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Zerimar
Zerimar
26/01/2010 19:54

Arrendamiento

¿Qué ocurre después de los 8 años de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

2.029 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos,

Agradecería que alguien me ayudara sobre un tema de alquiler de vivienda.

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la duración del contrato de alquiler (independientemente de la que se acuerde en el mismo) se prorrogará hasta cinco años (si antes no lo cancela el inquilino).

Según establece el artículo 10 de dicha ley, cuando han transcurrido los cinco años, el contrato se prorrogará (si ninguna de las partes se opone) anualmente hasta un máximo de tres años.

Mi pregunta es ¿y después?; es decir, una vez transcurridos los 8 años ¿qué ocurre?, ¿el inquilino debe abandonar la vivienda?, ¿hay que firmar un nuevo contrato y vuelta a empezar: primero 5 años y después 3 más?.

Gracias

 
M
martania
28/01/2010 15:14
Hola montecarmelo vecino:

Si estás interesado en seguir con tu arrendamiento, no debes hacer nada, automáticamente se considera prorrogado por otro año más (las prórrogas sucesivas si no se pacta lo contrario, se consideran por un año más), así hasta llegar a los cinco años que comentabamos en los anteriores mensajes. Solo en caso de querer desistir, es cuando tendrías que tomar la precaución de avisar con 30 días de antelación.
 

Fin del hilo
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