Buenas noches les comunico tanto a los moderadores de este foro como a redrojaparla persona o grupo que ha publicado esta noticia lo siguiente:
1) No podemos ilustrar un post con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada os debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación
2) Si has hecho una foto en la calle donde sale el rostro de una persona, luego publicas esa foto en tu web personal, en tu blog, y la persona fotografiada lo ve y te solicita que retires la imagen o que, al menos, suprimas la parte de la imagen donde sale, tendrás que hacerlo. Vedlo como queráis, patalead, protestad, argumentad que no fue vuestra intención, o que a esa persona apenas se le ve la cara en vuestra foto, id a juicio, recurrid, pero al final de todos los procesos os toparéis con la hiperproteccion del derecho a la imagen y la tendréis que quitar.
3) Toda regla tiene su excepción. Puedes publicar la imagen de una tercera persona en tu blog sin el requisito de su consentimiento previo y expreso, sin que se considere “intromisión ilegítima” en su derecho a la propia imagen, en alguno de estos supuestos:
- Si cuentas con el permiso de una Autoridad competente, según la Ley.
- Si predomina un interés histórico, científico o cultural relevante
(Este no es el caso)
A continuación les comunico otro delito que han cometido y que los moderadores de esta página también lo han permitido.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Con esto les informo que ustedes han cometido dos delitos graves, la publicación de fotos de personas fisicas sin su consetimiento y a su vez la injuria a la hora de adjudicarles un puesto o una profesion que no es cierta, espero una rectificación por parte de los moderadores de esta página y de la persona que ha publicado esta noticia, una rectificación PUBLICA si no es sí se tomarán las medidas penales oportunas,
Gracias y un saludo