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D
demipueblo
08/05/2018 11:18

pintadas

2.080 lecturas | 6 respuestas

Me gustaria saber donde  llamar para que limpien las pintadas que cada vez son mas numerosas en el barrio , creo que habia un servicio para ello no se si alguien sabe mas

 
Pesetero
Pesetero
17/05/2018 07:30

 
D
demipueblo
16/05/2018 12:24

hay que reconocer que PEOR que botella es imposible , tecnicamente imposible , pero todo sigue igual que con ella es cierto , por un lado me alegro de que esta  gente gobierne ya que mas de uno abrira los ojos

 
S
specharr
16/05/2018 09:27

Mucho peor sin lugar a dudas. Lo del estado de la acera y  la calzada en todo el barrio y en aluche no lo había visto en la vida. Nunca pensé que añoraría los tiempos de Botella. Curiosamente ahora nadie se manifiesta contra el ayuntamiento. El lado bueno es que ya nos han cambiado el nombre de las calles del barrio, algo super prioritario en el plan del ayuntamiento. Lo de las aceras, estado del parque de las cruces y calzada parece secundario. Se ve que efectivamente piensan más en ellos mismos que en los vecinos. Por suerte la gente normal se va desengañando de estos farsantes.

 
D
demipueblo
16/05/2018 07:35

madremia que toston jejeje con perdon , las leyes me encantan  pero como esto no se cumple y ayuntamiento no tenemos , pues a buscarnos la vida

 

Tamto bombo con los ayuntamientos del cambio y estamos igual o quizas peor

 
D
dubhe
09/05/2018 17:30

Recordatorio:

TÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA , ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS

CAPÍTULO 2º. ACTUACIONES NO PERMITIDAS

 

Artículo 13. Prohibición de ensuciar el espacio público

 

1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

 

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

 

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

 

Artículo 14. Actuaciones prohibidas

 

Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

 

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

 

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

 

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

 

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

 

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

 

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

 

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

 

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

 

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

 

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

 

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

 

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

 

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

 

Fuente:

https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextfmt=default&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextoid=4bde9faac2330210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&titulo1=2&titulo2=1&target=texto

 
D
dubhe
09/05/2018 11:09

Hola

Creo que puedes poner un tweet en @Lineamadrid, llamar al 010, o en la web del ayuntamiento, busca en google.

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=297bef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=pda

 

Fin del hilo
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