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Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
19/09/2007 22:24

Deducción d Hacienda sin tener Cta Ahorro Vivienda

¿Puedo perder la deducción por adquisición de vivienda habitual si nunca abrí una cuenta vivienda?

4.515 lecturas | 8 respuestas

Hola.
He visto el artículo que puso takeda (art 54 sobre las cuentas vivienda) donde indica las causas para perder el derecho a la deduccion:

"Se perderá el derecho a la deducción:
1.(...)
2. Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda."


En mi caso es diferente. Me explico, yo nunca he abierto una cuenta vivienda. Simplemente, cuando me metí en Ofigevi, me hicieron un plan de pagos mensual... y comencé a pagar religiosamente lo que me dijeron. Durante esos años me pude deducir a Hacienda en la casilla de "adquisición para vivienda habitual" a razón de un 15 % más o menos anualmente.
Por tanto, yo nunca he pedido una prórroga de la cuenta ahorro vivienda porque nunca he abierto dicha cuenta.
Pero, me asaltan dudas. Al deducirme por adquisición de vivienda habitual, ¿Hacienda también me puede exigir a que devuelva las cantidades si, en el plazo de 4 años desde que dejé de pagar no me han entregado la vivienda habitual?

¿Alguien lo sabe?

Muchas gracias.
 
V
valencia
26/09/2007 09:14
Cansadita, soy de Trayser y estoy en la misma situacion que tú, pone la nota que para el 2009 los pisos estarán.

Que pena que no los metan en la carcel para siempre? Son estafadores y con mal de fondo. Pero como no vendra el angel bueno para salvarnos a todos los afectados (en la misma situacion son muchos) no tendremos que pedir un credito para devolver a Hacienda las cantidades descontadas y mientras a pagar (leta+alquiler+hacienda+....).

Buenos dias .....
 
C
cansadito de esperar
26/09/2007 00:02
Gracias Barracus.

Pone lo mismo que ponia en el mio. Que para mediados de 2009. (Sr. webmaster, aqui vendrian bien unos emoticonos descojonandose)

Solo que tu has tenido mas suerte y te han dado 4 años de prorroga y a mi 3. Lo presente en Octubre de 2006 y para llegar a las "fechas de Trayser" (emoticonos cabreados) el funcionario de Hacienda vio que con 3 años me bastaba.

En fin...a rezar para que despues de 2009 no me hagan una inspeccion.

Saludos.

Hastaluegillo.
 
Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
24/09/2007 23:10
Barracus dijo:

Solicité la prórroga en Marzo porque era cuando cumplía 4 años de mi primera aportacion a la cooperativa (me apunté en Marzo del 2003) y a día de hoy sigo aportando. Pertenezco a Milenium,donde al inicial plan de pagos de 4 años se le ampliaron otros dos por acuerdo mayoritario de los socios en asamblea.
Como ya se ha dicho en otras ocasiones la prórroga ha de presentarse durante el mes que cumples los 4 años de tu primera aportación,( si te estas desgravando a Hacienda en las declaraciones de renta,supongo,por aportaciones a vivienda habitual) en la delegacion de Hacienda a la que pertenezcas,en mi caso recibí la contestación afirmativa en menos de un mes por parte de mi delegación de una prórroga por 4 años más.



YA, ESTÁ CLARO. YO TENDRÍA QUE HABER PEDIDO PRÓRROGA A LOS 4 AÑOS DE HABER COMENZADO MIS APORTACIONES A OFIGEVI. PERO NO LO HE HECHO PQ EN OFIGEVI NO ME HAN DICHO NADA.
DE HECHO, A MÍ ME GUSTARÍA SEGUIR EFECTUANDO PAGOS CON EL FIN DE SEGUIRME DESGRAVANDO A HACIENDA Y VER REDUCIDA MI FUTURA HIPOTECA... PERO CREO QUE ESTO TAMPOCO ES POSIBLE.

SUPONGO QUE MÁS DE UNO ESTARÁ EN MI SITUACIÓN....
EN FIN. A REZAR
 
C
cansadito de esperar
23/09/2007 12:50
Barracus, una pregunta: En el Certificado que te dieron en la Gestora para solicitar la prorroga, ¿que fecha ponia como entrega de las viviendas?

Gracias

Hastaluegillo.
 
Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
22/09/2007 16:50
Barracus dijo:

En mi caso yo me he desgravado durante 4 años en la declaración de la renta por las aportaciones a la cooperativa para la adquisición de una vivienda,(no tengo cuenta ahorro vivienda),y en Marzo pedí una prórroga que me fué concedida por 4 años más.


¿La solicitaste en Marzo porque dejaste de hacer aportaciones ese mes? Yo dejé de hacer aportaciones creo que hace dos o tres años.... y no he pedido prórroga porque pensaba que sólo se pedía prórroga si tenía una cuenta ahorro vivienda.
Pero, vamos, que mi caso es idéntico al tuyo y si a tí te lo han concedido la prórroga, yo la tendría que haber pedido.
Una vez más, la falta de información ha hecho que esté jodido hasta que prescriba la "falta", porque, claro, ahora no puedo pedir la prórroga pq no me la darían, y además levantaría la liebre.

Vamos bien....
 
C
Canavelero
21/09/2007 02:10
Efectivamente a los 5 años tu "deuda" con hacienda prescribe, osea que si pasan esos 5 años y no te reclaman por ello, olvídate porque aunque te presentases en la misma puerta del ministro y lo gritases con un megáfono, no te podrían hacer ya nada.

En tu caso al abrirla en 1998 tenias 5 años, osea que en el 2003 tendrías que haber solicitado la prorroga, si no lo hiciste a partir de 5 años de esa fecha (2008) tu posible deuda desaparece.
 
P
peko
20/09/2007 09:07

Pues en mi caso, no he utilizado cuenta ahorro vivienda sino deducción por inversion de vivienda habitual y os puedo asegurar que he solicitado la prorroga de esas deducciones y además hacienda la ha concedido.
A mi lo que me comentaron en su día por teléfono en Hacienda es que las cuentas ahorro vivienda y la inversión por adquisión en vivienda habitual no son incompatibles, podrías incluso deducirte por ambas a la vez si tienes pasta suficiente para pagar a la cooperativa y ademas ahorrar dinero para meterlo en una cuenta ahorro.
Pero me dijeron que la cuenta ahorro ""no"" tiene posibilidad de prorroga y la inversión por adquisición en cambio si la tiene.
 
Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
19/09/2007 22:33
Pongo textualmente lo que dice la ley:
Artículo 55. Deducciones.

1. Redacción según Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Deducción por inversión en vivienda habitual.


1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.

Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.
2.

Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
*

Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 % sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 % sobre el exceso hasta 9.01 5,18 euros.
*

Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 % y del 10,05 %, respectivamente.
2.Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
4.También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
1.Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2.Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.
3.La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
4.La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a del apartado 1 anterior, será de 12.020,24 euros anuales.
5.Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en la letra b del apartado 1 anterior.
6.Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Yo por ningún lado veo que ponga que se pierda el derecho a esta deducción si en el plazo de 4 años no te han dado tu vivienda habitual.
Sin embargo, sí que he visto que lo pone en el Art. 54 cuando se refiere a cuentas vivienda.
Por tanto, interpreto que si no tienes esa cuenta ahorro vivienda, como es mi caso, Hacienda no podrá exigirme devolver nada porque no puedo pedir prórroga por una Cuenta Ahorro vivienda que no he abierto

Estoy completamente desbordado con esto, con lo que rogaría que alguien que lo sepa con certeza me conteste. Puede parecer una pregunta estúpida... pero no sé la respuesta.

Muchas gracias de nuevo.
 

Fin del hilo
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