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Zerimar
Zerimar
26/01/2010 19:54

Arrendamiento

¿Qué ocurre después de los 8 años de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

2.026 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos,

Agradecería que alguien me ayudara sobre un tema de alquiler de vivienda.

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la duración del contrato de alquiler (independientemente de la que se acuerde en el mismo) se prorrogará hasta cinco años (si antes no lo cancela el inquilino).

Según establece el artículo 10 de dicha ley, cuando han transcurrido los cinco años, el contrato se prorrogará (si ninguna de las partes se opone) anualmente hasta un máximo de tres años.

Mi pregunta es ¿y después?; es decir, una vez transcurridos los 8 años ¿qué ocurre?, ¿el inquilino debe abandonar la vivienda?, ¿hay que firmar un nuevo contrato y vuelta a empezar: primero 5 años y después 3 más?.

Gracias

 
M
martania
28/01/2010 15:30

Hola de nuevo:

Como bien dices, es lo que hay, siempre habrá quienes salgan perjudicados segun los plazos que se establezcan, siempre será así se pongan los plazos que se pongan. Es cierto que la ley en este caso, intenta proteger al más "débil" (en este caso el arrendatario), dandole mayor seguridad al establecer prórrogas sucesivas anuales hasta alcanzar el mínimo de cinco años(es una garantía de plazos), también se da la facilidad al arrendatario de ser quien ponga fin a estas prórrogas antes de fecha, preavisando con 30 días al arrendador (facilidad que a la inversa no se da al arrendador, ya que solo puede recuperar  esta vivienda objeto de contrato si es para habitarla en caso de necesidad suya, o de algun familiar de primer grado), con lo que se ve obligado el arrendador a la volundad del arrendatario de seguir o no, y en caso de ser él quien quiera finalizar el contrato, deberá como mínimo esperar al primer periodo de 5 años y preavisar 30 días antes al arrendatario de su intención de desistir. De todos modos, me parece excesivo el preaviso de seis meses, ya que en la vida pueden surgir diversos imprevistos que no necesariamente son fuerza mayor y nadie puede contar con ellos con tanto tiempo. No se si poner el mismo derecho de cancelación para ambas partes sería un buen punto de partida.

 

Fin del hilo
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