A mí este tema me interesa bastante porque creo que es por donde nos van a salir todas las cooperativas para pedirnos más dinero y yo aquí me siento bastante pez...
Según he buscado en el DECRETO 11/2005, de 27 de enero, en el artículo 13.3. dice:... En el supuesto de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, y la inclusión de cualquiera de los anexos a los que se refiere el artículo 3.c), aún cuando hayan sido solicitadas por los adquirentes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta
Eso creo que deja claro que en el precio de venta no puede ser superado alegando mejores calidades ni historias. Es decir, escrituramos con el valor del precio máximo de venta (si se alcanza). Hasta ahí vale.
Ahora bien, tú dices que nos lo meterán en "otros conceptos" ¿eso no es denunciable? ¿no es pagar en negro? se supone que yo me voy a comprar un piso, y que todo lo que traiga incluido se tendrá que registrar en las escrituras, no? ¿No sería ilegal escriturar un piso por un precio cuando su valor real es mucho superior?
Es que tengo entendido que esto es una práctica muy común en toda cooperativa y no sé hasta qué punto es legal eso de los "otros conceptos". No me gustaría hacer el primo.
El tema de la constructora no sé cómo funcionará pero no me parece razonable que pueda estar variando el precio todo lo que quiera hasta que acabe la construcción.
Es como si yo contrato un albañil, me da un presupuesto y al final me pide el doble de lo que me presupuestó. Para algo se hacen los presupuestos y se firman, no? Alguna obligación legal tendrán que tener de ceñirse al presupuesto acordado.
Si alguien tiene alguna idea sobre el tema se lo agradecería.