Hola vecino,
la Ley sobre la Propiedad Horizontal, en su artículo 7, te permite modificar elementos arquitectónicos siempre que no se altere el estado exterior del edificio con tan sólo informar al representante de la comunidad.
www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm La misma ley, en su artículo 12, y el Plan General de Ordenación Urbana (Normas Urbanísticas Municipales de Madrid), en sus artículos 1.4 y 8, indican que la modificación de la fachada debe ser aprobada por la comunidad de propietarios y es necesaria la consecución de licencias para las obras. Los proyectos y licencias deberán ser presentados y solicitados en nombre de la comunidad.
Resumiendo, puedes ejecutas un cerramiento interior al existente, siempre que no modifiques éste con tan sólo avisar a la comunidad. Para sustituir las lamas necesitas licencia de obra.
Saludos