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Akiles26
12/12/2006 11:30

Provisión de fondos Comunidad

¿Quién debe pagar la provisión de fondos solicitada por HERCESA para los Pisos y Chalets?

1.645 lecturas | 4 respuestas

Buenas,

Hablando con un administrador me ha comentado que la provisión de fondos que nos solicita HERCESA tanto para los Pisos como para los chalets no tiene base.

Ya que quien constituye la comunidad son los propietarios de las viviendas. En el caso de constituir la comunidad antes de la venta (escrituración) los gastos ocasionados son de su parte. Ya que unicamente tiene la obligación de convocar la primera junta de propietarios en la que se constituiría la comunidad.

Me comento que es practica muy habitual, el que el promotor cree la comunidad unicamente con el fin de registrar estatutos a su antojo.
Ej: Las plazas de garaje que sean de su posesión estarán exentas de pagar gastos comunes, o que los aticos tengan uso y disfrute de terrazas......... y cosas que una vez registradas en los estatutos solo se pueden cambiar por unanimidad.

En resumidas cuentas que si quiere crear la comunidad, es un gasto suyo.
 
kgonlalech
kgonlalech
13/12/2006 10:48
Akiles, lo has explicado estupendamente, una aportacion valiosa. Realmente en el sector 2 pagamos 20 euros en concepto de mantenimiento de antena y por ser de caracter comunitario deberiamos ser Comunidad de propietarios de la antena de TV. Se deberia haber constituido, pero aqui nadie sabe nada, ni se ha hecho nada (casi mejor), cuando se ha visto mal la TV, hemos llamado a Hercesa y al poco tiempo se ha solucionado (impresionante ¿no?). Ya veremos que pasa en el 2007, ¿nos pediran otros 20 euros?
 
L
litri
13/12/2006 10:39
En la construccion que hizo Hercesa en Puente Alcocer en Villaverde, había un local para un supermercado con plazas de garaje para los clientes. Bueno pués constituyeron la comunidad ellos mismos y no se explicaros como pero resulta que los clientes bajen y suban a por los vehículos tienen que entrar en la urbanizacion.

En una reunión de vecinos todas estas cosas se votan, se buscan soluciones, se buscan otro tipo de puertas y todo esto. Pero lo que pasó es como Hercesa había formado la comunidad puso en los estatutos que la entrada al garaje se hacía a traves de la entrada principal a la urbanizacion.

si alguno quiere más informacion sobre esto, en el propio foro de nuevosvecinos Puente Alcocer hay "rios de tinta" sobre este asunto.

Saludos.
 
N
njd
13/12/2006 10:32
Hola a todos.
¿Hay alguna Comunidad constituida? Soy del sector 2 ,entregados los chalets en abril, todavía no tengo noticia al respecto. Nadie de Hercesa se ha puesto en contacto con nostros. La última vez que pregunté por ello a finales del verano me dijeron que tenian mucho curro y que pronto nos tocaría. Falso como todas sus DESinformaciones. ¿Los interes de los veinte euros de aportación se los quedarán ellos?, supongo que si.
Un saludo
 
A
Akiles26
12/12/2006 11:50
Os adjunto extracto de un foro:

Promotor soy promotor y siempre me reservo el derecho a nombra el primer administrador, se suele hacer esto, para coordinar todo hasta que empieza la comunidad, no por ningun otro interes.
es como si en el piso hay un pilar, si te interesa compras el piso y si no, pues no.
lo mismo con los seguros de incendios
de paso, evita el promotor venga alguna tercera persona, alterando la organizacion inicial de la finca

Administrador

Lo que debes hacer no es "reservarte el derecho de nombrar al primer administrador", puesto que si previamente no has constituído la Comunidad, no existen los cargos de la misma...

Segturamente no te has expresado bien, debes querer decir que designas, o entregas, o encomiendas a un administrador provisional la gestión inicial del inmueble, y esta persona atiende los gastos y gestiones hasta que se constituya la Comunidad, pero no es administrador nombrado, ni cargo alguno, puesto que la Comunidad no existe.

LLegado el momento, ese señor convoca con los datos de propietarios que tú le facilitas la Junta de Constitución, y cuando ya hay presentes otros propietarios además de tí o de tu representante en quien hayas delegado, es cuando el administrador provisional procede a tomar nota de los asistentes, informar a los propietarios de su gestión hasta el momento y declarar constituída la Comunidad.
El primer punto tras la Constitución, es el nombramiento de cargos, empezando por el Presidente, y una vez se ha nombrado a éste, es el momento de que el administrador provisional ofrezca sus servicios a la Junta, informe de sus honorarios, y condiciones y se someta a votacíón si le aceptan o no.

De no aceptarle, asumirá el Presidente electo las funciones de administrador hasta que la Junta designe a alguien para el cargo, para el cual podrán proponer a quien ellos quieran.

Y no nos engañemos, la Junta de Propietarios debe ser libre hasta para elegir el seguro de incendios, y nadie te va a alterar la organización inicial de la finca, si has redactado bien el Título Constitutivo y los posibles Estatutos no contienen normas contrarias a la LPH.

Otra cosa es que temas que "tu organización inicial" encuentre oposición por parecerle injusta a alguno de tus compradores. Eso será señal de que quizá no sea del todo justa... ¿no crees?

Sin ánimo de entrar en polémicas personales, que basta darse una vuelta por el foro para encontrar muchas consultas por abusos de promotores, y sin señalar a nadie.
 

Fin del hilo
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