Justamente, la clausula 1.2 del contrato lo dice bien claro ....
"... No obstante, siempre que el retraso superase el plazo de 3 meses desde la concesión de la prórroga y fuera imputable al VENDEDOR, éste deberá abonar al COMPRADOR, la cantidad que resulte de la aplicación durante el periodo de demora, del tipo de interés previsto en la estipulación segunda del contrato como interés de demora para el supuesto impago, sobre las cantidades satisfechas por el comprador hasta ese momento".
Llamalo como quieras ... si no entregan a tiempo PAGAN!