En el art. 35 está esta prohibición y otras. Os lo transcribo.
Artículo 35. Normas de régimen interno.
1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
- Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
- No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
- No se podrá comer en la zona de playa.
- El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
- Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.
- En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
- El usuario debe respetar el aforo del vaso.
2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.