Hola a todos.
Lo primero explicar que es lo que está pasando:
En la ley del Iva, pone que se excluye del impago de IVA a las viviendas en alquiler con opción a compra. De hecho estas se consideran un servicio y se debe pagar un 16%.
Me lo explicaron en hacienda y hay una cosa peliaguda.
Sólo se pueden considerar como servicio las viviendas con opción a compra y por lo tanto vincularse el 16% IVA cuando ý SÓLO cuando en el contrato de arrendamiento con opción a compra se Comprometan ambas partes a realizar la compra de la vivienda. Lo que me preocupa porque eso es algo complicado de entender.
Si te comprometes, entonces, ¿te pueden exigir realziar la compra?
Es algo complicado, que según vea como van aconteciendo los sucesos ire tomando una u otra determinación. Ahora mismo ya hemos conseguido el primer paso injustificado que es aplicar IVA en la fianza, que era el primer pago, despues cuando se firme el contrato y demás, comprobamos que pasa con el resto y ya todos organizados nos movilizamos.
Esto es a nivel de leyes, pero las leyes se interpretan e incluso en este caso hay algunos detalles que estan todavía ambiguos, me refiero claro está a la consideración de servcio por vivienda con opción a compra.