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fjtmcm
27/07/2006 00:40

Licencia 1ª Ocupación

¿Puedo tener problemas al vivir en una casa sin licencia de 1ª ocupación?

911 lecturas | 2 respuestas
Hola de nuevo a todos, perdonad si me repito en la pregunta, pero no he conseguido leer la contestación exacta y me gustaría tener claro el siguiente tema:

¿Podemos tener algún problema por vivir en una casa que no tenga concedida la licencia de 1ª ocupación? ¿cuales son?

En caso afirmativo de la respuesta anterior ¿se puede uno negar a firmar hasta que no te entreguen en el acto de escrituras la licencia de 1ª ocuparación?

Estas preguntas me las hago por que no estoy seguro de tener una protección segura (legal) en el caso de cualquier incidencia durante la estancia en la casa sin licencia. (ej.: que el seguro nos cubra en el caso de un resbalón, rotura, etc, etc). Además de los consabidos problemas al dar de alta luz, gas, etc.
 
crrg001
crrg001
27/07/2006 09:25
Y sí te puedes negar a firmar hasta no tener la licencia.

Nosotros lo hicimos y por parte de Hercesa no hubo ningún problema. Por cierto que ya tenemos la licencia. (aprox. esperamos mes y medio )

Saludos
 
J
japg
27/07/2006 00:56
Pues por lo se comenta por aquí, si no tienes licencia de 1ª ocupación y "ocupas" la vivienda pues empiezas a asumir responsabilidades que no deberías.

Medítalo: "Licencia de 1ª ocupación".

Obligada lectura:

www.uclm.es/cesco/investigacion/15.pdf

Sacado del link:

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El promotor debe disponer de una copia de la l.p.o. a disposición del público y entregarla gratuitamente al comprador (art. 5.1 y 9 del RD 515/1989, de 21 deabril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información asuministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas). La entrega de uninmueble sin l.p.o. es causa de resolución contractual, de acuerdo con el art. 1.124del Código Civil, en todos aquellos contratos en que se transmita la propiedad de la vivienda. Además, podrá ser objeto de incumplimiento o mora en la obligación deentrega de la vivienda cuando ésta deba ir acompañada de todas las autorizaciones necesarias para ocuparla si así se pactó, incumplimiento que será imputable alvendedor aunque la l.p.o. tenga que ser otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.Caso de que la vivienda haya sido ocupada sin l.p.o., la Administración puede impedir la continuación del uso y requerir la solicitud de licencia en el plazo de dos meses (art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, citado). Además,constituye una infracción urbanística que lleva aparejada la sanción de multa del 1al 5% del valor de la obra, si la ocupación es legalizable, cuyo responsable será, enprimer lugar, el ocupante, y también quien, en su caso, haya entregado las llaves.

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Saludos
 

Fin del hilo
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