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S
sio
18/01/2005 12:22

ayudas vpo

2.527 lecturas | 11 respuestas
hola vecinos, alguen sabe cuando se pueden empezar a tramitar las ayudas?
 
Este mensaje no admite respuestas. Ha sido cerrado por el moderador.
J
jeylu
31/01/2005 10:17
Una preguntilla....

¿sabéis si existe límite de edad para acceder a las ayudas?.... es que para cuando las tenga que pedir voy a ir para los 30 y..... ¡joder, me estoy haciendo viejo y sigo en casa de mis padres!

Muchas gracias
 
G
Galleta75
29/01/2005 18:05
Hola vecin@s.
Mi consulta tiene en comun, algo con la anterior, supongo que las ayudas economicas no se pueden solicitar hasta que nos den la escritura del piso y la calificacion definitiva de vivienda protegida ¿ es eso a lo que os referis cuando hablais de dicha calificacion ?
¿ no sabeis si se puede solicitar mientras estamos pagando las letras y aun no tenemos la vivienda construida, alguna ayuda ?
Gracias.
 
C
Ciberkelly
19/01/2005 09:54
Vaya señor lio. Como me tenga que poner yo a echar cuentas de cuanto puedo pedir a la comunidad de madrid por adquirir una vpp, ¡no pillo ni un centimo!.
Espero que en nuestras cooperativas nos expliquen un poco donde poder conseguir asesoramiento.
Salu2.
 
djnorris
djnorris
19/01/2005 09:07
Una alluda po favó.
Como ha dicho mi futuro vecino baco viene en la razon

http://www.larazon.es/ediciones/anteriores/2005-01-17/noticias/noti_mad32419.htm

Por lo que creo es compatible con las otras ayudas a elegir entre la entrada o una parte de la letra.

A ver si firmamos y empezamos a pedirlas

Un saludo
 
W
wololo13
18/01/2005 21:53
Esto era para el Plan de la vivienda 2002-2005, no se si se actualiza, porque he visto nuevas condiciones.
 
W
wololo13
18/01/2005 20:35
Como he puesto antes, para pisos mayores de 110m2 no hay ayudas directas.
En cuanto al cheque-vivienda:

Requisitos de los adquirentes

Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más de dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 veces el S.M.I de ingresos familiares.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 € y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 €.



Ayuda económica

La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el S.I.M.



El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el S.I.M.

Vamos, que ya me diréis quién está en esta situación. No vamos a ver ni un puto duro de ayudas de la Comunidad de Madrid. También hay ayudas del Ministerio de la Vivienda, eso han dicho.
 
W
wololo13
18/01/2005 20:23
Hola, sólo comentaros que las ayudas no son sólo sobre la renta de los titulares del piso, hay ayudas económicas directas, a la entrada y el cheque-vivienda:

Podéis leerlo en la dirección

http://www.madrid.org/comun/medioAmbiente/0,3149,52811278_123454647_110785760_12150654_0,00.html

Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:

- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.

- A elección del adquirente o adjudicatario:

a. Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

b. Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.

Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
 
Baco
Baco
18/01/2005 14:36
Hola vecinos, he mandado al apartado de descargas una fotocopia de un artículo que salión ayer en la razón, referente al cheque vivienda. Espero que os aclare cosas.

Creo que lo he mandado bien, aunque no se cuando lo colgarán.
 
A
anaph
18/01/2005 13:35
Sabéis el tipo de ayudas para las vpp, me ha parecido ver que son otro tipo de ayudas no es igual que las vpo, podéis comentar algo.
Gracias.
 
S
sio
18/01/2005 13:13
ok, gracias
 
Baco
Baco
18/01/2005 13:09
Ayer lo estuve mirando y tenemos 6 meses desde la calificación definitiva. El smi está este año en unos 585 euros. Ahora bien, si estas entre menos o 2.5 veces el smi, tienes una ayuda del 10 % del valor del piso, si estas entre el 2.5 y el 3.5, un 7, y si estas entre el 3.5 y el 5.5 un 5. Ayer salió un artículo muy interesante en la razón que esplicaba esto, a ver si lo cuelgo esta tarde.
 

Fin del hilo
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