Pues la respuesta viene en lo dispuesto en la Ley 5/1985 de 16 de mayo por la que se crea el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y en donde se recoge lo siguiente:
la Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de la función legislativa en materia de transportes. Posee además la firme voluntad política de llevarlo adelante.?
Artículo 2 Competencias y funciones del Consorcio
1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular de viajeros, que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias:
a) Las que corresponden o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid.
b) Las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.
2. El Consorcio realizará en el marco de las competencias definidas en el número 1 de este artículo las siguientes funciones:
a) La planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros, definiendo las directrices de la política a seguir; la programación de las inversiones y la supervisión de los correspondientes proyectos.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
c) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios. Letra c) del número 2 del artículo 2 redactada por Ley [COMUNIDAD DE MADRID> 6/2002, 27 junio, de Modificación Parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).Vigencia: 1 enero 2003
d) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones.
e) La inspección y sanción.
f) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa. Letra f) del número 2 del artículo 2 redactada por Ley [COMUNIDAD DE MADRID> 6/2002, 27 junio, de Modificación Parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).Vigencia: 1 enero 2003
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Puede que a muchos no les dice nada al respecto, pero viene a decir que el Ayuntamiento no puede poner ningún tipo de transporte público porque sacaron una Ley regulando quién tiene esa competencia.
Te puedo dar mi opinión e informar un poco:
El autobús urbano se ha podido llevar a cabo porque tienen un procedimiento establecido mediante convenio, en donde los gastos son compartidos entre Consorcio y Ayuntamiento, puesto que el servicio es solamente dentro del término municipal. El Ayuntamiento determina el recorrido del autobús urbano y la CAM pues económicamente asume la mitad de los costes, en los que entran: los autobuses, los conductores, mantenimiento, seguros, combustible, las paradas, las marquesinas (cuando las deciden poner) etc… luego hay unos ingresos y de unos cálculos determinan las cantidades que debe pagar el Ayuntamiento por tener ese servicio urbano, pero eso no lo hacen para servicios interurbanos, no tienen ningún procedimiento que permita hacer lo mismo de aquí a la T4, u otro destino, si así fuera, el Ayuntamiento ya habría solicitado hace tiempo esa vía.
De los recorridos interurbanos, el Ayuntamiento poder, puede pedir y solicitar: ampliar paradas, frecuencia, poner más autobuses, … ?dentro de su término municipal, y como no, pues pedir servicio a otros lugares, y el Consorcio lo estudia y te responde lo que considera oportuno bajo sus criterios, cálculos económicos, sus estadísticas y estudios de demanda, evidentemente. A veces hacen caso, como cuando paso lo del bus hasta Alameda de Osuna por el instituto, y la mayoría de veces, pues dice que no, porque conlleva un incremento de costes que no tienen presupuestados pero que lo estudiaran, un exceso de los kilómetros que tienen otorgados por dar servicio a Paracuellos, que no existe demanda ni peticiones al Consorcio (es que la gente del Consorcio debería meterse al foro y redes sociales, ….) y lo último que se sabe al respecto es que está mañana han tenido reunión en el Consorcio (que se había pedido en diciembre) y además de contarle la situación con algunos cambios que se hicieron, para solucionarlo, pues tb se ha solicitado conexión con Avda. de América, zona de terminales T1-T3, tb con la T4 y como no, Torrejón, y dicen que lo tienen que estudiar.
A ver si esta vez tienen en cuenta alguna de las peticiones y las meten en su presupuesto antes de que lo aprueben, o que hagan alguna actuación ya mismo, para no tener que esperar a que aprueben sus presupuestos.
Con lo que el Ayuntamiento no puede poner nada en materia de transporte público, pero está solicitando al Consorcio soluciones argumentadas con datos e información.
Espero que quede claro, pero lo mismo puede decirse respecto al Centro de Salud, el Bachillerato, la Variante, y todas aquellas áreas que, por Ley, las gestionan otras administraciones, pese a quién le pese, y ya sé que eso no vale y lo único que se acepta es: la culpa es del Ayuntamiento, pero igualmente, se seguirá trabajando.
Un saludo