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Buzzer_MM
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26/05/2011 18:56

dudas sobre reuniones en lugar publico

¿Puedo montar una reunión en una plaza sin la autorización debida?

1.281 lecturas | 0 respuestas

como no soy jurista estoy estudiando un poco sobre el tema que sabeis que me preocupa y leo lo siguiente:

en la Constitución:

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que

sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Y en la siguiente ley:

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

CAPÍTULO IV

DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.

Artículo 8.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

ALGUIEN PUEDE INSTRUIRME SOBRE SI ESTA LEYES SIGUE VIGENTE y SI PUEDO MAÑANA MONTAR UNA REUNION EN UNA PLAZA SIN LA AUTORIZACION DEBIDA?

muy agradecido

 

Fin del hilo
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