Ordenanza municipal sobre pegatinas y carteles
¿Cuáles son las actuaciones no permitidas en espacios públicos de Paracuellos del Jarama?
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DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA:
Capítulo Tercero.
Actuaciones no permitidas.
Artículo 459. Uso de las papeleras.
1. Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Quienes transiten por, las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. Se prohibe asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
2. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
Artículo 460. Actividades prohibidas en espacios de dominio público.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos y de, forma especial:
a) Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiarlos el aceite y otros líquidos.
b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
c) Sacudir prendas o alfombras en o sobre la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas, así como regar macetas, salvo desde las cero hasta las siete horas en verano, y desde las cero hasta las ocho horas en invierno.
d) Realizar cualquier operación como limpieza de terrazas o alféizares, tendido de ropa, etcétera, que conlleven el riesgo de arrojar agua y objetos a la vía pública.
Artículo 461. Propaganda
1. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que suponga repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, así como el pegado de carteles en fachadas y mobiliario urbano, incluidos los contenedores de basura.
2. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a 10 establecido en el número anterior, siendo responsables de la infracción aquellas personas fisicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquéllas en cuyo favor se haga la campaña.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos y en los lugares legalmente habilitados, y aquellos otros de especial significación política y de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.