Hola,
Si no estoy equivocado, la Ordenanza que regula la instalación de terrazas es la aprobada por acuerdo municipal de 25 de junio de 2008 y publicada en el B.O.C.M. nº 166, de 14 de julio de 2008.
En cuanto a los horarios, la Ordenanza determina lo siguiente: "El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en periodo estacional, esto es, el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, será hasta la una hora de la madrugada los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta las dos horas y treinta minutos, los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, será hasta las veinticuatro horas. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las diez horas".
Con respecto a la anchura libre de paso, la Ordenanza establece las siguientes regulaciones:
"I. En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea inferior a los 6 metros, la anchura de la ocupación no podrá ser nunca superior a un tercio del ancho de la acera o calle peatonal. Para este supuesto, el ancho libre de paso no podrá ser inferior a 2,50 metros.
II. Cuando el ancho de la acera o calle peatonal sea igual o superior a los 6 metros e inferior a 8 metros, podrá ocuparse, como máximo, un 40% de la acera o calle peatonal.
III. En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea igual o superior a 8 metros, podrá ocuparse como máximo, un 50% del ancho de la acera o calle peatonal.
IV. La ocupación no podrá exceder del 40 por 100 del ancho peatonal del bulevar".
Es decir, por definición, una acera de anchura inferior a 2,50 metros es incompatible con la instalación de terrazas ya que, en ningún caso, el ancho libre de paso puede ser inferior a 2,50 metros.
Un saludo,
FPG
Editado por fpg 09/05/2010 0:39