apartado b in fine del punto 2 del artículo 12 de la LCPA, toda vez que la entidad de la modificación supone una causa de extinción de la previstas en el artículo 150 e) y 214 c) (según consideremos de obra o de servicios este contrato)



4.- Por descontado, se olvida dar cumplimiento al principio de publicidad que prevé el artículo 94 de la LCAP, contraviniendo los principios que rigen la contratación administrativa y que se encuentran recogidos en el Artículo 11 de la LCAP, al decir ´Las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación´.



¿Se trata de irregularidades urbanísticas exclusivamente? Si el interés general es una de las pautas que utiliza el constituyente para organizar y revestir de legitimidad a las actuaciones públicas, está claro que toda actuación presidida por los criterios personales y omnímodos de los titulares de los órganos administrativos -por definición, las actuaciones con fin delictivo- deviene radicalmente ilegítima. ¿No será este el caso?.

¿En que consiste la malversación de patrimonio publico si no es en esto? La prevaricación ¿no es esto?



¿El ataque al ordenamiento jurídico administrativo es de la intensidad suficiente para que intervenga el derecho penal?





QUINTO.- LA RECALIFICACIÓN URBANISTICA DE LA CIUDAD DEPORTIVA DEL REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.



El proceso lógico que conduce a la decisión de recalificar la Ciudad Deportiva del Real Madrid Club de Fútbol: se inicia y termina en tiempo y forma en la Directiva del Real Madrid Club de Fútbol.



Es público y notorio la defensa a ultranza que de la legalidad urbanística ha hecho este Grupo municipal socialista, al que yo represento, en esta operación urbanística de la Corona Norte Madrileña, mediante la denuncia, desde antes de su inicio, de la carencia de interés general que diese motivación al cambio de planeamiento: ni es un enclave estratégico para la Operación Chamartin como luego se ha demostrado (el gerente del Consorcio de la Operación Chamartin puso en cuestión la operación Real Madrid Club de Fútbol haciendo publico el coste que había supuesto para el Consorcio la reelaboración del planeamiento a causa de esta recalificación no prevista en el PG-97), ni el suelo era necesario para el equipamiento deportivo olímpico, como se pone de manifiesto en los estudios elaborados para la candidatura que se aportan al ministerio Fiscal para su consideración, así como en la modificación de planeamiento que hubo que hacer con posterioridad para descalificar un equipamiento olímpico que estaba justo enfrente de la Ciudad Deportiva del Real Madrid Club de Fútbol. Y, sobre todo, son también publicas y notorias las palabras de agradecimiento que el presidente del Real Madrid Club de Fútbol ha prodigado al Alcalde y al Presidente de la CAM, agradeciéndoles haberle ayudado a enjugar la deuda del Club.



Entre la discrecionalidad del planeamiento y la arbitariedad dolosa: una recalificación sin la legitimación del interés general.



Somos conscientes de la clara discrecionalidad del planeamiento, pero también de las trascendentales consecuencias que tiene para el interés publico -que demanda un marco territorial adecuado para el buen desarrollo de la convivencia- y para los derechos del ciudadano, que tan decisivamente pueden verse afectados por los resultados de lo que se ha dado en llamar “lotería” del planeamiento. La discrecionalidad del planeamiento es espléndida, si, pero con graves riesgos ; en ese sentido, el propio Reglamento del Planeamiento, quizá alarmado por esa terrible discrecionalidad, ha descendido a un inusitado detalle, al regular la motivación del Planeamiento. (En Francia una reciente Ley, precisamente para evitar la corrupción, exige también la motivación de las decisiones relativas a la urbanización).



La potestad de planeamiento en la recalificación de la Ciudad Deportiva del Real Madrid Club de Fútbol se ha basado en una realidad de hecho que no existe: ni era necesario el suelo para un equipamiento olímpico, ni es un enclave estratégico para la Operación Chamartín, las dos razones alegadas como motivación del Planeamiento.



El “milagro” no tiene cabida en el Derecho Administrativo. Si el hecho alegado como determinante para el planeamiento no se da, ya no puede ser objeto de una facultad discrecional. En el control de la realidad de los hechos determinantes radica una de las posibilidades más eficaces de control judicial de las potestades discrecionales, y así este Grupo lo intenta en lo contencioso-administrativo, donde ha impugnado el Acuerdo de aprobación definitiva.



Pero nos preguntamos y preguntamos al Ministerio Fiscal si la no existencia de los hechos determinantes de la recalificacion urbanística, inventados a posteriori de la decisión politica de cubrir la deuda del Real Madrid Club de Fútbol, autentica motivación de la rectificación urbanística, unida a las maniobras torticeras en la elaboración del expediente de recalificación (como la ocultación de la evaluación de impacto ambiental real, la pelea del Concejal de Urbanismo encargando informes doctrinales que justificasen que las cesiones de aprovechamientos urbanísticos fueran menores para el Real Madrid Club de Fútbol, poniendo en evidencia su absoluta falta de pudor en la defensa de los intereses del Club por encima de los de todos los ciudadanos, y algunos hechos acompañantes más, que aparecerán durante las diligencias investigadoras) ¿no es suficiente para calificar la conducta de la autoridades firmantes del Convenio como prevaricadora, malversadora y fraudulenta con el interés general?



De la lectura del expediente de tramitación del Convenio y de la modificación de planeamiento de las alegaciones que 59 entidades ciudadanas tuvieron a bien hacer oponiéndose a la recalificación urbanística, el Ministerio Fiscal obtendrá suficiente material para investigar .



Por ello, queremos y solicitamos de ese Ministerio Fiscal que se investigue el proceso decisor que culminó en la decisión recalificadora. Parte de la ciudadanía se sentiría satisfecha del funcionamiento de la Justicia, si así se hiciera.





SEXTO.- LA DESAPARICIÓN DE UNA ZONA VERDE PULMON PARA LA CIUDAD : LA RECALIFICACIÓN URBANISTICA DEL PARQUE DE VALDEBEBAS, LA SEGUNDA CASA DE CAMPO DE MADRID.



Una iniciativa de planeamiento de la Directiva del Real Madrid Club de Fútbol se plasma en un Convenio entre Ayuntamiento y Comunidad de Madrid.



El Presidente del Real Madrid Club de Fútbol, año 1999, en la campaña para las elecciones del Real Madrid, presentó su proyecto de nueva Ciudad Deportiva para el Club y dijo que tendría un coste de 7.000 millones de pesetas y que abarcaría una superficie de 120 hectáreas. “La nueva Ciudad Deportiva estará ubicada en la Casa de Campo del Este, dijo, al lado de los Recintos Feriales de Madrid, por ser la zona más cercana y con transporte público susceptible para ello”. El Presidente del Club Deportivo encargó para su campaña al Estudio Lamela –que en su día realizó la ampliación del Estadio blanco- el diseño de unas instalaciones de 120 Ha. de superficie. Corría el mes de Julio de 1999. El suelo donde Lamela proyectaba la nueva Ciudad Deportiva era aún un sistema general, un Parque urbano: la Segunda Casa de Campo de Madrid.



Con una superficie de más de 1.200 Ha., el suelo señalado por Florentino Pérez para ubicar su Ciudad deportiva formaba parte de una operación urbanística denominada Ciudad Aeroportuaria – Parque de Valdebebas, operación que según el Planeamiento entonces vigente tenía por objeto la creación de una nueva centralidad de gran potencia, apoyada en el Aeropuerto de Barajas, y especializada en actividades terciarias de alto nivel, ya sea asociadas y relacionadas con el transporte aéreo o, simplemente, beneficiarias de la calidad de su entorno y su alto grado de accesibilidad.



Mediante esta actuación el Plan tenia previsto obtener el Parque de Valdebebas o Casa de Campo del Este, con lo que en el marco metropolitano se completaba un sistema de parques conectados de distinto rango y dimensión, que se van enlazando desde el Olivar de La Hinojosa (Parque Juan Carlos I), a través de toda la Corona Norte metropolitana, hasta conectar con las masas del Monte del Pardo. Dentro de este conjunto, se posibilitaba el adecuado tratamiento al propio Arroyo de Valdebebas, que aguas abajo queda canalizado bajo las pistas del Aeropuerto, mediante la creación de un embalse a la vez regulador y paisajístico.



La Casa de Campo del Este: una histórica reivindicación vecinal.



La Casa de Campo del Este, en la Zona Rústica de Hortaleza, es una necesidad sentida largamente por los vecinos de la zona. Esta Casa de Campo ha sido defendida por la Plataforma ecológica y cívica de Hortaleza, con arreglo a las siguientes características:

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1. La Plataforma Ecológica y Cívica de Hortaleza propone que el espacio urbano de la Casa de Campo estaría definido por estos límites: al Norte La Moraleja, al Sur la vía del Tren, al Este Barajas y al Oeste la N-1. Más en concreto, serían los espacios de l Zonas Rústicas, señalados en el Plan del 85 como SNU- y SNU-PA.



2. Los lugares fundamentales de referencia, a la hora de diseñar la futura Casa de Campo, deben ser a juicio de la Plataforma: el Charco del Pescador, el Arroyo de Valdebebas y los Cenagales, por ser lugares de especial relieve en la historia rural de Hortaleza.



3. Ese espacio urbano que propone la Plataforma para Casa de Campo podría flexibilizar sus límites, si fuera necesario, para respetar algún núcleo de población consolidada, o alguna imperiosa e ineludible necesidad de carácter público.



4. El Distrito de Hortaleza y la Ciudad necesitan espacios abiertos de Campo, para que el ser humano recobre su equilibrio natural, agredido por diseñar sólo, o principalmente, bloques de viviendas y vías de circulación.



5. Que el ciudadano de Madrid, Hortaleza, recobre un espacio de campo, amplio, cercano, supone proponer elementos para su salud, armonía psicológica y relaciones pacíficas. Impedirlo supone agredir al ser humano, en nombre del progreso.



6. Calificar el actual proyecto con el sugestivo título de Casa de Campo de zona verde resulta una falsificación, en referencia a la reivindicación de la Plataforma.



7. La Casa de Campo no debe estar fragmentada ni atravesada por nuevas vías, de tal manera que la zona verde aparece como banda de protección de las vías nuevas y terreno disponible para ampliación de las mismas.



8. Una gran masa continua de arboleda en esta zona contrarrestaría la enorme emisión de CO2 que producen las intensas actividades urbanas ya existentes y aminoraría el efecto invernadero. Hay que tener en cuenta la carencia casi absoluta de masas arboladas en Madrid, en todo el arco desde la N-1 a la N-V.



Estas reivindicaciones fueron asumidas ante Notario por los Partidos de izquierdas, PSOE e IU, y por la Federación de Asociaciones de Vecinos en el año 1992, y desde entonces la hemos venido defendiendo, está en nuestros programas y la hemos defendido en todas las modificaciones de Planeamiento que se han planteado sobre ella.



La recalificacion de Valdebebas reduce la Casa de Campo del Este a un jardín privado para las doce mil viviendas que se autorizan.



Con fecha 27 de Julio de 2002 el Pleno Municipal aprobó una modificación de planeamiento del ámbito urbanístico descrito, que responde en su integridad al diseño de la Directiva del Real Madrid Club de Fútbol. ¿Quién gobierna esta ciudad?.



La nueva operación urbanística se denomina “Plan de sectorización del U.N.S 4.01 Ciudad Aeroportuaria – Parque de Valdebebas”. Es una mera transcripción y puesta en formato urbanístico del contenido del Convenio CAM - Ayuntamiento de 16 de Julio de 2002, el cual, a su vez, parece estar intensa e íntimamente afectado por el contenido del Convenio Propietarios de suelo – Real Madrid – Ayuntamiento suscrito (¡Oh, feliz casualidad! ) el 17 de julio de 2002. El expediente urbanístico se limita a formalizar, de forma aseada, aunque con aspectos de diseño discutibles, un pastel cocinado fuera.



En realidad el antecedente principal de la modificación del Plan General en el ámbito de Valdebebas - como reconocen el propio expediente y los Convenios del 2002- es el Convenio de recalificación de la Ciudad Deportiva del Real Madrid (7 de mayo de 2001). Este aspecto introduce dos factores a considerar en el planteamiento del tema.



Primero, desde un punto de vista técnico parece conveniente ligar las operaciones Real Madrid y Valdebebas, ya que estamos ante un ejemplo de libro de la tergiversación y mala utilización del proceso de toma de decisiones urbanísticas a que se ha llegado en la región de Madrid y que denunciamos ; de la existencia de una doble vara de medir (el pequeño promotor y los operadores privilegiados) ; y de la interpretación torticera de la legislación urbanística por parte de la propia Administración regional que la ha promulgado..., temas todos ellos que deberían ser de público conocimiento para que la ciudadanía supiera a qué atenerse.



Segundo, desde un punto de vista político la experiencia habida en la recalificación de la Ciudad Deportiva del Real Madrid muestra la obnubilación a que pueden llegar los hinchas en lo que respecta a la vinculación entre intereses económicos del club e intereses de la ciudad. Debe además dejarse claro que la apariencia de legalidad está respetuosamente cumplida, como no cabe menos esperar de profesionales inmobiliarios del nivel de los intervinientes en ambas operaciones (ACS, Ferrovial, Cesar Cort, etc) y de la dilatada experiencia en justificar lo injustificable del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.



Los únicos cambios reales que afectan a la decisión sobre Valdebebas producidos desde 1997 son:



a) La voluntad política de apoyar los intereses del Real Madrid, que sale doblemente beneficiado por la recalificación del suelo de la Ciudad Deportiva y la obtención a precio de saldo de un suelo en óptima localización.



b) La permanencia de una burbuja inmobiliaria, que garantiza que a corto plazo el suelo residencial en Valdebebas alcanzará valores superiores a los alcanzados en los PAUs del norte, y cuya falta de apoyatura real en la demanda está desencadenando una carrera entre los operadores inmobiliarios para realizar beneficios cuanto antes.



Por lo demás, el Convenio de recalificacion de Valdebebas:



a) Desvirtúa el espíritu del acuerdo aprobatorio del PGOUM, ya que moviliza en exclusivo beneficio privado un suelo que por su carácter estratégico debería adscribirse a objetivos de interés regional.



b) Atenta contra la literalidad del acuerdo aprobatorio, ya que reduce de forma ostensible la superficie del parque, disminuye el porcentaje de suelo destinado a actividades terciarias hasta el extremo de que difícilmente el terciario puede considerarse uso global y en modo alguno integra el arroyo de Valdebebas en el parque.



c) Es un documento falaz, ya que los dos objetivos de interés público que plantea para la modificación del PGOUM y del plan de sectorización que deben sustanciarlo son de imposible cumplimiento o manifiestamente falsos.



El Convenio CAM-Ayuntamiento, el Convenio Ayuntamiento–Promotores y el Avance de Plan de Sectorización de Valdebebas no sólo no incluyen una sola contrapartida adicional a las comunes en el suelo urbanizable sectorizado, como parece imprescindible en una actuación que modifica el Plan General convirtiendo una actuación estructurante basada en la generación de empleo y obtención de un parque regional en un gigantesco pastel residencial privado servido por redes públicas, sino que reduce las reservas previstas inicialmente en el planeamiento, al recortar en torno al 45% el tamaño del parque de Valdebebas. Huelga decir que ni el Convenio ni el Avance de Plan de Sectorización justifican la necesidad de ese recorte, ni de la recalificación residencial de las zonas verdes inicialmente previstas. ¿Estamos ante una simple irregularidad urbanística? .



El poder administrativo en un estado de Derecho es siempre, y más todavía el poder discrecional, un poder obligado a dar cuenta de su efectivo servicio a la función para la que fue creado, a justificarse en su ejercicio y a justificar también su conformidad con la ley y el Derecho, a los que está expresamente sometido por la norma fundamental que es la Constitución. De acuerdo con ello, la motivación de la decisión de planeamiento comienza, pues, por marcar diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario ; y ello porque, si no hay motivación que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien la adopta, apoyo insuficiente, como es obvio, en un estado de Derecho en el que no hay margen, por principio, para el poder puramente personal.



Tras el recorrido que hemos expuesto de la decisión planificadora, desde la recalificacion de la Ciudad deportiva del Real Madrid Club de Fútbol hasta la recalificación de Valdebebas, desaparición de zona verde incluida, no creemos que pueda ser motivo de escándalo que el Grupo Municipal Socialista se dirija al Ministerio Fiscal para que, en ejercicio de su función y previas las diligencias oportunas, nos diga si ha habido discrecionalidad legitima o arbitrariedad dolosa y siempre prohibida en las conductas descritas. ¿Qué menos se le puede pedir a un gobernante en el siglo XXI que pedirle explicaciones acerca de cuáles han sido las razones que le han llevado a elegir una solución concreta (por ejemplo, la ubicación de la Ciudad Deportiva que rompe la continuidad con el Parque Juan Carlos Primero, frente a otra posible que era ubicarla sin que rompiese la continuidad)? Nos tememos que la decisión no tiene otro soporte que la mera voluntad de la Directiva del Real Madrid Club de Fútbol, al que la cuestionada ubicación le permite empezar la construcción sin esperar a la urbanización. ¿Se trata sólo de irregularidades urbanísticas?, ¿se aprecia en estas conductas el plus penal?



Nosotros exigimos a la Administración -y por ello solicitamos el amparo del Ministerio Fiscal- que dé cuenta de sus actos, que explique con claridad las razones que la mueven a elegir una solución en lugar de otra u otras. Confrontar con la realidad la consistencia de esas razones es algo que debería de importar a la comunidad entera. Juzgar a la Administración es ciertamente una garantía y una garantía esencial en un Estado de Derecho, que sin ella no podría siquiera merecer tal nombre, razón por la cual la Constitución no sólo la otorga a todos, sin excepción alguna, sino que la asegura a ultranza en todo caso poniendo a su servicio incluso el amparo constitucional. Pero juzgar a la Administración es también algo distinto y algo más que eso: contribuye a administrar mejor, porque al exigir una justificación cumplida de las soluciones la obliga a analizar con más cuidado las alternativas disponibles, a valorar de una forma más serena y objetiva las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y a pesar y medir mejor sus respectivas consecuencias y efectos, previniendo a las autoridades de los peligros de la improvisación, de la torpeza, del voluntarismo, del arbitrismo y de otros riesgos menos disculpables como el que ahora denunciamos.





SEPTIMO.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DE LA CORONA NORTE MADRILEÑA. LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE RELACIONADOS CON LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.



Las características esenciales de la Corona Norte Madrileña desde su perspectiva medioambiental vienen perfectamente definidas en el Informe de Evaluación Estratégica Ambiental del PGOUM –97 , que transcribimos a continuación por su importancia de cara a la valoración que el Ministerio Fiscal ha de hacer desde el punto de vista medioambiental de las Modificaciones de planeamiento que denunciamos y teniendo en cuenta que el EAE es una predicción sobre la evolución del medio ambiente ante los impactos y la consideración de medidas correctoras que mitiguen los impactos negativos de las determinaciones del Plan:



CORONA NORTE: FUENCARRAL



´En la actualidad este espacio constituye un vacío sin ordenar, sin usos definidos debido a su posición de borde entre el fin del desarrollo urbano de Madrid y la vía del ferrocarril. Sin embargo, es esta condición marginal la que ha favorecido la función que hasta ahora ha desarrollado este vacío: la de franja de protección de los Espacios Naturales Protegidos que tienen su límite pocos metros más al Norte de los barrios de Peñagrande y Mirasierra. Como tal área de borde del límite urbano, ha sufrido un proceso de degradación que es especialmente evidente en las márgenes del Arroyo del Fresno, tributario de cierta entidad del río Manzanares. Asentamientos de chabolas, vertidos incontrolados y pérdida de la vegetación ripícola son los hechos más visibles de su deterioro ambiental. No es exagerado pensar que, si no se aplica una política de control eficiente, en caso de desarrollarse el crecimiento urbano tal y como ahora se prevé, este proceso de deterioro se traslade a los nuevos márgenes de la ciudad, que ya se encontrarían dentro de áreas protegidas.



Se traslada así la presión del espacio construido, que ahora se sitúa en la vía borde de remate de Mirasierra, hasta la misma línea de la M-40. La ocupación de suelo que suponen los PAUs de Arroyo del Fresno y de Monte Carmelo acaba con este espacio libre, que hasta ahora cumplía las funciones de franja de protección entre el uso urbano de Madrid y las áreas protegidas que se encuentran al otro lado de la vía férrea.



La ocupación de este espacio por desarrollos urbanos que suponen la construcción de 9.000 viviendas provocará una presión sobre los espacios naturales protegidos que ha de considerarse desde dos puntos de vista. Directamente, el nuevo crecimiento constituye un aumento de población que demanda espacios libres ; indirectamente, la mejora de la trama viaria con la que se pretende conectar este espacio, hasta ahora bastante aislado de la trama urbana de Madrid, en un sentido Este-Oeste, ofrece una mayor posibilidad de acceso. Esta conexión facilitaría la llegada desde el Sur a los espacios protegidos y, aunque es posible que se viera atenuada por el efecto barrera de la vía del ferrocarril y del cierre Norte de la M-40, no se puede obviar el hecho de que se acercaría a estos espacios la presión de la trama urbana que ahora acaba en el borde de Mirasierra y que, además, en la actualidad, se ve atenuada por la mala conexión transversal existente entre las riberas del Manzanares y la Autovía de Colmenar.



Hay otras objeciones que poner al desarrollo de estos dos nuevos núcleos de urbanización y que hay que analizar más detalladamente. Se trata del efecto sobre el paisaje que, concretamente en el caso de Monte Carmelo, puede suponer la localización de edificios en las partes altas de la topografía de la zona. La ciudad, en este sector, tiene un límite muy neto en la vertiente norte de la vaguada en la que remata el barrio de Mirasierra. El PAU de Monte Carmelo sobrepasa ese límite y avanza el medio urbano hasta las cotas más altas de las lomas que han sido talladas en la rampa de arcosas que constituye aquí la forma predominante. Este hecho supone una seria afección a la calidad visual del paisaje urbano que caracteriza a esta puerta Noroccidental de la ciudad.



Además, los espacios verdes que se proponen como cierre septentrional de las actuaciones, sólo en las partes más anchas alcanzan los 300 m. y no tienen una clara continuidad, ya que son cruzada en varias ocasiones por el ferrocarril y la trama viaria´.



CORONA NORTE: HORTALEZA-BARAJAS



´La más preocupante consecuencia que se observa al analizar la localización y la extensión prevista de los desarrollos de Las Tablas y Sanchinarro es la formación de un continuo urbano entre los actuales límites de la ciudad de Madrid y el borde Norte del núcleo de San Sebastián de los Reyes.



Los núcleos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes quedarían unidos, sin solución de continuidad, al espacio urbano de Madrid. Este continuo urbano residencial entre la capital y un núcleo municipal colindante sería un hecho único en el área metropolitana ya que, en el resto de los casos, las conexiones se hacen con una estructura más esponjada, como es el caso del contacto de Madrid con Majadahonda y Pozuelo, o a través de corredores industriales, como en el del Corredor de Henares. Este hecho se ve agravado por la escasez de espacios verdes prevista en la ordenación de los PAUs.

En Las Tablas y Sanchinarro se prevé la construcción de 18.070 viviendas que, unidas a las otras 9.200 previstas por los PAUs de Arroyo del Fresno y de Monte Carmelo supondrán un excesivo desarrollo urbano residencial que producirá una considerable sobrecarga en las infraestructuras de la zona Norte.



También hay que considerar en este caso la estructura preexistente del territorio: la accesibilidad a las nuevas ocupaciones de suelo se ve dificultada por las grandes barreras infraestructurales que, de hecho, impiden la conexión efectiva de estas nuevas áreas de desarrollo urbano con el Madrid consolidado. A-I y M-30 son las ´conexiones naturales inmediatas´ con la capital y hoy se encuentran ya bastante saturadas con el tráfico que provocan los desarrollos de los sectores urbano e industrial de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.”



La evaluación ambiental estratégica, el Informe que transcribimos, se anticipa a las propuestas de desarrollo de la ciudad, al incorporarse al mismo proceso planificador, sólo reacciona para contemplar los efectos acumulativos (impacto adicional, sinérgico, inducido, etc.) de las determinaciones del Plan en la ciudad, valorando las distintas alternativas en una etapa temprana de la planificación y una de sus fundamentales misiones es la de incorporar criterios de sostenibilidad a la planificación. Todo el planeamiento de desarrollo ha de tener en cuenta sus diagnósticos y justificar que a ellos se adapta el nuevo planeamiento desde la Evaluación de Impacto Ambiental del Propio proyecto concreto.



Las modificaciones del PGOUM –97 que denunciamos, se han tramitado sin Evaluación de Impacto Ambiental previa que justificase la discrepancia de sus determinaciones con la Evaluación Estratégica del Plan, siendo uno de los principales objetivos de la EAE evaluar la sostenibilidad de los objetivos de desarrollo del plan ó programa, y los impactos globales del proyecto sobre el territorio, entendemos que el enfrentamiento del planeamiento de desarrollo con las determinaciones medioambientales del Informe Estratégico Ambiental , el desprecio de las modificaciones del Plan al EAE , constituye una actuación dolosa contra la Ordenación del territorio y el medioambiente de la ciudad de Madrid.



Justificamos esta grave afirmación en la construcción argumental que a continuación exponemos.



1) El concepto de desarrollo sostenible reclama: equidad y justicia, una visión integrada del desarrollo en contraste con la marcante sectorialización y atomización de las respuestas dadas a problemas por naturaleza complejos ; una gestión con perspectiva a largo plazo ; el respeto a la diversidad y el pluralismo y a una participación activa y constante de las comunidades en el diseño e implantación de programas y proyectos.



El desarrollo sostenible no es un concepto exclusivamente ecológico, sino que tal como plantea el Banco Mundial es un triángulo de equilibrios entre lo ecológico, lo económico y lo social, cuyo resultado es la solidaridad.

Las ciudades dependen de reservas como el suelo, combustibles fósiles, agua, infraestructuras de transporte, energéticas, etc., produciendo no solamente un fuerte consumo de recursos, sino también frecuentes impactos en el exterior de las mismas, así como un aumento de contaminantes (aire, agua, residuos) que se trasladan fuera del entorno urbano generando a su vez impactos externos en la región o colaborando al aumento global de la contaminación (cambio climático, aumento de CO2, destrucción de la capa de ozono).

Por todo ello, las políticas urbanas deben ser consecuentes con la reducción del consumo de recursos.

Por lo demás, si los impactos ambientales externos que generan el funcionamiento de las ciudades son importantes, no menos graves son los internos producto del catabolismo urbano, que se centran esencialmente en los siguientes:

- La contaminación atmosférica, manifestada por la presencia en el aire de SO2, NOx, HC, CO, CO2, Pb, O3, partículas y olores, proveniente fundamentalmente de las emisiones industriales, calificaciones domésticas, plantas de incineración y, sobre todo, automóviles.

- Las aguas residuales industriales y domésticas, estas últimas con un progresivo aumento en nuestras ciudades.

- Los residuos sólidos, al igual que todas las formas de contaminación urbana, se deben a la combinación de una serie de elementos internacionales, como elevada densidad demográfica, diversidad de actividades industriales, comerciales, de consumo, de escombros, etc.

- La contaminación térmica, que tiene como principales causas el fuerte consumo energético de las ciudades, la limitación de los espacios verdes en el interior de los núcleos urbanos, la ausencia de arbolado y determinados diseños urbanos que con frecuencia no corresponden a los estándares de países mediterráneos.

- La contaminación acústica, considerándose en la actualidad como uno de los contaminantes específicamente urbanos y como uno de los factores más importantes en este medio de alteración de la calidad de vida.

Sin embargo, no podemos situar solamente los factores del catabolismo urbano como únicos responsables de la contaminación de nuestras ciudades, sino que el crecimiento de los asentamientos urbanos produce con cierta frecuencia invasión de tierras de cultivos y degradación de nuestros ríos y playas. La situación de los alrededores de nuestras ciudades presentan a veces un lamentable espectáculo, en cuanto a pérdida del paisaje y contaminación del suelo por residuos incontrolados.

En la misma línea conceptual, la carta de Aalborg que fue aprobada por 80 autoridades locales en la Primera Conferencia Europea de Ciudades Sostenibles, incluida Madrid, celebrada en mayo de 1994 en la ciudad de Aalborg (Dinamarca), propone un Plan de Acción Local de acuerdo con la Agenda 21 que incluye las siguientes etapas:

· Reconocimiento de los métodos de planificación.

· Localización sistemática de los problemas.

· Creación de un modelo de comunidad sostenible, mediante un proceso participativo que incluya a todos los sectores.

Los acuerdos de la Carta de Aalborg están configurando una nueva reflexión sobre la ciudad y sostenibilidad enriquecida por el creciente número de redes de ciudades que se incorporan a este debate. Se centran en tres aspectos fundamentales: la relación estructura urbana-movilidad, introducción del análisis sintético de la ciudad y el fomento de la participación pública a través de instrumentos adecuados.

La carta de Aalborg fue aprobada por 80 autoridades locales: hoy día son más de 200 ciudades las que han suscrito la carta de sostenibilidad y están aplicando Planes de Acción Local de la Agenda 21. Madrid no ha pasado aún de la primera etapa. Ha sido este año 2002 cuando a empezado a tramitar su implantación.

Calviá ha recibido el premio de municipio sostenible, Vitoria está trabajando en la implantación de indicadores de sostenibilidad, Barcelona está desarrollando un proceso de participación pública de acuerdo con la Agenda 21 en colaboración con el Foro Cívico, Zaragoza ha introducido en la elaboración de su Plan Estratégico conceptos importantes hacia la sostenibilidad y en la provincia de Barcelona es importante destacar la Declaración de Manresa (121 Municipios hacia la sostenibilidad) ; estas experiencias que se están desarrollando en nuestro país apuntan hacia un futuro esperanzador frente a los escenarios habituales de consumismo y desarrollismo que en la actualidad se están produciendo en nuestras ciudades. Madrid está al margen de tal red de ciudades.

Si se parte de la premisa de que lo afectado en este delito no es sólo la ordenación del territorio, esto es, las limitaciones de su uso establecidas legal o administrativamente, sino el derecho al medioambiente, el derecho a la vivienda y la obligación de los poderes públicos de garantizarlos, resulta obvio que las conductas proscritas por el Derecho penal de la ordenación del territorio sirven de apuntalamiento de las normas administrativas que garantizan el ejercicio de los derechos constitucionales reseñados, relacionando estrechamente la ordenación del territorio con el elemento ecológico. A este respecto, al evitar estas infracciones se ampara penalmente la calidad de vida y del hábitat por lo que, aunque inicialmente el bien jurídico protegido sea el cumplimiento de las normas administrativas sobre utilización racional del suelo, en última instancia se está tratando de amparar todo lo que la ecología representa en relación al suelo urbanístico.



Normativa que incumple el planeamiento de la Corona Norte.



De las operaciones descritas y denunciadas, ninguna de ellas ha sido sometida a evaluación de impacto ambiental previo, obviando la normativa que somete a aquellos proyectos de ejecución de obras, cuya entidad haga prever un alto grado de incidencia ambiental, a efectuar una evaluación de su repercusión sobre el medio ambiente, conforme al procedimiento cuyas bases establece



- la Directiva 85/337/CEE (DOCE L 175, de 5005.07.85), aprobada en el Consejo de las CEE de 27 de Junio de 1985. Dicha Directiva fija en su anexo I los proyectos que se deben someter a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).



- la Normativa de Impacto Ambiental Nacional: el Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE núm. 155, de 30.6.86) que incluye la novedosa e interesante necesidad de redactar un Programa de Vigilancia Ambiental, con objeto de inspeccionar el cumplimiento del condicionado incluido en la autorización del Proyecto, si lo hubiese.



- el Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio (BOE núm. 239, de 5.10.88).



- la Ley 10/91, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente (BOCM núm. 91, de 18.4.91). Corrección de errores en BOCM núm. 94, 22.4.91, BOCM nº 128, del 29-5-91. Donde se establecen la relación de proyectos que están sometidos a evaluación ambiental.



- el Decreto 123/96, de 1 de agosto, por el que se modifica el Anexo II de la Ley 10/91, de 4 de abril, para la protección del Medio Ambiente (BOCM núm. 217, de 11-9-96). En este decreto se amplía la relación de proyectos que quedan sometidos a la evaluación de impacto ambiental.



El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha establecido que cuando las Directivas contienen obligaciones suficientemente concretas, claras y no condicionadas, una vez transcurrido el plazo dado para su implementación a través de medidas nacionales, serán ellas mismas directamente oponibles por los ciudadanos frente al Estado infractor. Ello para que la Directiva no quede privada de su ´efecto útil´ y, por aplicación del Principio General, para que nadie pueda aprovecharse de su propio dolo o negligencia (la negativa o el retraso del Estado en trasponer la Directiva en Derecho interno, o el incumplimiento de las traspuestas).



El incumplimiento doloso de la legislación medioambiental, como ocurre en este caso, entra a nuestro juicio en la conducta típica del delito ecológico.





En virtud de todo lo dicho expuesto y alegado,



SOLICITAMOS DEL MINISTERIO FISCAL que, teniendo por presentado este escrito y sus anejos, por hechas las manifestaciones en él contenidas, por denunciados los hechos y conductas descritas, por solicitadas las diligencias que en él se contienen, se sirva abrir diligencias de investigación a fin de comprobar la veracidad de los mismos. Y, una vez comprobada, se sirva presentar querella por los hechos y conductas delictivas que así estime oportuno esa Fiscalía y darnos cuenta de las que a su juicio constituyen infracciones administrativas sancionables o no y hacer las advertencias requerimientos y amonestaciones que estime oportunas para devolver la situación urbanística de la Corona Norte de Madrid a su justo término.



Lo pido en Madrid a quince de Octubre de 2002.





Fdo: Matilde Fernández Sanz





OTROSI DIGO : Que a efectos de facilitar la función investigadora del Ministerio Fiscal le reiteramos por orden de exposición y con más detalle las siguientes diligencias que a nuestro juicio serían necesarias para comprobar la veracidad de los hechos denunciados: (La relación de documentos anexos a la denuncia y las propuestas de diligencias no se harán públicas)



 
A
Angel Lopez
30/03/2003 14:46
CONTINUACION: PAGINAS 17 A 36



.- El realojo de los ocupantes ilegales del ámbito, entendiendo por tales los no incluidos en la población actualmente censada (estipulación 10).



El Ayuntamiento percibirá la adjudicación de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, correspondientes a las dotaciones de uso y servicio publico previstas en el Plan Parcial, así como la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo legalmente exigible, que se concreta, en el Convenio, en una edificabilidad de 125.477 m2 (estipulación 5ª). Y, como titular del suelo correspondiente al Sistema General de la Autovía M-40 en caso de aquellos expropiados que no opten por incorporarse a la junta de Compensación, el Ayuntamiento percibirá suelo resultante del PAU, que se destinará a hacer frente a los compromisos adquiridos en relación con las expropiaciones de la M-40.



No sólo se obvia -como denunció el Interventor en su informe preceptivo- la normativa legal aplicable (Art. 58 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto y art. 72 de la ley 9/1995 de la Comunidad de Madrid, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que establecen la obligación de los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística a sufragar los gastos que en el Convenio se adjudican al Ayuntamiento), sino que, a nuestro juicio, como se pondrá de manifiesto en el periodo de diligencias, se dan todos los elementos de hecho y de Derecho para tipificar la conducta de prevaricadora con resultado de malversación de caudales públicos.



El Interventor hizo esta denuncia de ilegalidad en un primer informe ; en un segundo, con un intervalo de un día, dijo que la ilegalidad sobrevendría en el momento en el que se hicieran efectivos los pagos por el Ayuntamiento ; en fin, en un tercer informe, cuando hubo llegado ese momento, el Interventor dijo que se “tendrá que considerar como subvención el pago municipal de los soterramientos de líneas eléctricas en el PAU de Las Tablas.



Como prueba de los hechos alegados no hay más que examinar los expedientes de tramitación del Convenio y pedir informe al Departamento de Programación Económica del Área de Urbanismo acerca de la ejecución presupuestaria de tal Convenio. Asimismo, es oportuno requerir al mismo departamento de la Empresa Municipal de la Vivienda un informe sobre el Convenio o Convenios con la Junta de Compensación de realojo de los residentes en el citado PAU, ya que el Convenio firmado obliga a la EMV al realojo de los ocupantes legales e ilegales, excediéndose de lo comprometido en el propio Convenio. Las diligencias deberían de investigar también sobre los Convenios de pago de expropiaciones de la M-40 con cargo al suelo de éste y otros PAUS, ya que nunca salieron a información pública y alguno de los afectados ha denunciado ante esa Fiscalía, a la que nos dirigimos, la arbitrariedad de las valoraciones efectuadas (tales convenios deben de obrar en el Registro de Convenios Urbanísticos de la GMU).



Mediante este Convenio el Ayuntamiento está asumiendo obligaciones que legalmente no le corresponden, sin que en el mismo queden suficientemente especificadas las contrapartidas que obtendría a cambio. Asimismo, el necesario y preceptivo análisis económico-financiero del Convenio queda imposibilitado por la falta de concreción de las obligaciones derivadas del mismo, ya que dichas obligaciones no sólo no están valoradas, sino que, en ocasiones, quedan indeterminadas en cuanto a su alcance, produciéndose la circunstancia de que el Ayuntamiento puede estar obligándose a compromisos de contenido abierto, que podrían prolongarse en el tiempo, con repercusión en los Presupuestos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Así lo puso de manifiesto el Interventor municipal en el Informe que figura en el expediente del Convenio, a quien, a nuestro juicio se debía tomar declaración en las diligencias previas.



En el segundo informe el Interventor aplazó, como decíamos, su reserva de legalidad al momento en que el Ayuntamiento formalizase los pagos y cumpliese con las obligaciones dinerarias Dicho momento se ha producido en el presente ejercicio presupuestario, donde el Ayuntamiento - en el Pleno de 25 de Julio- ratificó el Convenio (firmado por el Ayuntamiento de Madrid y las Juntas de Compensación de los PAUS de Las Tablas y Montecarmelo) para el enterramiento de las líneas eléctricas, propiedad de la compañía Iberdrola, que discurren por dichos ámbitos y por zonas exteriores a estos nuevos barrios a través del tramo Mirasierra - Tres Olivos - El Toboso. Para llevar a cabo este acuerdo, se ha elaborado un proyecto cuyo coste será de 19.904.992 euros, que será financiado por el Ayuntamiento. En el expediente de aprobación del gasto el Interventor, haciendo referencia expresa a los informes anteriores, considera que el pago por el Ayuntamiento del citado soterramiento de líneas eléctricas sólo puede justificarse si se considera una subvención municipal a la compañía Iberdrola. ¿Cómo debemos entender los ciudadanos madrileños este pago?



Por si no fuera bastante una subvención fraudulenta, la Comunidad Autónoma también ha subvencionado la adquisición de suelo y la construcción de viviendas de protección oficial en dicho ámbito de Las Tablas, sin que al día de hoy se haya solicitado licencia para su construcción. Entendemos, pues, que el Ministerio Fiscal debería investigar la concesión de subvenciones a actuaciones protegidas en este PAU, solicitando el expediente correspondiente en la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Conserjería de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.



¿Estamos sólo ante irregularidades administrativas? ¿No hay una clara malversación de caudales públicos y conductas prevaricadoras?





SEGUNDO.- CONVENIO DE GESTIÓN RELATIVO A LA AGILIZACIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y MONETARIZACIÓN DE LAS CESIONES LEGALES DEL PAU P.P. II-3 “LAS TABLAS”: un Convenio por el que el Ayuntamiento vende suelo a Telefónica S.A. por precio bastante inferior al mercado y en el que no se establecen garantías para el cumplimiento de las obligaciones por parte de Telefónica .



En el año 97 Telefónica S.A. mostró su interés en localizar su sede, centralizando sus servicios, en los suelos terciarios localizados en el PAU “Las Tablas”. El Ayuntamiento, considerando dicho emplazamiento como una operación de carácter singular y de gran importancia, y en virtud del empleo que generaría la implantación de la sede central, manifiesta su voluntad de colaborar, aportando al proceso de agilización de la urbanización los suelos relativos a la cesión legal del 10 por cien, según convenio de 12/9/97, y facilitando la posible disposición de dichos suelos por Telefónica S.A.



Los propietarios que integran la Comisión Gestora de la “futura” Junta de Compensación y el Ayuntamiento se comprometen a monetarizar la cesión del 10 por cien correspondiente al Ayuntamiento, que se realizará aplicando un valor de repercusión de 50.000 pesetas/m2 , lo que supone la cantidad de 6.273.850.000 pesetas y que debe ser abonado de la siguiente forma: 1º. Un tercio de la cantidad total en el momento de la inscripción registral del proyecto de Compensación ; 2º. Un tercio de la cantidad total cuando se cumpla un año a partir de la inscripción registral del Proyecto de Compensación ; 3º. El último tercio de la cantidad total cuando se cumplan 2 años a partir de la inscripción registral del proyecto de Compensación. Con respecto a los dos tercios aplazados, se constituirá aval bancario a primer requerimiento en el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y correspondiente inscripción registral, que garantice el pago de las cantidades comprometidas.



Telefónica S.A. por su parte, se comprometía a adquirir los suelos correspondientes a los aprovechamientos destinados a terciarios, entre los que se incluyen los correspondientes al Ayuntamiento, y a iniciar la edificación simultáneamente a la urbanización del ámbito donde se ubican las parcelas objeto del convenio. Los propietarios y urbanizadores se comprometen a adelantar la urbanización de la fase IV del PAU “Las Tablas”, iniciándose simultáneamente con la fase I, así como a transmitir y facilitar, en su caso, a Telefónica S.A., las parcelas destinadas a terciario hasta un máximo de edificabilidad prevista en el convenio, por el mismo valor de repercusión utilizado en la monetarización de la cesión del 10 por cien.



En la publicación editada por Telefónica con motivo de su 75 aniversario, el conjunto inmobiliario de las Tablas se presentaba como ´barrio de la cultura´, al formar parte del proyecto un centro de formación, que podría ser utilizado para usos públicos fuera del horario laboral. Su ubicación en el PAU de las Tablas (lindante con el parque empresarial de La Moraleja, una de las zonas de mayor ´caché´ de la capital de España, por su estratégica situación, próxima al Aeropuerto de Barajas y entre la M-40, la Nacional I y la M-30) fue, sin duda, la razón más determinante para que fuera considerada como la mejor opción disponible en toda la ciudad para llevar a cabo el proyecto de Telefónica.



El proyecto fue adjudicado en octubre de 1999 al estudio Lamela por un jurado del que formaban parte los arquitectos Sverre Fehn y Peter Zumthor ; Amalia Castro-Rial, directora general de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid ; Sara de la Mata, directora de Servicios de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid ; Luis Armada, gerente municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid ; Fernando Nasarre, director general de Arquitectura del MOPUT ; junto a un grupo de directivos de Telefónica presididos por el anterior presidente, Juan Villalonga. Al concurso se presentaron numerosos proyectos de prestigiosos estudios de arquitectura. El proyecto seleccionado en segundo lugar fue el del estudio del arquitecto Alberto Campo Baeza. El tercer lugar fue para el proyecto del estudio de Rafael de la Hoz. La superficie neta de la parcela de la actuación es de 170.000 metros cuadrados ; la edificabilidad total, 191.000 metros cuadrados construidos, además de 20.000 metros cuadrados de servicios y 60.000 bajo rasante. En total, albergaría 2.900 plazas de aparcamiento, una zona de ocio, un hotel residencial con 25 habitaciones, una clínica, un polideportivo, un auditorio con capacidad para mil personas y otros dos para 500 personas cada uno.



A día de hoy, el nuevo equipo gestor presidido por César Alierta ha decidido posponer la construcción del gran complejo inmobiliario situado en el norte de Madrid y valorado en 50.000 millones de pesetas a una fecha sin determinar. La ´ciudad telefónica´ más moderna de Europa tendrá que esperar algún tiempo. Por el contrario, Telefónica ha anunciado la venta de su importante patrimonio inmobiliario, entre el que está incluido el suelo de las Tablas. El motivo de este cambio en la política de inversiones de la compañía (que también ha sido seguido por British Telecom, una de las principales competidoras de Telefónica en todo el mundo) responde a la finalidad de reducir el fuerte endeudamiento provocado por las licencias de móviles en Europa. Otra deuda que se va a enjugar con patrimonio Municipal.



Por lo demás, al día de hoy en la contabilidad presupuestaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo no figura ningún ingreso con cargo a este Convenio. ¿Ha pagado Telefónica? Si la razón por la que se le vendieron los aprovechamientos urbanísticos a bajo precio residía en la hipotética generación de empleo que supondría ubicar allí la sede de la empresa, una vez fracasado tal proyecto ¿no debía el Ayuntamiento resolver el contrato en defensa del patrimonio municipal? ¿Por qué no se incluyeron en el contrato cláusulas que garantizaran los derechos municipales? ¿Es sólo una irregularidad administrativa? Recordamos lo dicho con anterioridad: “lo verdaderamente determinante del ilícito penal es que nos encontremos ante un ataque de cierta intensidad a la legalidad administrativa”... y “este grado de intensidad es necesario para situar en su debido plano la intervención última del derecho penal...” El evidente carácter perjudicial del Convenio para los intereses municipales, el desprecio a los reparos del Interventor, la ausencia de reacción municipal ante el incumplimiento de Telefónica … ¿es un ataque a la legalidad administrativa en grado suficiente como para provocar la intervención penal? .





TERCERO.- LA ALARMANTE GESTIÓN DE LOS PAUS DE MONTECARMELO Y LAS TABLAS: suelo retenido, concentración monopolista del suelo en las constructoras, venta fraudulenta de viviendas, inscripciones registrales de suelo imposibles, escandaloso aumento del precio de la vivienda, viviendas de protección oficial que se venden por encima del precio permitido. Inactividad de las Administraciones municipal y autonómica.



“Viviendas de tres y cuatro dormitorios, garaje y trastero desde diez millones”. La publicidad es el gancho de las cooperativas y gestoras que desde hace 8 años ofrecen viviendas sociales en los ensanches de la capital, particularmente en los PAUS (Planes de Actuación Urbanística) de Montecarmelo y Las Tablas, con más de seis millones de metros cuadrados por los que la ciudad de Madrid crecerá hacia el norte. Pero bajo la alegría publicitaria se esconde, a nuestro juicio y al de muchos cooperativistas, un gran escándalo urbanístico.



El propio Concejal de vivienda, Sigfrido Herráez, ha confesado públicamente (Interviú, 23 de julio 2000) que ha dejado de hablar diplomáticamente de este tema, ya que cree que al olor del negocio ha acudido gente sin escrúpulos: “Pueden ser muchos o pocos ; pero lo que no cabe duda es de que van a hacer daño”. Los temores se han extendido a través de Internet por foros de cooperativistas, en los que se respira preocupación. En esas fechas la Asociación de Promotores Inmobiliarios (ASPRIMA), con apoyo del concejal Herráez, denunciaba ante los medios un posible fraude de 100.000 millones de pesetas: al vender viviendas de protección oficial, promotoras y cooperativas que actúan en los PAU están cobrando a sus clientes entre seis y nueve millones de más, bajo la excusa de mejoras, como plazas de garaje, piscina, puertas blindadas... inexistentes.



Pero el caso puede ir más lejos: muchos de los casi 20.000 compradores que quieren vivienda en los PAU han entregado a cuenta entre dos y cuatro millones por sus futuras viviendas, pese a que las cooperativas y gestoras que reciben ese dinero no tienen suelo legal donde construir. No figura aún en el registro quién es propietario (particular, constructora o cooperativa) de las parcelas, ni cuántos metros cuadrados corresponde a cada una.



La Comunidad de Madrid gobernada por el PSOE era partidaria de la expropiación convenida de los terrenos, pero el Ayuntamiento optó por otro sistema: los dueños de terrenos en Montecarmelo y Las Tablas aportarían sus fincas rústicas a una Junta de Compensación. Las constructoras Fomento y ACS se hicieron con parte de los terrenos y, a cambio, sin poner un euro, urbanizan, pagando el Ayuntamiento (como acabamos de señalar) gastos de urbanización que la ley atribuye a los propietarios de suelo.



La confusión comenzó cuando numerosas pequeñas constructoras y cooperativas llegaron a acuerdos verbales con propietarios particulares, Fomento y ACS para la promoción de futuras viviendas. Pero, según Francisco Crespo , presidente de la Junta de Compensación de Las Tablas y Montecarmelo, “legalmente nadie puede hacer uso de suelo por no estar aprobado el proyecto por el Ayuntamiento”. Todavía en Las Tablas y Montecarmelo no están registradas todas las parcelas. Titulares de prensa anunciando las viviendas “para el año que viene” avivan las esperanzas, pero en diez años no se ha puesto un ladrillo.



Fernando Martín, Consejero delegado de la constructora Martinsa y propietario de miles de metros cuadrados de suelo en Montecarmelo y en Las Tablas, ha hecho declaraciones en prensa escandalizado: “Se ven en los periódicos proyectos de pisos con piscina sin que quien los vende sepa cuál es su parcela ; y planos que ofrecen ocho plantas cuando sólo se pueden hacer seis”.



En Montecarmelo se van a construir 4.665 viviendas de protección oficial, y en Las Tablas, 7.251. Pero “por cada vivienda protegida hay 15 demandantes”, explica Orencio Osuna, presidente de la Asociación Nacional de Gestoras de Cooperativas.



Promotoras, cooperativas y gestoras de cooperativas reciben a sus clientes o socios y les enseñan los planos. Los clientes dan una entrada y firman letras que pagan, a veces, desde hace años. Pero los planos, al no haber suelo registrado, no cuentan con la visa del colegio de Arquitectos. Algunas cooperativas dicen a sus socios que el dinero es como “una hucha” para comprar los terrenos. Francisco Naranjo, vicepresidente de Vitra –cooperativa de CC.OO.- insiste en que “hay que ahorrar en una cuenta vivienda, y no en la hucha del promotor o la cooperativa”. A cooperativas, como Geviso XXXII y Area Norte, sus socios les han entregado ya varios millones, pero, según la Junta de Compensación, el suelo sobre el que planean construir es de Fomento y ACS. Portavoces de Atalaya –gestora de Geviso- aseguran: “Si no nos dan las parcelas, disolvemos la cooperativa o buscamos terreno en otro sitio”. En Geviso sus consejeros declaran que “está pendiente la adjudicación de las parcelas” y que “es nuestro empeño e interés ser adjudicatarios de, al menos, una de esas parcelas”.



Y más casos: una cláusula de contrato de adhesión a la cooperativa Area Norte fija que, si no construyen, el socio podrá darse de baja pero “sin que las cantidades devenguen interés alguno”. Un decreto de 1968 sobre cooperativas considera “irrenunciable” el derecho a los intereses que el dinero dado a cuenta haya generado. En Area Norte explican que “la cooperativa también tiene gastos”.



No es la única curiosidad. En el contrato que firma la gestora Atalaya con cada cooperativista de Geviso XXXII, una cláusula dice: “El socio(...) autoriza a que Atalaya(...) pueda ser sustituida(...) a favor de cualquier otra sociedad en la que Atalaya(...) o sus actuales socios(...) fueran socios mayoritarios”. La Ley impone en contratos como ése “la prohibición del demandante de que el mandatario nombre sustituto”. Según los portavoces de Atalaya, “es sólo un contrato privado entre un cooperativista y una gestora, y la ley se refiere al contrato que suscribe la cooperativa con la gestora. Ahí somos estrictamente rigurosos”. Los consejeros de Geviso XXXII aseguran que la gestión de Atalaya “se ha realizado siempre bajo los principios de la legalidad vigente”.



Mucha gente necesita vivienda, “pero no hay que lanzarse sin paracaídas. Si alguien da dinero, que le garanticen un seguro”, dice Francisco Crespo. Fernando Martín, gran propietario de suelo en los PAUS del Norte , cuenta que “muchos vienen a mi empresa y se enfadan por que no les admito dinero. Claro, la costumbre de otros es que firmen cualquier papel y les aseguren la casa”. José Canovas, director general de Marketing e Inversiones Inmobiliarias, constructora que opera en la zona, advierte qué “sólo sabiendo la parcela y el número de viviendas que se pueden construir se puede pedir al socio un 20 por ciento del importe”.



D. Antonio Pérez de la Blanca, entregó a la cooperativa España 2000 un millón de pesetas bajo garantía de que quedaría en una cuenta bloqueada, pero el dinero voló: “Hemos denunciado a Caja Madrid por haber dejado sacar ese dinero”, cuenta. Pero hay diversas interpretaciones: los abogados de CPV ( Comercializadora Peninsular de Viviendas) afirman que “como son tierras rústicas no tenemos por qué avalar esas cantidades: la ley sólo habla de solares”. El concejal Herráez, sin embargo, insiste en que “todo el dinero entregado tiene que estar asegurado. Lo dice la Ley”.



Por su interés transcribimos articulo aparecido en la Revista Metros 2, de Rafael de la Cuadra, analista financiero del Grupo I, que en el año 99 ya avisaba del escándalo de los PAUS.



“La subida de los precios de la vivienda está inquietando a los madrileños. Mientras muchos esperaban que la salida de los Paus paliara de alguna manera esta situación, el retraso en la salida de los mismos nos hace ingenuamente preguntarnos si fueron ciertas las razones que hace ya más de cuatro años dejaron en mano de la iniciativa privada su gestión, con la excusa de acelerarlos. Por lo pronto, al resto de los madrileños nos ha costado hacerles el metro, ya que el primer proyecto preveía que era un gasto de urbanización más. En este momento, una fuerte campaña de publicidad ha hecho que todo el mundo conozca y hable de los Paus (cosa que nunca había pasado antes en suelo sin desarrollar) y, sin embargo, aún no hay casetas ni precios definitivos. Se trata de una inteligente operación que permitirá salir al mercado a precios mucho más altos de lo que podía preverse hace un par de años. Desde luego, muchísimo más altos de los objetivos que fijó el Ayuntamiento.



En su momento se manejaban precios en torno a los 20 y 25 millones de pesetas, pero algunos ya hablan de precios sobre las 340.000 Pts/m² es decir pisos entre 30 y 40 millones.



Pero puede que no sea así. O que más de uno se estrelle. Todavía no sabemos muy bien como afectará a las viviendas libres la dura competencia que tendrán con un 50% de protegidas que, aunque hagan todas las trampas que quieran, tendrán que vender los pisos entre 15 y 20 millones de pesetas. Las actuales viviendas de VPP tienen una calidad tan alta como las libres y las nuevas generaciones de madrileños ya saben que vivir en Las Rosas o en Valdebernardo no es lo mismo que vivir en Orcasitas o Santa Eugenia. Y además son muchas viviendas las que van a salir de golpe. Demasiada competencia. Será un asunto difícil para las personas que decidan el precio de las primeras promociones de los Paus.



Serán héroes o ineptos, en función de los resultados que obtengan, pero no podrán equivocarse.



Y será esta nueva situación de catástrofe o éxito la que haga que el mercado del suelo se estabilice o se siga disparando. Para ello, sólo hay un factor determinante: los compradores. Puede que las nuevas familias decidan que no se van a ir a vivir a barrios con un 50% de viviendas protegidas, sin colegios ni tiendas y prácticamente sin calles al mismo precio que las promociones de los barrios consolidados de los alrededores o de los municipios limítrofes. Entonces no comprarán la grandísima cantidad de pisos (casi 80.000 viviendas) que saldrán al mercado, aunque las primeras promociones se vendan rápido, o comprarán directamente las viviendas protegidas. Las campañas de marketing publicidad no habrán servido para nada, los promotores tendrán que rebajar sus optimistas previsiones iniciales y será el final del ciclo. Y todavía faltan las 100.000 viviendas de los UZPs. Ya hemos vivido situaciones semejantes y parece que nos veremos abocados a vivirlas próximamente”.



¿Se trata de simples irregularidades administrativas? ¿No ha llegado el momento de velar por los intereses de los ciudadanos afectados?.





CUARTO.- LA OPERACIÓN CHAMARTÍN: UN CRECIMIENTO INSOSTENIBLE PARA MADRID, EN DONDE LA EDIFICABILIDAD ASIGNADA LO HA SIDO EN BASE A UN SOLO PARÁMETRO, LA RENTABILIDAD DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS DE LOS PRIVADOS



Construir la ciudad conforme a las presiones de los Lobbies.



Los ciudadanos seguimos pendientes de definiciones acerca del modelo de ciudad que se pretende y de que el gobierno municipal proceda a explicar, por ejemplo, qué entiende por hacer ciudad, si es que se han planteado esa reflexión en lugar de continuar la yuxtaposición de edificios conforme a las presiones de los Lobbies inmobiliarios.



Esto viene a cuento sobre todo en el gran asunto en el que Madrid se juega su futuro: el de la Operación Chamartín. La cuestión es si, a pesar de la ubicación en la meseta, tendremos playa para sustituir las vías del ferrocarril y qué se hará en la prolongación de la Castellana a partir del contrato paralizado entre DUCH y la RENFE, después de tantas recalificaciones para incrementar los volúmenes autorizados. El hecho es que sigue sin producirse la desafectación de los terrenos expropiados para uso público y tampoco se han resuelto las reclamaciones de los reversionistas, que se llaman a la parte. Es verdad que la piedad del alcalde saliente impulsó una solución limitada a la Compañía de Jesús, mediante un acuerdo secreto suscrito con el padre Villamandos por importe de miles de millones, pero todos los demás implicados, que también son hijos de Dios y “ciudadanos amparados por la misma Constitución, fueron dejados al margen”.



Entre tanto, el Consejo de Administración de RENFE, el Ministro de Fomento, el Presidente de la Comunidad y el Alcalde recibieron información escrita donde se adelantaban las consecuencias derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de abril de este mismo año 2002, referente a los terrenos de la estación de Zaragoza, así como del precedente sentado por la decisión de devolver a sus anteriores propietarios parte del suelo correspondiente al área de Abandoibarra en Bilbao, ´aplicando criterios exclusivamente legales´.

Un sencillo cálculo aritmético permite adelantar que la aplicación de los mismos criterios (a razón de 216 euros por metro cuadrado) a los casi 2.000.000 de metros cuadrados de la Operación Chamartín supondría la condena a RENFE al abono de más de 360 millones de euros en concepto de ´indemnización sustituto ría´ a los titulares expropiados en su día que ahora tienen reclamaciones pendientes.



A la vista de la Sentencia sobre la estación de Zaragoza y de la decisión adoptada a propósito de Abandoibarra, la lógica de preservar el erario público de los anteriores perjuicios dinerarios debería llevar al más estricto cumplimiento de la legislación vigente ; y exigir a DUCH el afianzamiento de las cantidades a las que en su día RENFE pudiera ser condenada a abonar en concepto de indemnización sustituto ría a los reclamantes hasta ahora ignorados. Nada de eso se ha hecho. ¿Cómo calificar la negligencia municipal y autonómica?



Una modificación del planeamiento de la ciudad concebida exclusivamente en base a la rentabilidad de la operación para los propietarios. Se aprueba un planeamiento descontextualizado, con prisas, con la única finalidad de consolidar los aprovechamientos urbanísticos definitivamente.



El Proyecto “Operación Chamartín”, o “Prolongación de la Castellana”, integra más de 300 hectáreas de suelo, con 20.000 viviendas, 900.000 m2 de suelo para oficinas y 400.000 m2 para dotaciones y zonas verdes. Puede considerarse como una de las actuaciones de mayor envergadura, en cuanto a superficie afectada y en cuanto a inversión prevista, que se están realizando o se han realizado en Europa.



El tratamiento dado al diseño y concepción adolece de todas las carencias que hemos denunciado en las alegaciones al planeamiento ; en conclusión, es un proyecto de definición ambigua y contradictoria, socialmente injusto e insostenible desde el tratamiento integral, viene a fomentar la desigualdad y dualidad social creciente de la ciudad y a consolidar el uso del vehículo privado, en definitiva, a profundizar aún más en los problemas de Madrid.



La modificación Puntual del Plan General en el ámbito del APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” constituye una escandalosa operación urbanística, tanto por el carácter descaradamente especulativo, como por la magnitud e incidencia de sus determinaciones sobre la ciudad en forma claramente contraria a los criterios de eficacia (en materias tales como movilidad, medioambiente, políticas de alojamiento, equipamiento, etc.) y, en definitiva, de sostenibilidad.



Sus contenidos, así como los criterios para su gestión, se alejan totalmente de lo que la técnica urbanística, la estrategia de gestión y la política establecen en operaciones análogas (normalmente de tamaño muy inferior, pero de incidencia global en la ciudad y de desarrollo prolongado en el tiempo), tanto en otras ciudades españolas (Bilbao, Valencia, Barcelona, Sevilla), como en el resto del mundo.



Que esto suceda además en un ámbito donde el suelo es mayoritariamente de dominio público (82,13%), cuyo tamaño (más de 3 millones de m2) lo configura como la mayor operación urbana de Europa y quizás del mundo. Si a todas estas características se añade el hecho de que las administraciones, en sus tres niveles (estatal, autonómico y local), han tenido que instrumentar decisiones concretas excepcionales de la legalidad, parece obvio que la implementación de este importantísimo proyecto no puede seguir desarrollándose, ni en el fondo ni en la forma, tal y como se viene pretendiendo hacer: desde la óptica del beneficio y del interés de un operador privado, esto es, sin la adecuada relación de beneficios y cargas entre lo público y lo privado, sin los necesarios estudios de impacto tanto a nivel local como regional y sin los imprescindibles sistemas de control y seguimiento para su adecuación a lo largo del tiempo estimado (más de 15 años) de su gestión.



El desarrollo histórico de la recalificación urbanística .



En abril de 1997 se aprueba definitivamente el PGOUM. En él se contiene el APR 08.03 “Prolongación de la Castellana”, con una superficie de 3.056.700 m2 y un aprovechamiento tipo de 06, m2/m2



El 24 de junio de 1997 se firma un convenio entre las tres administraciones (Ministerio de Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid), constituyéndose el 30 de julio el Consorcio Urbanístico “Prolongación de la Castellana”, a cuyo Consejo Rector se incorporan, el 17 de noviembre de 1997, RENFE Y DUCH S.A., la primera en su condición de titular de la mayor parte de los terrenos comprendidos dentro del ámbito del APR y la segunda como concesionaria y titular registral de los aprovechamientos sobre aquellos.



Hay que señalar que DUCH S.A. obtiene la concesión administrativa en su momento para un ámbito más de tres veces inferior (900.000 m2). El que RENFE y el Ministerio de Fomento mantengan la concesión para otras características de ámbito y de plazos no contemplados en el pliego de condiciones es una cuestión sobre la que no nos compete manifestarnos, pero de la que dejamos constancia para recalcar las numerosas actuaciones concretas de las administraciones para consolidar y optimizar los intereses del operador privado de la operación.



Tanto DUCH S.A., por encargo del Consejo Rector del Consorcio, como la Comisión Técnica de Seguimiento de Infraestructuras (formada por técnicos cualificados de las tres administraciones) avanzan en la definición del proyecto y de las infraestructuras. Una vez alcanzado un nivel determinado de definición se procede a su valoración económica. El resultado es entendido no aceptable por DUCH S.A., al no permitir la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) que tenía prevista.



En tal sentido se plantean dos líneas concretas para mejorar los planteamientos económicos.



La primera es la posibilidad de que se contabilicen los suelos calificados como Sistemas Generales dentro de los suelos que son susceptibles de generar aprovechamiento. La Ley del Suelo lo imposibilitaba expresamente. Esta cuestión fue considerada “de vida o muerte” por los responsables de la operación.



Dicho y hecho. En tan sólo 5 meses (Anteproyecto de Ley en febrero de 2001, Ley 9/2001, de 17 de julio) se aprueba una nueva Ley del Suelo de la CAM en la que se contempla expresamente la cuestión, modificando la legislación anterior, que siempre mantuvo criterios distintos, y posibilitando la generación de un incremento de 735.000 m2 construidos.



La segunda es el aumento sustancial de la edificabilidad, que constituye elemento fundamental de la modificación ultima. Consensuada en 1993, durante el Avance del PGOUM, en 0,6 m2/m2, y pese a las reiteradas manifestaciones públicas de los responsables municipales (Álvarez del Manzano e Ignacio del Río) en contra de su incremento, la última modificación de planeamiento aprobada definitivamente el 27 de Julio de 2002, la eleva a 1,05 m2/m2 (lo que supone un aumento del 75% en términos relativos, subiendo a un 78% en el caso de la edificabilidad total, dado el ligero aumento de la superficie del ámbito). Dicho cambio copernicano carece de fundamento o apoyo técnico y de explicación política alguna en la documentación que plantea su aprobación. Se alega como motivación la rentabilidad de la operación. Así como suena.



Con ambos planteamientos conseguidos (en el primer caso ya de forma efectiva, en el segundo caso sólo acordado a nivel de Consorcio) se aprueba el “Documento de Parámetros Urbanísticos, Bases de Planeamiento y Principios para el Desarrollo de la Gestión del APR 08.03” por el Consejo Rector en diciembre de 2001, que, instrumentado como Modificación Puntual del PGOUM, se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 21 de febrero de 2002, con los votos favorables del Partido Popular y el voto en contra de PSOE e IU.



La Ley nueva del suelo de la CAM 17/7/ 2001 y la propuesta están íntimamente interrelacionadas de forma que, por activa y por pasiva, la Ley tiene parte de su origen, se modifica inmediata y oportunamente y se amolda a la propuesta de forma concreta.



En efecto, dicha Ley recoge -de forma “novedosa”- la generación de aprovechamientos por los suelos destinados a Sistemas Generales (es el caso de los trazados ocupados por las vías del ferrocarril), cumpliendo así la exigencia clave de DUCH S.A. y del Consorcio Pero, más aún, ante la posible incidencia de la Ley en cuestión de cesiones que minorarían las expectativas económicas del gestor privado de la operación, la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28.12.2001) en su Capítulo XI modificará parcialmente la Ley del Suelo 9/2001 (apenas 6 meses después de su aprobación) especialmente en lo referido a sus Disposiciones Transitorias (DT), destacando la correspondiente a la DT Cuarta 1.c que se refiere a las cesiones para redes generales ´no exigibles en suelo urbano hasta la revisión o primera formulación del planeamiento general”.



De acuerdo con esta curiosa Disposición, ni en el caso que nos ocupa ni en el de la recalificación de la adyacente Ciudad Deportiva del Real Madrid “bajo ningún concepto las cesiones de suelo para redes generales que prevé la LS 9/2001 serán exigibles pues ambas modificaciones puntuales se enmarcan en las coordenadas de una adaptación incompleta de carácter anticipado”.



Esta circunstancia, además de incomprensible en un ámbito de tal amplitud y relevancia, contrasta directamente con lo contenido en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General del 97, en el que se establecía que el Convenio entre las tres Administraciones debería solventar en el APR 08.03, entre otras cosas, los espacios dotacionales de rango metropolitano y nacional y un posible alojamiento y equipamiento olímpico (desaparecido por modificación de planeamiento y en base a que se ha comprado la Ciudad Deportiva del Real Madrid Club de Fútbol)), afectando claramente la definición de las cesiones para redes públicas (art. 36 de la LS).



Existe otra línea “legal” que beneficia ampliamente los planteamientos lucrativos de la operación. Aunque de gran tamaño (más de 3.000.000 m2), de tratarse mayoritariamente (82,13%) de suelo de dominio público, de precisar de obras de urbanización equiparables a la de otros Planes Parciales de Suelo Urbanizable e incluso con una mayor carga de infraestructuras que éstos, el suelo se clasifica como urbano, por lo que no se le aplican las “determinaciones sobre los usos del suelo” (art. 38 de la LS 9/2001) que permiten, en suelo urbanizable, destinar el 10% de la superficie del área de reparto a la tipología de vivienda que libremente determine el Ayuntamiento, y destinar en el 90% del área de reparto restante, como mínimo, el 50% de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y de éstas, como máximo, sólo un 25% a viviendas VPT



La operación elude esto al ser determinado el suelo como “urbano”, a pesar de su bajo nivel de urbanización en gran parte del ámbito, pero en todo caso se trata de suelo urbano no consolidado de dominio público y asimilable, por tanto, al suelo de los patrimonios públicos, uno de cuyos destinos (artículo 176 de la LS 9/2001) es la “construcción, rehabilitación y mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social”, por lo que sigue siendo inadmisible la exención al cumplimiento del requisito de dedicar a vivienda protegida el 50% de las viviendas edificables.



Si, tal como se ha indicado, la MPG elimina los espacios dotacionales de rango metropolitano (red supramunicipal) mediante los artilugios citados en la aplicación de la LS 9/2001, a pesar de figurar explícitamente en la ficha del PG 97, respecto a las cesiones para redes locales sí cumple con los mínimos (1.000.000 m2 frente a los 983.010 m2 exigibles), pero, como se puede apreciar, con un raquitismo impropio del tamaño y de la importancia de la operación y del carácter público de la mayoría del suelo del ámbito.



En definitiva, la Ley del Suelo 9/2001, además de permitirle un fundamental incremento de la edificabilidad al considerar generadora de edificabilidad la gran superficie de Sistemas Generales del ámbito, le salvaguarda de limitaciones respecto a la necesidad de establecer mínimos de vivienda protegida y le exonera de las cesiones para redes supramunicipales, pese a lo cual la propuesta de MPG se acoge a estándares dotacionales públicos mínimos. ¿Estamos en Marbella o Madrid?



Por si esto fuera poco, en el apartado “Régimen de los aprovechamientos en el APR 08.03”, especificación 3ª, se señala que “no computará como edificabilidad lucrativa la de aquellas superficies dedicadas a las actividades actuales y futuras que sean necesarias o convenientes para cumplir la función de servicio público y que se integren en el área de la Estación de Chamartín y su entorno”.



Es decir, a RENFE se le asigna el aprovechamiento lucrativo de 1,05 m2/m2 sobre todo su suelo, y nada de lo que ésta edifique con el marchamo de servicio ferroviario, sea lo que sea, consumirá edificabilidad lucrativa. No computarán a tal efecto los edificios de oficinas (terciario-oficinas) adscritos a RENFE, pero se adivina que tampoco las galerías y centros comerciales (terciario-comercial), el terciario-recreativo, etc., vinculados a la nueva Estación Multimodal de Chamartín. Ya se nos ha comentado por los responsables de la operación que en ese elemento, previsto para 50 millones de viajeros/año, importante polo de atracción urbana, se ubicarían importantes instalaciones “convenientes” complementarias: cines, restaurantes, galerías comerciales, etc. Esta ausencia de computación ¿es una simple irregularidad administrativa?



En este apartado se materializa, ya de forma flagrante, el desequilibrio de la operación en beneficio de los operadores privados del ámbito. Si en un estado inicial se debería plantear que de una operación pública se primase el interés público, en un siguiente estadio, con las reglas del sistema de compensación, se debería estar en la justa distribución de cargas y beneficios. No es así, como se puede apreciar fácilmente, ya que el sector público asume una proporción superior en la asunción de cargas que la que le corresponde por su porcentaje de suelo. Así, mientras RENFE/DUCH, con el 62,9% del suelo sólo sufraga el 48% de las infraestructuras (la Estación Multimodal de Chamartín “no constituirá una carga del proyecto” y, por ello, no computa), las tres Administraciones públicas, con el 19,1% del suelo, sufragan el 38% de las infraestructuras.



En el examen queda patente el desequilibrio patrimonial en perjuicio de las Administraciones.. Si se observa la relación entre el Consorcio y los particulares, se ve que mientras que sus porcentajes de suelo son muy parecidos (19% y 18%) el Consorcio de las tres Administraciones asume casi el triple (38% frente a 13%) del coste de infraestructuras. ¿No estamos ante una clara malversación de patrimonio público?



Esta cuestión, junto a las anteriores mencionadas en materia de vivienda protegida y de exoneración de cesiones para redes supramunicipales y de raquitismo en las cesiones para redes locales - independientemente de otras consideraciones más generales e importantes sobre la idoneidad, el diseño, la sostenibilidad, el impacto y el planteamiento general de la gestión de la operación- nos parecieron suficientes para exigir la retirada del expediente, como así lo hicimos en el periodo de información pública, y la elaboración de una nueva propuesta que reconsidere la edificabilidad, los usos y lo mencionado en materia de vivienda protegida y régimen de cesiones para equipamiento de distintos niveles, así como el pilotaje y control público de la operación. Obviamente, nuestra propuesta fue rechazada considerándola una alegación política.



Ahora la traemos ante el Ministerio Fiscal en el convencimiento de que el proceso o los procesos a través de los cuales se ha llegado a las decisiones, que no han sido en nada transparentes (baste decir que el Plan de viabilidad económica de la operación no se ha hecho público), llegarán a ser investigados por la Fiscalía y que, asimismo, serán también diligenciadas otras denuncias y querellas que nos constan, como son las que a continuación indicamos.



¿Estamos solo ante una irregularidad administrativa? El ataque al ordenamiento jurídico administrativo es de la intensidad suficiente para que intervenga el derecho penal. Es la respuesta a estas preguntas lo que esperamos del amparo del Ministerio Fiscal. Sólo con la investigación de los hechos alegados y su comprobación por la Fiscalía es posible comprobar el alcance real de nuestra denuncia.



Las acciones ciudadanas de denuncia de la Operación.



El juzgado de instrucción número 19 de Madrid ha admitido a trámite una querella criminal contra responsables del Ministerio de Fomento, la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) y Desarrollo Urbanístico Chamartín (DUCH) por la llamada operación Chamartín, el mayor desarrollo urbanístico de España que prolongará el paseo de la Castellana más de tres kilómetros. La entidad que interpuso la querella es la Asociación de Reversionistas Proyecto Chamartín.



La Asociación de Reversionistas Proyecto Chamartín representa a más de 1.000 familias de propietarios, cuyos terrenos fueron expropiados en su día para la construcción de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral.



Los asociados pretenden recuperar la titularidad de sus terrenos después de la decisión adoptada por las tres administraciones (Ministerio de Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento) de realizar en los terrenos de la llamada operación Chamartín el proyecto inmobiliario más importante de todo el Estado.



En la querella criminal admitida los denunciantes alegan que determinadas personas responsables de estas administraciones y de DUCH han incurrido en «graves conductas delictivas», por «la negativa reiterada por parte de estas administraciones (singularmente el Ministerio de Fomento y Renfe) de dar cauce legal a esta justa reivindicación», según una nota de la asociación.



La querella aduce, entre otros hechos, la ampliación a favor de DUCH de la concesión inicialmente otorgada sobre los terrenos del recinto ferroviario. Dicha ampliación la efectuó Renfe sin publicidad y sin convocar un nuevo concurso para la adjudicación, pese a la existencia de informes que lo exigían.



Falsas inscripciones registrales de suelo.



La fiscalía Anticorrupción está investigando irregularidades urbanísticas en el entorno de la nueva Castellana. Muchos de los suelos de la operación Chamartín cuya titularidad está investigando la fiscalía proceden de antiguas capellanías familiares: la madeja se sigue desenredando. La investigación abierta por la fiscalía Anticorrupción sobre los cambios de titularidad en diversas parcelas hoy incluidas dentro de la operación Chamartín, y que a su juicio ´revestían perfiles de evidente irregularidad´, podría haberse topado hasta la fecha sólo con la punta del iceberg. Así lo estiman fuentes próximas a este ámbito, que explicaron a ´La Vanguardia´ que algunas de las empresas implicadas en estas presuntas inscripciones fraudulentas -entre las que se encuentra la mercantil Winkel 5- se podrían estar ´cebando´ con las muchas capellanías familiares que existían en esta zona de los antiguos municipios de Chamartín de la Rosa y Fuencarral.



Estas capellanías son parcelas cuya administración fue cedida a la Iglesia una vez que fallecieron sus propietarios, a cambio de decir misas en su nombre y en el de su familia. Según las citadas fuentes, en esta atípica situación registral podrían encontrarse más de 60.000 metros cuadrados de suelo incluido en la actual operación Chamartín, que también incluye la prolongación del paseo de la Castellana. ´Pero, curiosamente, la Iglesia no ha ejercido sus derechos sobre estos suelos, de los que parece haberse desentendido – añadieron -. La Iglesia, en cambio, sí tiene reconocidos dentro de este ámbito otros casi 35.000 metros cuadrados.´



Las alrededor de 60 hectáreas que provienen de las capellanías, algunas con más de cien años de antigüedad, podrían tener actualmente un valor superior a los 6.000 millones de pesetas. ´Unas propiedades con las que ni siquiera pudo la desamortización de Mendizábal de 1835, ya que la Iglesia sólo las administraba, pero no eran suyas, parece que van a servir ahora para que algunas empresas sospechosas se lucren a su costa´, explican los reversionistas.



 

Fin del hilo
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