yoel dijo:
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 establece en su Disposicion transitoria primera, apartado b): Conceder préstamos convenidos a promotores y préstamos directos a adquirentes, de conformidad con el citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero salvo por lo que se refiere al tipo de interés efectivo aplicable, que se regirá por lo establecido al efecto en este Real Decreto.
Es decir que todas las viviendas que pertenecen al Plan 2005-2008, tanto para las que ya se ha constituido hipoteca (a efectos de la renovación del tipo de interés) como para las que están pendientes de firmar la hipoteca, se aplicará lo dispuesto en el Articulo 12,c): El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el BOE, el mes anterior al de la fecha de formalización más un diferencial de 65 puntos básicos (euribor+0.65). Por si no fuera esto suficiente y a alguien le quedara alguna duda, la Disposición transitoria cuarta, "Ayudas financieras para actuaciones derivadas de planes y programas anteriores", dice en su punto 2: La concesión y los beneficios de todos los préstamos directos a adquirentes de viviendas protegidas cuya promoción esté acogida a normativas anteriores, que se otorguen entre la fecha de publicación en el BOE de la orden ministerial a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera y el 31 de diciembre del año 2012, se ajustarán a lo establecido en este Real Decreto.
Es decir, que hasta que se publique dicha orden, me consta que a fecha 11/04/2009 no se ha publicado, todas las revisiones de tipos y constitución de nuevas hipotecas deberán regirse, en cuanto al tipo de interés, a lo dispuesto en el Plan de Vivienda 2009-2012. Vamos al Euribor+0.65.
En caso de que las entidades financieras no cumplieran con la Ley, lo que procede es presentar una demanda judicial, no una reclamación. Ya que están infringiendo una Ley.
Pues yo lo entiendo así:
"1. Hasta el día de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de una orden del Ministerio de Vivienda por la
que se disponga la aplicación del nuevo sistema de financiación
establecido en este Real Decreto y se deje sin
efectos lo dispuesto en este apartado, se podrán seguir
realizando las siguientes actuaciones:
...
b)
Conceder préstamos convenidos a promotores y
préstamos directos a adquirentes, de conformidad con el
citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado
por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, salvo por lo
que se refiere al tipo de interés efectivo aplicable, que se regirá por lo establecido al efecto en este Real Decreto. El plazo máximo para solicitar las ayudas económicas directas condicionadas a la previa obtención de dichos préstamos, siempre que los mismos hayan obtenido la conformidad del Ministerio de Vivienda, finalizará el 31 dediciembre del año 2012. "
Habla de conceder, con lo que entiendo serán los nuevos préstamos concedidos a partir del 1 de enero de 2009. Así que a ver que va a pasar con nosotros.
Saludos