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juanje
03/12/2006 20:19

impuestos y bonificaciones

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuáles son las principales tasas municipales?

1.609 lecturas | 0 respuestas
Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Es un tributo que grava la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y de los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.


Tasa por Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos

Tasa anual que se produce por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

PERIODO DE PAGO:
Como regla general, se establece el periodo de pago en el último trimestre del año (Octubre-Noviembre).
La cuantía de la tasa se fija en las Ordenanzas Municipales de Tributos que se aprueban anualmente, y dependiendo del valor catastral de la vivienda (aunque se trate de viviendas deshabitadas).
La tasa se devenga a fecha 1 de Enero de cada año, salvo en el caso de altas nuevas en que se tomará la fecha del momento del alta (se considera alta nueva solamente las nuevas construcciones).

QUIEN LO TRAMITA:
Servicio de Hacienda
DIRECCIÓN: Plaza de la Constitución, 1
TELÉFONO: 91.659.71.00
HORARIO: de 8:30 h. a 14,30 h.


OBSERVACIONES:
· No pagan recogida de residuos sólidos urbanos ni las plazas de garaje ni los trasteros.
· Las actividades empresariales tributan por valor catastral (ampara la utilización de un cubo de hasta 120 litros) y por cubos utilizados a razón de euros/litro.
· Durante el periodo de pago, se podrá solicitar la aplicación del coeficiente 0, justificando las siguientes circunstancias:
- Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente, (solamente se considerará un coeficiente por titular).
- Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.
- Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar, inferiores al salario mínimo interprofesional del ejercicio de aplicación, para lo que deberá presentar copia de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio y de no efectuarse ésa, documento justificativo de la Agencia Estatal Tributaria.

Tasa por Paso de Carruajes

Se trata de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

FORMA DE INICIACIÓN:
- A instancia del interesado, o su representante legalmente acreditado.
- De oficio por la Inspección de Tributos.

REQUISITOS:
- Instancia en impreso normalizado, donde se haga constar:
- Número de metros de rebaje bordillo.
- Número de plazas de garaje existentes.
- Nombre de la calle donde se ubica el garaje.
- Abono tasa por tramitación de licencia (Ordenanza nº 14 epígrafe 11 apartado c) El pago debe realizarse en el edificio de Servicios Económicos - Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª Pta.
- Abono de la Tasa anual por paso de carruajes : En el momento de solicitar la licencia, se prorratea por trimestres anuales . El resto de los años, se abona en el último trimestre del año (Octubre-Noviembre) (Ordenanza nº 9 epígrafe 3.1.2)

QUIEN LO TRAMITA:
Servicio de Hacienda
DIRECCIÓN: Plaza de la Iglesia, 7
TELÉFONO: 91.659.71.00
HORARIO: de 8:30 h. a 14,30 h.

OBSERVACIONES:
1.- En caso de garajes con dos o más entradas se emitirá una sola liquidación en la que se contemple la totalidad de los metros de rebaje y del número de plazas del aparcamiento, tomándose, en su caso la menor de las categorías de la calle.
2.- En el supuesto de propietarios o residentes que formen parte de la unidad familiar en viviendas unifamiliares dotadas de paso de carruajes, siempre que estos tengan la condición de minusválidos en grado igual o superior al 33%, se aplicará un coeficiente reductor en función de los ingresos de todos los miembros que compónganla unidad familiar para lo que es necesario aportar:
- Certificado médico que acredite la minusvalía.
- Copia del IRPF del último ejercicio, o documento justificativo de tal hecho.

NORMATIVA:
Ordenanzas Municipales de Tributos.


b) De un derecho real de superficie
c) De un derecho real de usufructo
d) Del derecho de propiedad.

¿QUIEN DEBE ABONARLO?
Quien sea titular a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

QUIEN LO TRAMITA:
Servicio de Hacienda
DIRECCIÓN: Plaza de la Iglesia, 7
TELÉFONO: 91.659.71.00
HORARIO: 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.


OBSERVACIONES:
· La cuota no puede prorratearse en ningún caso.
· Existe obligación de presentar declaraciones de alta, baja o variación por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles expresados.
Estas alteraciones deberán ser formalizadas en los impresos adecuados para ello, que estarán a disposición en el Servicio de Hacienda del Ayuntamiento (Edificio de Servicios Económicos, Plaza de la Iglesia, 7) , o en la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid-Provincia (c/ Guzmán El Bueno, 139).

PERIODO DE PAGO:
Cada año se elabora el calendario fiscal del municipio, aunque como regla general el periodo de cobro de este impuesto se fija entre los meses de Septiembre a Noviembre.

BONIFICACIONES:
Además de las exenciones y bonificaciones recogidas en la Ley: - Se concederá una bonificación del 5% en todas la viviendas/locales que se encuentren en edificios con colectores solares de acuerdo con la ordenanza solar o un mínimo de 4 m2. de paneles térmicos/fotovoltaicos por cada 100 m2 de superficie edificada, y que en todo caso se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.
- Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, en función del número de hijos:
o 60% a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y tengan menos de 4 hijos.
o 70% para los que ostenten dicha condición y tengan 4 hijos.
o 80% para los que ostenten dicha condición y tengan 5 o más hijos.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente (original y fotocopia del título de familia numerosa en vigor, fotocopia del recibo del I.B.I. y fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo del impuesto) durante los meses de Enero y Febrero del ejercicio correspondiente. En caso contrario no producirá efecto en el mismo- La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso sea el de residencia habitual de la familia. La duración se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene, mediante la presentación de los documentos reseñados y el los plazos indicados. En caso contrario se perderá este derecho.
 

Fin del hilo
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