Respecto a la empresa constructora, el único inconveniente sería que hubiera desaparecido o estuviera en suspensión de pagos, concurso o quiebra, como tantas constructoras en los últimos años, con lo cual ahí tus reclamaciones caen en saco roto. Si existe todavía espera a ver la respuesta de Consumo. Imagino que has interpuesto tu reclamación en la OMIC del ayuntamiento, te recomiendo que también lo hagas a traves de Consumo de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es&pagename=PortalConsumo/Page/PTCO_HomeTemplate&cid=1136192682783
En todo caso, la responsable final de tus goteras es la COMUNIDAD DE VECINOS, al corresponder tu techo a la cubierta del edificio y ser un elemento estructural de éste, pues así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.
LAMENTABLE Y VERGONZOSO QUE EL ADMINISTRADOR DE FINCAS TE DIGA QUE LA COMUNIDAD NO SE HACE CARGO. O ESE TIPO ES UN IMPOSTOR Y NO ES ADMINISTRADOR, O NO TIENE NI PXXX IDEA DE HACER SU TRABAJO O ACTÚA DE MALA FE.......... O TODO A LA VEZ, LO CUAL ES PROBABLE.
Cualquier reparación en los elementos comunes es obligación de la comunidad y ningún propietario puede realizar alteración alguna. Que estamos ante un elemento común no hay ninguna duda (ver el artículo 396 del Código Civil). Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7. 1 dice que si un propietario "advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. " ; en el artículo 10. 1 que es obligación de la comunidad la "realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. " ; en el artículo 14. C), que corresponde a la junta de propietarios "aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. C). "; dice este artículo 20. C) que entre las obligaciones del administrador está la de "atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes"; y según el artículo 13. 5, si no hay administrador, sus funciones tiene que ejercerlas el presidente.
Vista la ley, estos son los pasos a seguir si no prosperan las reclamaciones a Consumo:
1. - Requerir al presidente, por medio de burofax con certificación de contenido, con carta con recibí firmado en la copia, o de cualquier otra manera que deje constancia de habérselo entregado, para que ordene la reparación o convoque una junta con este asunto en el orden del día (artículo 16. 2).
2. - Si el presidente no lo ordena ni, convocada la junta, se decide la reparación, se le puede pedir al juez que lo decida por la junta (artículo 17. 3), a costa de la comunidad, como es natural. Esta petición puede hacerla cualquier propietario directamente al juez sin abogado.
Si lo que ocurre es que el presidente ni siquiera convoca la junta, quedarán otras posibilidades:
1. - Esperar a que se convoque la junta ordinaria que es obligatorio reunir una vez al año, valiendo la petición que se había hecho de inclusión en el orden del día.
2. - Conseguir la firma del 25% de los propietarios o de aquellos que sumen el 25 % de las cuotas para convocar la junta, sin necesidad del presidente (artículo 16. 1).
3. - Demandar al presidente por incumplimiento de sus funciones y a la comunidad para que se efectúe la reparación. Este juicio es de los que necesitan abogado y procurador, pero, aportando informe técnico de aparejador y copia de los requerimientos efectuados, la comunidad tiene el juicio perdido y tendrá que pagar además los gastos, por lo que fácilmente se les podrá convencer de que no les interesa ese camino.