Hola marinac,
Sobre si la cantidad a reinvertir es la recibida en la compraventa o puedes deducir la cantidad abonada como plusvalía de los terrenos, la respuesta es que tienes que reinvertir el importe recibido por la venta. La cantidad pagada en concepto de plusvalía municipal, se considera menor importe de transmisión a la hora de calcular la ganancia patrimonial, pero no computa como cantidad reinvertida en la segunda vivienda.
A cerca de tu segunda pregunta, la respuesta es que sí incluye todos esos gastos.
Y por último, sobre los pagos efectuados a la promotora previamente a la venta de tu primera vivienda, podrás considerarlos como cantidad reinvertida, siempre y cuando dichos pagos los hayas efectuado en el plazo máximo de los dos años anteriores a la venta de esa primera vivienda.