Yo sinceramente no creo que los miradores no computen nada para calcular la superficie útil (otra cosa puede ser para calcular otros parámetros como por ejemplo la edificabilidad u otros). Mi duda está en si se consideran espacios exteriores, en cuyo caso computan al 50%, o no, en cuyo caso se computan al 100%.
Buscando textos legales he encontrado lo siguiente. En el plan de la vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid dice:
"incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros."
Pero en el plan estatal de vivienda 2009-2012 dice:
"incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 % de la superficie útil cerrada."
El plan de vivienda regional tiene prioridad sobre el estatal, y el regional no nombra los miradores pero sin embargo lo deja abierto diciendo "u otros", y luego el plan estatal de vivienda incluye miradores como espacios exteriores. Yo personalmente llegaría a la conclusión de que son espacios exteriores y por tanto computarían al 50%, pero como no soy abogado ni estoy especializado en estos temas, por eso quería preguntar a ver si hubiera alguien que si lo está.