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mayo65
29/05/2008 09:44

Sentencia: Derecho de los padres a eleir colegio

¿La Justicia reconoce el derecho de los padres a elegir el colegio?

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mayo65
29/05/2008 09:48
La Justicia reconoce el derecho de los padres a elegir el colegio
El TSJA concede a una niña la plaza que la Junta le denegó

El fallo denuncia la «penosa realidad de los niños», que no pueden estudiar en el centro escogido por su familia.
S. R.
sevilla- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho de sus hijos a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen. Según la sentencia, prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación de sus hijos sobre el problema de masificación que pueda tener el centro, informa Efe.
El TSJA asegura que hay que «ponderar los intereses en conflicto» y considera más importante «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Frente a ello, «no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro», dice el fallo.
Los jueces otorgan a los padres, representados por la letrada Carmen García Díaz, el derecho a que su hija tenga plaza en el colegio concertado del barrio sevillano de Los Remedios que habían pedido, en una sentencia que no entra a valorar los restantes argumentos que utilizó la Junta de Andalucía para rechazar su petición.
La Sección Tercera de lo Contencioso del TSJA denuncia en su sentencia «la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes». Añaden los jueces que creen «lamentable la realidad cotidiana de proliferación» de este tipo de pleitos «por el desfase entre el número de plazas escolares y el de candidatos a ocuparlas».
«Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad uno de los problemas endémicos más preocupantes», añaden los jueces. La niña había sido rechazada porque el baremo no le dio puntos por tener una hermana escolarizada en el mismo centro, en un curso aún no concertado con la Junta.
Sentencia firme
La sentencia, que es firme, no entra a valorar tales razones y simplemente dicta que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación y el de los niños para evitar los «perjuicios psicológicos» que pueden sufrir «con los sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades». Frente a ello, dice la sentencia que el único interés afectado es la existencia de más alumnos de los permitidos en cada unidad escolar, pero no hay un «perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro».

 

Fin del hilo
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