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Celofero2010
27/05/2010 21:06

Infracciones de la cooperativa y Sanciones por Ley-(1)

¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los socios de cooperativas de viviendas en España?

1.464 lecturas | 1 respuestas

Ésta es la ley por la que se rigen las cooperativas de viviendas en España:

Ley 27-1999- por el que se rigen las Cooperativas de viviendas.

(1999 - Aunque las cantidades están en pesetas la ley está en vigor.)


Éste es el enlace del BOE donde poder leerla y descargarla:

 

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1999-15681

 


En el artículo 16.3.b de la Ley ( Derechos de los socios) dice:

El socio tendrá derecho como mínimo a:
b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios
de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea
General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá
proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados.

- ...lo que quiere decir que no hace falta hacer ninguna solicitud para tener acceso a los Libros de Registro de socios, es pedirlo y concederlo en el acto. Como propia frese dice: es de libre acceso.


... como se lee en el artículo 114.1.1 sobre Infracciones de las cooperativas:

Artículo 114:


1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las
obligaciones
o la vulneración de las prohibiciones
impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto
27058 Sábado 17 julio 1999 BOE núm. 170
entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan
ser calificadas de graves o muy graves
.


- Como ya se han negado, a dejarnos ver en el acto (sin instancia ni escrito de ningún tipo) los Libros de Registro de socios de la cooperativa, han incumplido una de sus obligaciones como cooperativa, y, por tanto, han cometiendo una infracción tipificada por la ley y sancionable con una multa, que, de repetirse, se convertiría en una infracción mayor y con una sanción mayor, como se lee en el artículo 115 de la Ley, sobre Sanciones y procedimiento a las cooperativas:

 

Artículo 115. Sanciones y procedimiento:


1. Las infracciones leves se sancionarán con multa
de 50.000 a 100.000 pesetas
; las graves, con multa
de 100.001 a 500.000 pesetas; y las muy graves, con
multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas, o con la
descalificación regulada en el artículo 116.
2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el
órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades
Cooperativas.

 

- Para DENUNCIAR ésta INFRACCIÓN:

Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Burgos:
Avda. de la Paz, 24 C.P: 09004 Teléfono: 947 27 65 99.

 

 
A
afectada_Sanbruno
27/05/2010 22:37

Para que puedas denunciar ante la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social que la sociedad Gestora ha negado el derecho de información que a todo socio le ampara y que se recoge en la ley 27/99, (y por extension de la misma en los estatutos), tienes que ir con un notario y exigir tu derecho a consultar el libro de registro de socios. Si la gestora se niega a hacerlo, el notario levantará acta de tal negativa. Es entonces, y solo entonces, cuando tal negativa de la gestora se puede denunciar, cuando esto este amparado bajo escritura notarial. Sin esto, es una perdida de tiempo

 

Fin del hilo
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