Goche dijo:
Vamos a ver:
1º Nadie ha robado nada. Una persona se ha quedado con un tlf que ha encontrado olvidado en un cajero ( que conste que yo hace unos años me encontré un tlf en la facultad y lo devolví al dueño, por supuesto).
2º Rastrear con cámaras de vigilancia?? pero?? tú que has perdido? un móvil o a tu hijo??? dudo mucho que la policía se ponga a buscar a un chavalín (seguro que sin antecedentes ni nada, simplemente vio el móvil y el pobrecillo se flipó) con la de robos, malos tratos, fraude fiscal, etc que hay por ahí.... Lo de las cámaras de vigilancia para encontrar al tío me parece de José Bretón y las Quemadillas....
3º A mí Me rompieron la luna del coche y me robaron la cartera, móvil, etc que me había dejado dentro porque había bajado un minuto al super. La policía sabía quien era porque había delinquido más veces, y no pudieron hacer nada......Fué un robo con allanamiento de morada (el coche se considera como tal) y aún así no se pudo hacer nada. No creo que por el descuido de una persona la policía deba hacer más, por muy Iphone que sea el móvil....
Saludos
Me parece que te han tomado el pelo o te has columpiado 7 comunidades autónomas.
El allanamiento de morada, se aplica única y exclusivamente a aquel lugar en el que se vive, con la condición de que reuna las condiciones básicas de vivienda (el mínimo es la cédula de habitabilidad), tales como un piso, chalet, buhardilla...
En ningún caso es aplicable a un local comercial, a pesar de que en el se desarrolle una parte de nuestra vida como trabajadores, esto determinado por ser un local de características de uso público (aún entrando fuera del horario estipulado como comercial, sería un allanamiento de propiedad privada, pero no de morada.
Muchísimo menos pueden declararte un coche como morada, supongo que la denuncia constará como allanamiento de propiedad privada no destinada a uso público (a menos que tengas como coche un taxi, u otro vehículo destinado al transporte de pasajeros o pacientes).
En respuesta a San Cipriano.: Puede no suponer delito ya que como bién se observa en el segundo párrafo que has escrito, indica que para que tal circunstancia concurra en acto delictivo, es requisito indispensable que la finalidad sea lucrarse. Ahora toca valorar lo lucrativo del asunto, ya que en el caso de que el "individuo", lo use a modo de videoconsola, no es lucrarse, así como si le instala su tarjeta SIM, tampoco sería lucrativo, otra cosa sería que lo vendiera, pero dado como son esos asuntos... localiza luego al que se apropió de lo que no era suyo.. y justifica la venta, sin tener un resguardo que acredite que dicha transacción se efectuó.