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XLUQUEX
XLUQUEX
02/11/2005 14:25

Para Toby

¿Cómo puedo empadronarme en Paracuellos?

1.953 lecturas | 8 respuestas
Hola Toby :

Te contesto a lo que me comentabas en otro mail.

> > > >¿Como tienes pensado empadronarte en Paracuellos?

Pues pensaba ponerme en contacto con alguna persona que viva alli y de ese modo pedirle permiso para poner su dirección y que me facilite el recibo de gas de su casa o lo que quiera Dios que se necesite. Pero desde luego yo voto en Paracuellos como sea. Tengo un año para conseguirlo. Si tu me puedes ayudar estupendo. Pero no demos demasiadas pistas en el foro al equipo de desgobierno del ayuntamiento.

asociación de vecinos de MM ¿Te interesaría unirte a ella?

Si estoy interesado en unirme a ella. Pero ahora estoy inmerso en unas oposiciones y creo que tengo para todo el 2006. Por lo que si unirme a ella significa dedicarle tiempo no podría ser, de lo contrario si que estoy muy interesado.

Saludos Cordiales.
 
E
elremon
18/12/2005 10:36
Hasta donde yo se, hay que estar empadronado en el municipio donde quieras votar seis meses antes de las elecciones, porque es seis meses antes cuando los ayuntamientos mandan el padrón para que se haga el censo electoral.
O sea que el que quiera votar en las próximas elecciones de Paracuellos deberá empadronarse como muy tarde en Noviembre de 2006.
Saludos
 
josele3c
josele3c
17/12/2005 18:09
Joer que lio, por un lado comentan que se puede empadronar hasta MArzo del 2007, otros Diciembre del 2006... definitivamente hay que decir una fecha exacta, porque he leido en varios post distintas fechas. Para cuando realmente?
 
E
elremon
17/12/2005 18:03
Os recuerdo que para poder votar en las próximas municipales de Paracuellos hay que empadronarse antes de Diciembre de 2006, ya que las eleciones serán en Mayo de 2007.
 
toby
toby
17/12/2005 09:23
http://www.avmiramadrid.com/socios.html

EMPADRONAMIENTO EN DOMICILIO AJENO

(EN CASO DE EMPADRONAMIENTO EN CASA DE ALGÚN FAMILIAR, AMIGO, ETC.)

AUTORIZACIÓN CON FIRMA ORIGINAL DE LA PERSONA TITULAR DE LA VIVIENDA EN CUESTIÓN.

FOTOCOPIA DE UN RECIBO DE COMPAÑÍA SUMINISTRADORA RECIENTE (AGUA, LUZ, GAS, IBI, ETC.), EN DONDE CONSTE LA DIRECCIÓN COMPLETA DEL EMPADRONAMIENTO.

FOTOCOPIA DE D.N.I., PASAPORTE O N.I.E. DEL/ DE LAS PERSONAS QUE SE EMPADRONEN. EN EL CASO DE EXISTIR ALGÚN MENOR DE EDAD SE DEBERÁ APORTAR FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA O PARTIDA DE NACIMIENTO EN DONDE CONSTEN LOS DATOS PERSONALES DE LOS PADRES Y DEL MENOR.

FIRMA/S ORIGINALES DE LOS MAYORES DE EDAD Y CUMPLIMENTACIÓN DE LOS IMPRESOS DE SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.

Alta padrón (NO primera vez empadronados) ; Documento necesario para solicitar el alta en el padrón municipal de todas aquellas personas empadronadas en otros municipios.

Autorización administrativa para empadronar ; Documento necesario para solicitar autorización para que se empadrone a otras personas en su vivienda.

Formulario General de inscripción en el padrón ; Documento necesario para solicitar el alta o modificación en el padrón municipal

LOS CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO SE EXPEDIRÁN: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.

PARA RECOGER CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO: SE PRESENTARÁ DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL ; EN EL CASO DE RETIRAR UN CERTIFICADO DE OTRA PERSONA HABRÁ QUE APORTAR ADEMÁS AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA.
 
E
elremon
05/12/2005 12:59
XLUQUEX ;
Para hacerse socio no hace falta participar activamente, de hecho creo que solamente el 10% de los socios saca algo de tiempo para colaborar activamente con la asociación.
Lo importante es asociarse para tener mas fuerza y que nuestras inquietudes sean realmente escuchadas por el Ayuntamiento y la CAM.
Aunque no puedas trabajar en la asociación por falta de tiempo, tus opiniones, ideas y sugerencias serán consideradas como las de cualquier socio.
Yo creo que siempre nos estamos quejando de como hacen las cosa los ayuntamientos, los gobiernos,... ahora tenemos la oportunidad de asociarnos para participar en la gestión de nuestro municipio. HAGAMOSLO Y DEJEMOS DE QEJARNOS MIENTRAS ESTAMOS CON LOS BRAZOS CRUZADOS.
te pongo el link para hacerse socio.
http://miramadrid.paracuellosdirecto.com/foro/viewtopic.php?t=342

Y suerte con la oposición
 
toby
toby
04/12/2005 11:39
http://www.ceim.net/publicaciones/lectura/manual_empadronamiento.pdf

¿CÓMO FUNCIONA?
EMPADRONAMIENTO

¿Qué es el Padrón?
¿Dónde hay que empadronarse?
¿Quién debe empadronarse?
¿Por qué hay que empadronarse?
¿Qué ventajas hay?
¿Qué problemas se pueden plantear?
¿Cuándo se debe solicitar el empadronamiento?
Por el hecho de no empadronarse, ¿puede haber alguna sanción?
¿Qué documentos se necesita para empadronarse?
¿Y si varían las circunstancias personales?
Y en caso de cambiar de residencia, ¿qué hay que hacer?

¿Qué es el Padrón?
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde están inscritos todos los vecinos de un municipio. Constituye la prueba de la residencia en el municipio y del domicilio donde normalmente se habita.

Cualquier persona, al inscribirse en el Padrón Municipal (empadronarse), adquiere la condición de vecino, con todos los derechos y deberes cívicos que ello supone.
Es importante saber que los datos que se confían al padrón tienen siempre carácter confidencial y no podrán utilizarse con finalidades distintasde aquéllas para las que han sido recogidos.

¿Dónde hay que empadronarse?
En el Ayuntamiento del municipio de residencia. Allí ofrecen toda la documentación y la información necesaria para poder inscribirse en el Padrón Municipal.
Como norma habitual, para empadronarse se debe presentar contrato de alquiler o subarriendo o escritura de propiedad del inmueble, en su caso.

¿Quién debe empadronarse?
Toda persona que viva en España tiene el derecho y el deber de inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente. Quien viva
en varios municipios, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, para evitar problemas de duplicidad de padrón.
El extranjero y sus familiares, por tanto, también tienen que inscribirse en
el padrón del municipio donde residen habitualmente, independientemente de cuál sea su situación -regularizada o no- de estancia.

¿Por qué hay que empadronarse?
Gracias al padrón, los Ayuntamientos tienen conocimiento de todos los vecinos que habitan en el municipio, sus problemas y dificultades, cómo viven… Y en consecuencia, pueden planificar acciones y programas dirigidos a cubrir sus necesidades.

¿Qué ventajas hay?
El empadronamiento ayuda a incrementar y mejorar los servicios municipales que se presta a los vecinos, puesto que cuantos más habitantes censados existen en el municipio, más ayudas y subvenciones se obtienen de las Administraciones Provinciales y Autonómicas, así como del Gobierno Central.
La inscripción en el padrón de habitantes habilita para formar parte de la comunidad, con todas las ventajas que ello supone de cara a ser destinatarios de los distintos programas de ayuda que facilitan las administraciones, pudiendo igualmente utilizar los servicios públicos municipales sanitarios, laborales, de vivienda, de educación, cultura, deportes u
ocio (por ejemplo: acceso a la Tarjeta Sanitaria ; inscripción en guarderías municipales, en colegios públicos o en institutos ; utilización de los servicios de la Biblioteca municipal ; participación en talleres de la Casa de la Cultura ; clases de castellano y valenciano para extranjeros ; excursiones del IMSERSO…).
El empadronamiento también se tendrá en cuenta en los programas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cuya finalidad es informar, orientar y atender las necesidades específicas de los más desfavorecidos,
facilitando de esta forma su integración social. Además, con la simple inscripción en el Padrón se podrá ejercer el derecho de acceder a otros documentos, con la mera presentación del certificado de empadronamiento.
El empadronamiento constituye también, por otra parte, una forma de acreditar, llegado el caso, el tiempo que se lleva residiendo en España.

¿Qué problemas se pueden plantear?
El principal problema que se puede presentar a la hora de empadronarse es el de no disponer de una vivienda en propiedad o alquiler, bien por residir en la vivienda de un tercero, bien por estar sin un contrato de alquiler o por vivir en un campamento o chabola.
En la mayoría de los ayuntamientos no solicitan el contrato de alquiler, sino que es suficiente con proporcionar la dirección exacta.
Si se reside en una casa de alquiler pero sin que se haya firmado ningún tipo de contrato, se debe pedir un certificado del propietario de la vivienda en el que haga constar que la misma está ocupada por el extranjero en precario, aportando, si es posible, los recibos de luz, agua, gas…, en el caso de que estén a nombre del usuario de la vivienda.
Si esto no es posible, la solución está en acudir al Ayuntamiento y exponer el domicilio concreto que se ocupa, para que la Policía Local se persone en él y levante un acta preguntando a los vecinos, constatando la efectiva ocupación del inmueble.

Otro problema que se puede tener es que no se disponga de ningún documento que acredite nuestra identidad ni nuestra nacionalidad. En tal caso, se deberá solicitar previamente, en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de la localidad, la Cédula de Inscripción, que es el documento que sirve para acreditar la identidad de su titular cuando éste no puede identificarse por medio de ningún documento (situación más frecuente en el caso de apátridas y refugiados).

Una dificultad frecuente ante la solicitud de empadronamiento es que no se entienda alguno de los apartados o, en los casos en los que no se conozca bien el idioma, que no se sea capaz de cumplimentarlo. En esta situación debemos pedirle al funcionario que nos ha facilitado la instancia que nos ayude a cumplimentarla .

¿Cuándo se debe solicitar el empadronamiento?
Puesto que se debe efectuar la inscripción en el Padrón del municipio en el que se resida habitualmente, hay que empadronarse lo antes posible desde que se establece la residencia en un municipio.

Por el hecho de no empadronarse, ¿puede haber alguna sanción?
La negativa a empadronarse tanto de los españoles como de los extranjeros que vivan en territorio español, así como la falta de firma, omisiones de datos o falsedades en el documento de inscripción padronal, son hechos sancionables por el Alcalde, además de poder suponer otras consecuencias legales.

¿Qué documentos se necesita para empadronarse?
El Ayuntamiento facilitará la hoja de padrón o formulario para rellenar, en el que se hace constar obligatoriamente los siguientes datos:

1 - Nombre y apellidos.
2 - Sexo.
3 - Domicilio habitual.
4 - Nacionalidad.
5 - Lugar y fecha de nacimiento.
6 - Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, número de Tarjeta de Residencia o número de documento de identidad de su país de origen.
7 - Certificado escolar o título académico que posea.
8 - Cuantos datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo electoral, dado que los extranjeros residentes en España pueden ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales siempre que el español residente en su correspondiente
país también lo sea.

Pero normalmente los ayuntamientos no suelen solicitar todos estos datos, sino que se limitan a pedir:

-Nombre y apellidos.
-Domicilio habitual.
-Nacionalidad.
- Algún documento identificatorio.
(En ningún caso se puede exigir cualquier documento referido a la regularidad de la estancia).


¿Y si varían las circunstancias personales?
El vecino debe comunicar a su Ayuntamiento todas aquellas variaciones en sus circunstancias personales que impliquen una modificación de los datos obligatorios que deben figurar en el padrón (cambio de domicilio, obtención de nacionalidad…), correspondiendo a los padres o tutores comunicar las variaciones que afecten a menores o incapacitados.

Y en caso de cambiar de residencia, ¿qué hay que hacer?
Como ya se ha dicho, hay que empadronarse lo antes posible cuando se establece la residencia en un municipio. En el caso de irse a vivir a un nuevo municipio, el interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento para solicitar su alta en el Padrón Municipal que, en los diez primeros días del mes siguiente, remitirá el Alta al municipio de procedencia donde, sin más trámite, darán de baja en el Padrón al vecino trasladado.
En el supuesto de que la persona no hubiera llegado a empadronarse en el municipio anterior de residencia, lo hará constar así.

 
J
juanete
02/11/2005 20:41
XLUQUEX: En esta asociación de vecinos nos interesa por el bien de todos ser cuantos mas mejor, APUNTATE aunque solo sea para ser uno mas. Cuando nos plantemos ante nuestro sr. alcalde de Paracuellos con un determinado número de firmas y ledigamos que .... o nos tiene en cuenta, o para otras elecciones posiblemente y considerando el número de vecinos de MM, el nuevo alcalde salga elegido de nuestra urbanización. Verás como le tiemblan las canillas, por tanto, no es los mismos representar a una AAVV con 100 firmar que con 12.000 firmas
 
toby
toby
02/11/2005 19:36
XLUQUEX ;

Me pasaré por el ayuntamiento para ver que hace falta exactamente para empadronarse en casa de alguien que viva en Paracuellos.

En cuanto a la asociación la participación es optativa. El simple echo de apuntarte nos animará a todos los que estamos participando activamente, además estarás informado de nuestras actividades y podrás opinar y/o votar las propuestas en el foro privado de la asociación.

Saludos y suerte con las oposiciones.
 

Fin del hilo
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