En este colegio, como en todos los publicos, todas esas cosas las decide el Consejo Escolar. Me he permitdo el copia y pega de esto por si os pudiera interesar. Es la composicion del Consejo Escolar de cada centro, que como yo no sabia como se componía lo he buscado.
El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado.
En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
•El director del centro, que ejercerá de Presidente.
•El jefe de estudios del centro.
•Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
•Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
•Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
•Un representante del personal de administración y servicios del centro.
•El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.
En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:
•El director.
•Tres representantes del titular del centro.
•Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
•Cuatro representantes de los profesores.
•Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).
•Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.
•Un representante del personal de administración y servicios.