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M
mi minina
20/12/2004 14:47

IBI

1.614 lecturas | 8 respuestas
Alguien recuerda en que post se hacia referencia a la legislación aplicable para el cobro del IBI que se devengaba al que fuera propietarios al 1 de enero?
mil gracias.
 
chorbis
chorbis
23/12/2004 23:35
Qué espabilaos, no tienen bastante con lo que van a sacar como para racanear el pago del IBI que les corresponde a ellos por ley.

Yo haría lo siguiente:

-Hablarlo e intentar llegar a un acuerdo, enseñándoles lo que dice la ley.

-Si no tragan y nos dicen que son lentejas, pedirles una justificación documental de que el pago que se realiza es en concepto de la "parte proporcional" del IBI. Con este documento solicitar arbitraje de consumo (gratuito) para que nos devuelvan lo pagado. Ver dirección más abajo.

-Si rechazan el arbitraje, que no creo por la cuenta que les trae, sólo queda recurrir a la vía judicial. Si la cláusula se declara abusiva, la inmobiliaria deberá devolver lo "robado" (para mí es un robo) a todos los perjudicados, como ya ha ocurrido en varias sentencias que sientan precedente.

J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ventura Rodríguez, 7, 5ª planta
28008 MADRID
Tfno: 91/580.33.19
Fax: 91/580.33.39
E-mail: irac@madrid.org



 
aasd
aasd
23/12/2004 12:47
Me he estado informando sobre el cobro del IBI que se establece en el contrato y resulta que según:

1.- la Ley de Haciendas Locales 51/2002, en sus artículos 64, 3 y 76 (sobre todo este último)

2.- la Directiva de la Dirección General de Coordinación de Hacienda Territorial del 4/4/2000

3.- Sentencia del TSJ de Valladolid de 19/02/1998

el propietario de la vivienda a 1 de enero del año de firma de las escrituras es el que se debe responsabilizar del pago completo del IBI, no como nos han hecho firmar en el contrato de DOBLE AL (cláusula abusiva), en la que el pago se reparte entre vendedor y comprador.

¿qué podríamos hacer?

 
M
mi minina
23/12/2004 10:34
Muchas gracias, Chorbis, me es muy útil para mi trabajo.
Felices fiestas.
 
chorbis
chorbis
22/12/2004 19:06
http://www.catastro.minhac.es/legislacion/trl_000204_0503.pdf

Artículo 75. Devengo y período impositivo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
 
S
stichjafem
21/12/2004 21:09
A nosotros en la Oficina de Recaudación de Madrid nos dijeron que el IBI le corresponde a quien es propietario del inmueble el 1 de enero.

Otra cosa es que en el contrato de transmisión de un piso, comprador y vendedor pacten pagarlo a partes proporcionales (o cualquier otra fórmula).
 
E
elcikuta
21/12/2004 16:46
Te equivocas, se devenda cuatrimestralmente.
 
chorbis
chorbis
20/12/2004 20:19
Este impuesto no se prorratea. Como bien dices, corresponde pagarlo íntegro al propietario a fecha 1 de enero de cada ejercicio.
 
E
elcikuta
20/12/2004 19:36
Todos los impuestos municipales se devengan cuatrimestrales,(cuatro trimestres al año), si te dan la casa el 30 de octubre devengas un cutrimestre. Pero hay que luchar por la parte proporcional de días (regla de tres por 60días x ; 360 = 100). De todas formas pregunta en el ayto.
 

Fin del hilo
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