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S
sector2
13/11/2009 09:04

devolución del recibo cobrado con antelación

1.381 lecturas | 3 respuestas

Para los que ya les han cobrado el recibo que sepan que podeis ir a anularlo y pagarlo el último día.

 

 

 
calvete
calvete
13/11/2009 16:50
Menudos listillos tenemos al mando

caña al mono !!!!!
 
S
sector2
13/11/2009 10:53

Por supuesto que se podría ya que en Madrid esta así pero debería de estar especificado

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=beafdd9d6baed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f4683a940ed07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextfmt=default&rmColeccion=196c26124410a110VgnVCM2000000c205a0aRCRD

Alta domiciliación bancaria. Tributos municipales periódicos (Impuestos -IBI, IAE, IVTM- y Tasas)La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de Pago fraccionado con bonificación y Pago fraccionado.
Los tributos municipales de carácter periódico para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:

 
aasd
aasd
13/11/2009 10:28
¿No se supone que si lo tienes domiciliado lo cobran el último día del plazo?
 

Fin del hilo
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