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C
Chicolega
17/10/2006 23:16

Ayudas oficiales para comprar vivienda

4.073 lecturas | 10 respuestas
Ayudas oficiales para comprar vivienda

Viviendas protegidas

Para un sueldo medio acceder a una vivienda se está convirtiendo, con la subida de precios de los últimos años, en algo casi imposible. Una alternativa es intentar acceder a una vivienda protegida o alguna subvención que te financie parte de la compra. Te explicamos cómo.

Las viviendas protegidas se caracterizan por estar destinadas a personas con ciertos ingresos familiares, por tener ciertas especificaciones de construcción y tamaño, y por que su precio por m² está limitado (en Madrid a 1.362,31€).

Las viviendas protegidas pueden estar construidas por promotoras privadas o directamente por la administración. En el primer caso, las promotoras reciben el suelo a un precio más barato y pueden acceder a ayudas económicas para la construcción del inmueble. Hay diferentes tipos de vivienda protegida. Las viviendas de protección oficial (VPO) pueden ser VPO en régimen general y VPO en régimen especial. Por otro lado están las viviendas de promoción pública (VPP).

Se diferencian básicamente en el nivel de ingresos máximo para poder solicitarlas:

• Las VPO en régimen general tienen el m² más caro que las de régimen especial. Los ingresos familiares ponderados deben ser inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (6.316 eur en el 2003). Si esos ingresos, se aplica un coeficiente reductor de entre un 3% y un 17% en función del número de miembros que compongan la unidad familiar.
• Para una VPO en régimen especial los ingresos familiares ponderados deben ser inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (6.316 eur en el 2003).
• Las VPP son construidas directamente por la administración y están destinadas a familias en situación de necesidad. Los ingresos anuales máximos que puede tener una familia para solicitar una de estas viviendas tienen que ser inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional. Cuando se construye una promoción de estas viviendas, la mitad se entrega a las familias con extrema necesidad y la otra mitad se sortea entre los demás solicitantes que cumplen los requisitos exigidos.

Hay otros requisitos para acceder a cualquier tipo de vivienda protegida:

• No puedes ser propietario de otra vivienda protegida.
• No puedes ser propietario de una vivienda libre en el mismo municipio donde vas a solicitar la protegida.
• Debes destinar la vivienda que solicitas a tu residencia habitual.

En cuanto a la calidad de la construcción, la administración pone condiciones a las constructoras sobre los materiales que éstas pueden usar. Además es normal que las viviendas cuenten con trastero y garaje, y cada vez es más habitual que incluyan piscina y zonas verdes.

Las viviendas protegidas no pueden superar cierto tamaño, generalmente 90m², aunque en algunas comunidades este tamaño puede ser superior si se trata de una familia numerosa.

Existe la creencia de que las promociones de viviendas protegidas se suelen construir en zonas desfavorecidas. Sin embargo, encontramos ejemplos claros de lo contrario como Sanchinarro o las Tablas en la zona norte de Madrid, donde el precio del suelo se ha revalorizado enormemente en los últimos tres años.

Préstamos cualificados

Son las hipotecas que se destinan a la adquisición de viviendas de protección oficial.

Si tus ingresos familiares ponderados no son superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, puedes solicitar un préstamo cualificado. Los ingresos familiares ponderados se calculan con ciertos coeficientes que varían según la zona geográfica y el número de miembros familiares, entre otros factores.

Las condiciones de las ofertas hipotecarias tradicionales las marcan las entidades financieras en un entorno de competencia y según la evolución mensual de los índices hipotecarios. En cambio, las condiciones crediticias de los préstamos cualificados están reguladas por el Gobierno central y por los convenios firmados con las diferentes comunidades autónomas.

El Euribor descendió hasta el 2,22% en enero de 2004. Te preguntarás por qué la financiación de este tipo de inmuebles permanece en el 4,45% de interés efectivo anual.

La respuesta a este interrogante se contesta tras conocer cuáles son las peculiaridades de los préstamos cualificados:

Los préstamos cualificados permiten financiar hasta el 80% del precio máximo legal de la VPP, carecen de comisiones de apertura y de cancelación y se contratan a un plazo de 20 años.

Sin embargo, la característica más importante es que el tipo de interés efectivo anual vigente está tutelado por el Ministerio de Fomento. El interés anual no varía durante la vida del crédito –salvo que lo modifique Fomento–, lo que permite al particular blindarse contra las variaciones al alza de los tipos de interés.

Que el plazo de amortización sea de 20 años implica un mayor tipo de interés de partida, aunque siempre por debajo de las condiciones ofrecidas en las hipotecas tradicionales para dicho vencimiento.

Esto es así porque el cálculo de este tipo efectivo se realiza por Fomento, tras ponderar a la baja las diferentes ofertas competitivas del mercado español.

El tipo de interés establecido por el plan de vivienda 2002-2005 del ministerio de fomento será el 85% del tipo de interés medio que registre el conjunto de las entidades bancarias en los dos últimos meses de cada año.

Subvención para la entrada de una vivienda y subsidiación del préstamo hipotecario

Otras ayudas que se pueden solicitar son una ayuda a la entrada, que es un porcentaje del precio de la vivienda y también subsidiación del préstamo hipotecario, es decir un porcentaje de la cuota mensual del préstamo. Las ayudas varían en función de los ingresos, que se miden multiplicando el salario mínimo interprofesional (smi) por 1,5, 2,5, 3,5 o 4,5

Ingresos Ayuda a la entrada (% precio de la vivienda) Subsidiación (% cuota mensual del préstamo)
Hasta 1,5 veces el smi 11% 20% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 smi 8% 15% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi 5% 10% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi -
5% (5 años)


Sólo subsidiación del préstamo sin ayuda a la entrada
Ingresos Ayuda a la entrada Subsidiación (% cuota mensual del préstamo)
Hasta 1,5 veces el smi - 40% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 el smi - 30% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi - 15% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi - 5% (5 años)


Ayudas adicionales
Jóvenes (hasta 35 años) 3.000€
Familias con 3 hijos 3.000€
Familias con 4 hijos 3.600€
Familias con 5 hijos o más 4.200€
Otras circunstancias (minusvalías, personas a cargo) 900€


Cheque vivienda de la Comunidad de Madrid

El cheque vivienda que otorga la comunidad de Madrid no tiene por qué destinarse a comprar una vivienda protegida. Es una cantidad que te pagan de una sola vez, cuando tienes que dar la entrada de tu casa.

Para poder solicitar el cheque vivienda, no puedes tener otra vivienda en propiedad y la que deseas comprar no debe valer más de 120.202,42€

La cantidad del cheque vivienda dependerá de tus ingresos familiares:
• 5% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares son inferiores a 15.025,3€
• 4% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares se sitúan entre 15.025,3€ y 21.035,42€

Más información:

- Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte servicio de información: 91 315 55 88 (también para información sobre el cheque vivienda)
- Servicio de vivienda de obra nueva: 91 580 43 49 / 91 580 31 00
- Servicio de información y demanda de vivienda: 91 580 47 69
- Instituto de la Vivienda de Madrid (ivima): 91 554 69 82 / 91 554 7510
- Promotora de viviendas de la CAM, s.a.: 91 530 09 63 / 91 527 15 13
- Página de la comunidad de Madrid www.comadrid.es
 
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A
amun
21/10/2006 00:53

gracias ssbjp por la inform. ; a ver si nuestra gestora nos informa da algo al respecto para que vayamos preparantdo el terreno......
 
G
gridiver
20/10/2006 09:57
Buenas,
Segun mi idea y lo que he sacado leyendo los boletines oficiales, si me equivoco corregirme, las cooperativas somos promotores y a la vez adquierentes de viviendas. El promotor pide un prestamo cualificado através de una entidad bancaria para poder construir y nosotros como socios de la cooperativa y futuros adquierentes tenemos que aceptar ese prestamo cualificado en esa entidad.
Esto lo he sacado de los boletines de la comunidad de madrid, pero ahora mismo no encuentro el parrafo correcto
-BOCM MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2001 y
DECRETO 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula
la financiación cualificada a actividades protegidas en materia
de vivienda y su régimen jurídico para el período
2001-2004.
-BOCM JUEVES 29 DE MARZO DE 2001
ORDEN de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases
para la concesión de financiación cualificada a la vivienda
con protección pública y a la rehabilitación con protección
pública, prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Un saludo,
gridiver
 
S
ssbjp
19/10/2006 23:48
Amun, en nuestro caso no estamos obligados a firma la hipoteca, e imagino que en el vuestro tampoco, porque para eso las hipotecas tienen una comisión de cancelación para cancelarla, y una de las razones por las que las puedes cancelar es para cambiarla de de banco. De todas formas esta información a nosotros no la dieron en la promotora dónde nos hemos comprado el piso, preguntales tú a tu cooperativa a ver que te dicen.

 
A
amun
19/10/2006 15:02
ssbjp dijo:

Hola!!!

Nosotros no vamos a coger la hipoteca de Caixa Cataluña sino que estamos mirando hacerla con otro banco, mi pregunta es: ¿Sabéis cual es el importe máximo por el que nos pueden tasar la vivienda al ser de VPP?

Gracias.



ssbjp, yo te pregunto:
al ser en regimen de cooperativa, que no se si este es tu caso, no estas obligado a realizar la hipoteca con quien haya pactado la gestora? ya que se supone que actua en nombre de todos los socios?

me gustaria saber si estamos obligados a quedarnos con la hipoteca que nos pone el banco con quien la gestora de la cooperativa respectiva ha pactado
si alguien me puede orientar lo agradezco enormemente
saludosssssss
 
S
ssbjp
19/10/2006 00:25
Hola!!!

Nosotros no vamos a coger la hipoteca de Caixa Cataluña sino que estamos mirando hacerla con otro banco, mi pregunta es: ¿Sabéis cual es el importe máximo por el que nos pueden tasar la vivienda al ser de VPP?

Gracias.
 
C
Chicolega
19/10/2006 00:13
Hola Milo,
Ahora mismo no tengo la hoja aqui, pero a lo mejor al pasarlo al ordena pude bailar algo. De todos modos es una pequeña ayuda.

En mi caso, la constructora es la que nos mueve las ayudas, pero si alguno lo quiere hacer por su cuenta, debe hacerlo una vez haya escriturado. Y creo sino corregirme, que hay un plazo máximo de 3 meses desde que te entregan la vivienda.

Yo ando buscando alguna gestoria que se haga cargo de estos tramites, si alguno me aconseja alguna se lo agradecería. Un saludo.
 
Milio
Milio
18/10/2006 21:06

Creo que en este párrafo se intercambian los términos VPP-VPO:
Cita:

• Para una VPO en régimen especial los ingresos familiares ponderados deben ser inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (6.316 eur en el 2003).
• Las VPP son construidas directamente por la administración y están destinadas a familias en situación de necesidad.Los ingresos anuales máximos que puede tener una familia para solicitar una de estas viviendas tienen que ser inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional. Cuando se construye una promoción de estas viviendas, la mitad se entrega a las familias con extrema necesidad y la otra mitad se sortea entre los demás solicitantes que cumplen los requisitos exigidos.


Las VPP NO son construidas por la administración, lo digo por que mi vivienda es VPP y lo construye una empresa privada y no el IVIMA por ejemplo, y respecto al SMI, pone que es 1,5 cuando es 2,5... vamos que donde pone VPO ponemos VPP y estaría bien explicado.

Un saludo.


 
Milio
Milio
18/10/2006 20:09

Muchas gracias por la información. Respecto a las ayudas tengo una duda: en caso de que vendieramos la vivienda a la Comunidad de Madrid por cualquier motivo ( no seáis mal pensados (- ; ) ¿tendríamos que devolver las ayudas con intereses?, leí algo al respecto pero no estoy seguro.

Un saludo
 
R
rpm
18/10/2006 16:09
Muchas gracias x toda esta información, nos será de mucha ayuda. Pero todavía tengo una duda, ¿todas estas ayudas son las q nos dicen normalmente las promotoras o constructoras q nos facilitarán los impresos para solicitarlas, si keremos, en le momento q firmemos las estrituras, o por el contrario las tenemos q solicitar x nuestra cuenta? si las tenemos q solicitar nosotros, ¿cuando? ¿antes o despues de la firma de escrituras? ¿dónde?, si lo sabeis, os agradecería me ayudaseis.
Saludos a todos los futuros vecinos de parla este (y a los q tienen la suerte de serlo ya).
 
A
alania
18/10/2006 09:57
Muchas gracias por la explicación, Chicolega.
Una duda, por si lo sabes: Había oído que para poder acceder a las ayudas es obligatorio que se hipoteque por el 80% del valor de la vivienda, o sea, que no podrías hipotecar por menos, para poder acceder a ellas.
Lo digo porque como se está retrasando tanto la entrega en algunos casos, puede que en la cuenta vivienda tengamos algo más de dinero que podríamos dar a la entrega de la casa y poner menos en la hipoteca.
Gracias. Un saludo
 

Fin del hilo
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