Obligaciones del Propietario en una Comunidad

ADMIN    8 comentarios   

La semana pasada hablábamos de los derechos que te protegen como propietario, pero, ¿te has preguntado si también tienes obligaciones, y cuales son?

Como miembro de una comunidad, en este caso de propietarios, debes cumplir una serie de normas para que todo funcione correctamente. Deberás tenerlos muy en cuenta antes de tomar cualquier decisión que afecte a la comunidad.


Obligaciones del Propietario en Comunidad

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

¿Debo utilizar las instalaciones comunes respetuosamente?

Todos los propietarios tienen la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad, además de los elementos comunes, sean estos de uso general o privativo de cualquier propietario, estén o no incluidos en su vivienda o local. También debes hacer uso de los mismos evitando causar daños o desperfectos, tal y como indica el artículo 9.1a de la LPH.
Igualmente debes velar porque los demás titulares respondan ante las posibles infracciones o daños causados, como indica el artículo 9.1g.

¿Tengo la obligación de conservar adecuadamente mi vivienda o local?
Como propietario estás obligado a realizar el mantenimiento de tu piso o local, de tal forma que no perjudique a los demás propietarios o a la propia comunidad, resarciendo cualquier daño que se pueda ocasionar por tu propio descuido o por quienes deben responder (artículo 9.1b)

¿Debo autorizar el paso por mi vivienda o local cuando hay obras en la comunidad?
Todo propietario está obligado, tal y como indica el artículo 9.1c, a permitir en su propiedad las servidumbres imprescindibles para la realización de obras o creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza por los posibles daños y perjuicios ocasionados.

¿Debo contribuir al fondo de reserva de la comunidad?
Sí, estás obligado a contribuir, con arreglo a tu cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca, tal y como indica el artículo 9.1f.

¿Debo contribuir a los gastos de comunidad que me correspondan?
Como propietario, estás obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación que te corresponda, a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (Echa un vistazo al artículo 9.1e para ver como se determina la individualización de servicios)

¿Debo pagar por un servicio de la comunidad que no utilizo?

La no utilización de un servicio no exime del pago del gasto correspondiente, tanto de creación como de sostenimiento, ni siquiera argumentando que renuncia a dicho servicio.

¿Debo responder ante las deudas del propietario anterior?

Sí, como adquiriente de un piso o local, respondes con el propio inmueble adquirido de las posibles cantitades adeudadas, incluido el pago de derramas extraordinarias, a la comunidad de propietarios, pero hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga la adquisición y a los 3 años naturales inmediatamente anteriores (plazo que se modificó en el artículo 9.1e en su revisión de 8/2013, anteriormente era 1 año natural)

Por este motivo, es aconsejable que el comprador solicite, antes de la operación, un certificado de corriente de pagos del vendedor al administrador o presidente de la comunidad.

¿Debo comunicar mi nuevo domicilio a la comunidad?

A efectos de citaciones y notificaciones, debes notificar a la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (carta certificada, burofax…) el domicilio en España. Si no se notifica, se entenderá como domicilio para notificaciones y citaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, tal y como indica el artículo 9.1h.

¿Al vender mi propiedad, debo presentar al notario un certificado de estar al corriente de pagos a la comunidad?

Sí, deberás aportar un certificado de la Comunidad sobre el estado de deudas con ésta (artículo 9.1e)

¿Si vendo mi piso, debo comunicárselo a la comunidad?

Sí, estás obligado a comunicárselo a quien ejerza de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Cuidado, si no lo haces seguirás respondiendo de las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión, de forma solidaria con el nuevo titular, tal y como indica el artículo 9.1i.

¿Estoy obligado a asumir un cargo de la Junta?

No (si tienes excusa, claro). Tal y como indica el artíuclo 13.2, el propietario puede solicitar al Juez su relevo mediante un escrito dentro del mes siguiente a su nombramiento, si es que cree que hay una causa justificada.

¿Debo aceptar un acuerdo en Junta?

Sí, siempre que el acuerdo haya sido adoptado válidamente por los demás propietarios en la Junta de propietarios. No obstante puedes impugnar siempre que consideres que el acuerdo es contrario a la Ley o a los Estatutos, o pudieran lesionar los intereses de algún vecino de la comunidad.

Puedes ver toda la Ley de Propiedad Horizontal en este enlace http://www.nuevosvecinos.com/info/14468-ley-de-propiedad-horizontal

Foto: Daniel Kulinski

C
carmen007
13/05/2015 00:23

Hola;
Soy propietaria, desde hace más de 20 años, de un local perteneciente a un edificio antiguo. El local lo tengo alquilado a otra persona.
Hace tres años me llamaron de la Comunidad, diciendo que tenía que empezar a pagar las mensualidades. Hasta entonces se pagaba cada vez que había que hacer un arreglo.
Al decirme que tenía que empezar a pagar mensualmente, les pedí que me dieran un número de cta. bancaria y que me dieran copia del Acta de constitución de la comunidad, los conceptos por los que me quieren cobrar, los acuerdos y las cuentas. Fue pasando el tiempo y ni una cosa ni otra, pero me llamaron dos veces más para reclamarme lo que debía, a lo que yo les contestaba de nuevo que sí, pero que quería ver la documentación y no pagar algo a ciegas.
Hace dos semanas me llamó una persona que dice que ahora la comunidad la llevará ella; entonces le comuniqué que yo quería pagar pero que quería la documentación; la respuesta fue que como eran pocos vecinos, que no tenían nada.
Esta mañana me llegó un burofax de un abogado en el que se me insta a pagar la deuda y me da un nº de cta. para que efectúe el pago.

Esto es correcto? Tienen razón? Yo tengo que pagar a ciegas? No tengo derechos?

Muchas gracias

Carmen

J
jovigo
01/07/2015 17:36

SI UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS REALIZA ONA OBRA DE UBNUN MURO DE CONTENCION, SU COSTE DEBE REPARTIRSE EN FUNCION DEL CIEFICIENTE DE PROOPIEDAD DE CADA PROPIETARIO INCLUYENDO VIVIENDA,LOCALES Y PLAZAS DE PARKING??

ADMIN
ADMIN
01/07/2015 18:04

Buenas tardes,
en nuestro foro de Comunidades de Propietarios te podrán asesorar nuestros colaboradores. Por favor, publicad vuestras consultas ahí.
http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/foro
Un saludo

J
joseindalo75
26/07/2015 14:19

Se perdieron las llaves de cuarto de contadores. Me han dado las copias. MI PREGUNTA???? las copias mias las pago yo o cada vecino? o las paga la presidenta de la cartilla de la comunidad a todos los vecinos??? GRACIAS.

K
kramos
25/08/2015 19:20

Buenas tardes,
Los extintores de la finca no han pasado la revisión anual y, tenemos un seguro de incendios que contempla que tenemos medidas antincendios. Tengo que pedir que se convoque una junta o debería hacerse sistemáticamente cada año, mi pregunta es; bastaría con comentárselo a la presidenta para que avise a la empresa que los revisa.
Graacias

G
gbarrantes
23/10/2015 11:14

Tengo un piso en una comunidad de propietarios de unos 35 vecinos, esa comunidad tiene dentro de los elementos comunes la vivienda del portero que lleva dvacia mas de 5 años.
La junta de vecinos ha aprobado una derrama extraordinaria para arreglar el piso del portero ( tuberías, electricidad, puertas, suelos, pintura, cocina, etc) con la intención de alquilarla, a la que yo me he opuesto acogiéndome al artículo 17.4 de la propiedad horizontal.
La comunidad ha aprobado que se inicie procedimiento para que pague.
La derrama supera en más de tres mensualidades, pero han creado dos cuotas extraordinarias ( una para seguridad y otra de adecentamiento) de forma que ambas no superen las tres cuotas que indica el art. 17.4
¿Como es ese procedimiento y que costes tendría para la comunidad y para mi?
¿puede la comunidad alquilar la vivienda del portero, que es un espacio común? ¿ con mi oposición? dicen que el contrato lo firmaría el presidente con la aprobación de los vecinos y cada vecino de indicar en IRPF los beneficios proporcionales.
¿se podría vender el piso del portero que es un espacio común? ¿ que procedimiento? comenta que es necesario cambiar todas las escrituras de los 35 vecinos para enajenar esa parte.

ADMIN
ADMIN
23/10/2015 11:39

Buenas tardes,
en nuestro foro de Comunidades de Propietarios te podrán asesorar nuestros colaboradores. Por favor, publicad vuestras consultas ahí.
http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/foro
Un saludo

 
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