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A
akkeron
08/06/2021 10:02

Cuestiones para recurrir multas radar

¿Bajo qué argumentos se pueden recurrir las multas de radar?

1.789 lecturas | 4 respuestas
Me surgen muchas dudas sobre posibilidades para recurrir las multas, me gustaría recurrir, pero con algunas opciones de ganar el recurso
He estado leyendo sobre el tema, y veo algunos aspectos que se podrían aplicar, pero desconozco si están anticuados o no son viables, lo señalo por si alguien ha recurrido o tiene información al respecto.
¿se puede recurrir las multas si no aparecen dos fotogramas del vehículo? una panorámica y otra de la matrícula, no valdría con ampliación de 1 de los fotogramas.
En las fotos no indica la dirección de la marcha ¿es obligatorio indicarlo?
En algunas fotos si aparece la fecha de homologación del radar y en otras no ¿ sería recurrible?
¿se puede solicitar el expediente sin perder la reducción del 50%? para estudiar en detalle la multa
Las direcciones que se indican son muy genéricas, por ejemplo paseo de las Camelias 1 y el tramo donde han puesto las multas es toda la calle ¿esto es correcto?
¿se debe señalizar la existencia de radares?
¿alguna idea más al respecto?
Saludos
 
A
akkeron
08/06/2021 22:09

Esto lo presento IU como consecuencia del espolio llevado acabo por otro radar en otra legislatura, a ver si presentan algo igual: Éste es el texto de la propuesta de IU, que no quisieron ni oír: PROPOSICIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IU PARA INSTAR AL ALCALDE A LA SUSPENSIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE RADAR MÓVIL CON PERSONAL NO UNIFORMADO Desde la entrada en vigor del contrato suscrito entre este Ayuntamiento y la empresa colaboradora en la gestión de multas, se ha producido un incremento desmesurado de la imposición de sanciones por exceso de velocidad en las calles de Paracuellos. En el preámbulo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se recoge la “sanción de tráfico como un elemento de seguridad preventiva en la conducción: se trata de evitar la producción de los accidentes ocasionados por un comportamiento infractor”. La medida privatizadora realizada en este Ayuntamiento, con la incorporación de una empresa privada para la colaboración de la gestión de multas, ha originado el cambio real del objetivo de la sanción de tráfico convirtiendo la sanción en un instrumento recaudatorio y de obtención de beneficios económicos para la empresa, como ocurre en todos los proceso privatizadores. Según hemos podido saber en IU, las denuncias son realizadas por personal no uniformado, con un radar móvil de Bilbomática SL, empresa adjudicataria de la gestión de multas (que cobra a porcentaje de sanciones puestas), con vehículos de la misma empresa, no identificados como de la Policía Local y sin que la denuncia sea notificada en el acto al denunciado por agentes de la autoridad. Esta persecución de infracciones de tráfico por exceso de velocidad no se realiza respetando las obligadas garantías jurídicas, ni con la finalidad de reducir la siniestrabilidad que la Ley asigna a las sanciones de tráfico. De acuerdo con el contenido del artículo 75.2 de la Ley de Seguridad Vial, “los Agentes de la Autoridad encargados del Servicio de Vigilancia de Tráfico, deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la Circulación Vial”. Es decir, que han de ser formuladas dentro del servicio y por tanto deberán actuar con uniforme reglamentario. Fuera de servicio, al igual que cualquier ciudadano, sus denuncias tienen carácter voluntario y los hechos denunciados no tienen valor probatorio, al contrario de cuando actúan como agentes de la autoridad. La salvedad de actuaciones de la Policía Local como agentes de la autoridad sin estar uniformados, requiere un permiso específico de la Delegación de Gobierno, que no se concede para infracciones de tráfico y que el Ayuntamiento de Paracuellos no posee. Si no fuese así, el Alcalde o el Concejal de Seguridad podrían demostrarlo, pero no pueden. Por otra parte, el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado”. Esta obligación no se está cumpliendo en esta “campaña de persecución de infracciones de tráfico”. El párrafo segundo del apartado 1 del art 77 de la Ley sobre Tráfico establece que será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurrir factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Las excepciones a la notificación en el acto que la propia Ley recoge, no se han dado en la inmensa mayoría de las sanciones tramitadas. En relación con la utilización del radar móvil, que no es municipal sino de la empresa colaboradora en la gestión de multas, esta Corporación no tiene ninguna garantía jurídica de que se esté cumpliendo adecuadamente con la normativa que es de aplicación a los mismos. En este sentido, exigimos al Alcalde que presente los certificados de aptitud de los Agentes denunciantes para manipular el cinemómetro, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede alterar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Por la información que poseemos y al no cumplirse con los requisitos que la ley exige, las denuncias por exceso de velocidad objeto de esta proposición, no pueden estar realizadas por agentes de la Policía Local, siendo razonable suponer que son realizadas por personal de la empresa colaboradora de la gestión de multas, lo que nos sitúa en los supuestos de denuncia voluntaria que la propia Ley recoge y por la cual cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de la Ley de Seguridad Vial o de sus Reglamentos. Sin embargo esta forma carece del valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad. La pretensión de que el uso del radar móvil por parte de particulares tiene valor probatorio, que parece subyacer en la persecución de las infracciones por exceso de velocidad a la que estamos sometidos los vecinos, resulta una falacia por cuanto no asegura las debidas garantías jurídicas. Todos los indicios racionales señalan que los denunciantes no actúan como ciudadanos que presentan una denuncia voluntaria, si no trabajadores contratados por la empresa adjudicataria del contrato de colaboración en la gestión de multas, por tanto sujetos a obligaciones y a disciplina laboral, no pudiendo por tanto su actuación el carácter voluntario con la que la Ley define este tipo de denuncias no realizadas por agentes de la autoridad. En definitiva, este modo de actuación para la imposición de multas por exceso de velocidad repugna a la forma de actuación de una administración de un estado de derecho en el que las garantías jurídicas de sus actos debe primar sobre la represión de las infracciones y sobre el beneficio económico de una empresa que cobra a porcentaje de lo recaudado. Por todo lo expuesto, al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el Grupo Político Municipal de Izquierda Unida propone la adopción del siguiente acuerdo: 1º- Exigir al Alcalde-Presidente que ordene el cese inmediato de la forma de actuación descrita en el expositivo por la que se están imponiendo multas sin las debidas garantías jurídicas. 2º.- Requerir al Alcalde-Presidente que asegure que las denuncias por infracciones de tráfico realizadas desde el ámbito administrativo (denuncias obligatorias) sean realizadas exclusivamente por agentes de la Policía Local 3º.- Instar a la Concejalía de Seguridad y Protección Civil para que proceda a la revisión de oficio de todas las infracciones impuestas mediante la forma de actuación expuesta, revocando todas aquellas en las que no ha existido las suficientes garantías jurídicas en la denuncia o en el procedimiento sancionador.

 

Fin del hilo
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