Volver al foro
L
lachicaderojo
27/03/2007 16:59

Me toca ser presidente

¿Qué argumentos puedo utilizar para negarme a ser presidente de la comunidad?

14.384 lecturas | 4 respuestas
Hola, este año me toca ser presidente de un piso que tengo alquilado, en el cual no vivo. Yo no me niego a serlo pero desde la ciudad en la que vivo claro está y me dicen que no, que tengo que vivir alli o bien pagar a otro vecino para que ejerza por mi de presidente.
Esto es legal? Hasta que punto pueden obligarme o yo negarme? Que papel tiene que tomar la administracion en todo esto??
Muchas gracias y saludos..
 
L
lorac19
06/05/2007 14:02
Obligación tienes y te pueden obligar pero no es nada operativo proporles que ejerzan tus inquilinos en principio tienen que ser propietarios a caso de que los vecinos acepten la propuesta.
 
N
nacho rubio
05/05/2007 23:32
En fin, creo que la distancia no es óbice para ser presidente. Sólo te conceden el no serlo por motivos de edad ó salud.
Otra cosa es que puedas convencer a la Comunidad de que no vas a poder prestar los servicios correctamente.
 
L
lachicaderojo
13/04/2007 14:28
Hola muchas gracias por responderme.
No vivo en la misma ciudad, ni siquiera en la misma comunidad autónoma, con lo cual y por lo que me cuentas, no me pueden obligar no? Que hago?

Gracias valmon
 
valmon
valmon
28/03/2007 14:50
lachicaderojo dijo:

Hola, este año me toca ser presidente de un piso que tengo alquilado, en el cual no vivo. Yo no me niego a serlo pero desde la ciudad en la que vivo claro está y me dicen que no, que tengo que vivir alli o bien pagar a otro vecino para que ejerza por mi de presidente.
Esto es legal? Hasta que punto pueden obligarme o yo negarme? Que papel tiene que tomar la administracion en todo esto??
Muchas gracias y saludos..
Si vives en la misma ciudad donde tienes la casa alquilada, la nueva ley de propiedad horizontal no te ampara. tienes que ser presidenta o sugerir a la junta cambiar el cargo por vicepresidenta.El cargo de presidente es obligatorio. Para rechazarlo debes acudir al juez de Primera Instancia en un plazo inferior a 30 días después de la celebración de la junta alegando las razones que impiden la asunción del puesto y esperar su veredicto. por otra parte eso de pagar a otro es totalmente IRREGULAR, en la nlph no figura NADA al respecto. Suerte!
 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter