Volver al foro
seraotrodia
seraotrodia
27/04/2011 23:56

aportación voluntaria colegios: SI es DEDUCIBLE en la renta

¿Son deducibles las aportaciones voluntarias en los colegios concertados de Sanchinarro?

27.388 lecturas | 11 respuestas

Recuerdo que al hablar de los colegios concertados de Sanchinarro, en este foro se preguntó si las aportaciones voluntarias se podían deducir en la renta.

Y creo recordar que las respuestas eran que no.

Bien, por si así ha sido, debe ser un error porque SI son deducibles.

De hecho yo ya tengo el certificado que me ha facilitado el colegio, aunque no me hubiese hecho falta más que para comprobar los datos porque también aparece la deducción en mi borrador de declaración.

Bueno, simplemente por si a algún despistado le viene bien saberlo, para tenerlo en cuenta en su declaración, que en estos tiempos no hay que dejarse nada ...

Saludos,

 
N
nosoy
28/04/2011 13:37

PARA ESTE EJERCICIO 2010 SI SON DEDUCIBLES LOS GASTOS EDUCATIVOS. (CONCEPTO BIEN DISTINTO A LA APORTACIÓN QUE SE HACE A LOS COLEGIOS Y QUE ES DEDUCIBLE EN CONCEPTO DE DONACIÓN)

Esta deducción no existía el ejercicio pasado.

Requisitos:

-  Escolaridad, Idiomas, Uniformes, en colegios públicos, concertados y privados. Idiomas impartidos como actividad extraescolar.

- El comedor NO está incluido.

- Máximo 500 euros por hijo siempre que  la base imponible de la unidad familiar no supere el importe de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

- Solo para la etapa de Enseñanza Básica Obligatoria.

 

Real Decreto Legislativo 1/2010 C.M
Artículo 11. Deducción por gastos educativos.-1. Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
4. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
 

 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter