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V
vitejo2005
12/03/2008 16:34

URGENTE NECESITO AYUDA- contrato compraventa

¿Puedo rescatar todo menos el 20% en caso de resolución del contrato de venta de mi casa?

2.343 lecturas | 8 respuestas
Compramos un piso nuevo poniendo en venta nuestra antigua casa, por las circustancias por todos conocidas no hemos podido venderlo, en su momento como clausula de rescisión del contrato firmamos lo que os adjunto debajo.

Estoy asustada por que he oido a gente decir que pierden todas las cantidades entregadas, si leo la clausula de mi contrato entiendo que puedo rescatar todo menos el 20% si alguien me puede ayudar se lo agradezco.



DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. A) Causas imputables a la parte compradora:
a) El retraso superior a veinte (20) días en el pago de cualquiera de las cantidades revistas en la cláusula segunda, siendo suficiente para ello, el requerimiento udicial o notarial a que hace referencia el artículo 1.504 del Código Civil. La parte vendedora podrá optar por exigir judicialmente las cantidades adeudadas,
siendo en este caso por cuenta de la parte compradora los gastos y costas del procedimiento.

b) El retraso, superior a quince (15) días contados desde que sea requerido para ello, en las actuaciones necesarias para que se produzca la subrogación formal del préstamo hipotecario reseñado en la cláusula segunda. En caso de resolución por causa imputable a la parte compradora, la parte vendedora retendrá el veinte por ciento (20%) de las cantidades que la parte compradora hubiera debido abonar a causa de este contrato, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y en concepto además de cláusula penal, que expresamente queda pactada y aceptada por ambas partes, procediendo a la devolución del resto.

 
A
abogaditasalsera
17/03/2008 23:22
Una pregunta... ¿qué fecha se estipula en el contrato como fecha de entrega? ¿y qué plazo se reserva la promotora para entregar después de esa fecha? Te lo digo, porque a lo mejor cabe la posibilidad de que el que incumpla el contrato sea el vendedor y se le pueda dar "la vuelta a la tortilla", ¿hay alguna cláusula que estipule que en caso de incumplimiento en la fecha de entrega se pueden exigir las cantidades entregadas con un tipo de interés? Este tipo de cláusula se suele poner muchas veces, e incluso, garantizan las cantidades con un aval-póliza de seguro.

En lo que pueda ayudarte, aquí estoy...

Saludos.
 
A
Adolfo73
13/03/2008 09:15
joseignaciorojo dijo:


Yo no soy abogado (aunque he estudiado algo de Derecho).


Cada vez estoy más convencido de que eres Pepiño XD
 
B
barmacia
13/03/2008 08:58
Hola vitejo2005
Puedes indicar, si tienes una clasula para ceder el contrato de compraventa a un tercero?, si es asi, puedes vender el piso antes de escriturarle a un tercero, y que el tercero asuma todas las cantidades entregadas y por entregar.
Yo alomejor estaria interesado en la cesion del contrato, dime que tipo de vivienda es donde esta situada y cuanto cuesta.

Saludos
 
joseignaciorojo
joseignaciorojo
13/03/2008 08:43
vitejo2005 dijo:

Muchas gracias,

Efectivamente no me queda muy claro si pierdo el 20% de lo aportado o si bien piedo el 100% de lo aportado ya que eso supone el 20% hasta la entrega de llaves.

TOdavía tengo un margen de unos meses hasta que la obra de la nueva casa este finalizada. Según se está comportando el mercado dudo que pueda vender antes. Intentaré concretar en que opción del contrato me encuentro, si pierdo el 20% de lo aportado probablemente apuremos hasta ultima hora, sino, tengo que ponerme a negociar ahora mismo.




Yo no soy abogado (aunque he estudiado algo de Derecho). Mi opinión es que claramente es sobre el total.

En estas condiciones, te recomiendo que te dirijas a un abogado especializado en estos temas (si noconoces ninguno mirate las paginas amarillas) porque pagar 90 euros por una consulta de asesoramiento es mejor que tener la incertidumbre de algo tan grave. Y más si parece evidente que es lo que temes.
 
A
Adolfo73
13/03/2008 08:27
vitejo2005 dijo:

...Según se está comportando el mercado dudo que pueda vender antes..


Si puedes, baja el precio
 
V
vitejo2005
13/03/2008 08:24
Muchas gracias,

Efectivamente no me queda muy claro si pierdo el 20% de lo aportado o si bien piedo el 100% de lo aportado ya que eso supone el 20% hasta la entrega de llaves.

TOdavía tengo un margen de unos meses hasta que la obra de la nueva casa este finalizada. Según se está comportando el mercado dudo que pueda vender antes. Intentaré concretar en que opción del contrato me encuentro, si pierdo el 20% de lo aportado probablemente apuremos hasta ultima hora, sino, tengo que ponerme a negociar ahora mismo.

 
M
MRV
12/03/2008 22:37
Hola

según yo lo leo, lo del 20% está claro, lo que no está claro es sobre que cantidad se aplicaría el 20% porque lo que dice el contrato es

"...la parte vendedora retendrá el veinte por ciento (20%) de las cantidades que la parte compradora hubiera debido abonar a causa de este contrato, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados...".

Parece que ese 20% va sobre el total que te corresponde abonar por el contrato y no sobre lo que has abonado ya, así que si has abonado ya más del 20% del total, entonces el exceso lo podrías rescatar, pero si has abonado menos del 20%, no podrías rescatar nada y además les deberías el resto hasta el 20%.

Se trata precisamente de una claúsula pena como bien dice y por eso, si hay resolución el vendedor se quedaría con el 20% del precio de compra del piso.

Te recomiendo que negocies con ello una salida más acorde a tus necesidades.

Saludos,
 
C
cusa
12/03/2008 20:42
Entiendo que me hablas de un contrato de compraventa nuevo que no vas a poder cumplir.

En principio, por lo que has transcrito, parece que sí, que en el peor de los casos, perderías el 20% de lo entregado si te echas atrás.

Si necesitas más ayuda, mándame mail a cusag@hotmail.com
para decirte qué otras posibilidades tienes
 

Fin del hilo
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