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C
cop96
13/09/2012 11:05

Administrador de comunidad

¿Puedo negarme a llevar la administración de mi comunidad y contratar una gestoría?

1.672 lecturas | 1 respuestas

Un saludo a todos. me estreno en este foro tan interesante, lo he encontrado buscando una información para mi caso. Espero que alguien me dé un poco de luz en el asunto.

Resulta que en mi comunidad se decidió que la administración de la comunidad dejara de llevarla el administrador profesional que lo hacia y que lo haría a partir de entonces el Presidente de la comunidad. El Presidente vigente, se opuso a dicha decisión ya que alegaba no encontrarse capacitado y se pasó turno al siguiente vecino que le tocaba.

Este año me toca a mí, y por motivos laborales y personales, me va a ser imposible llevar la administración de la comunidad.

Mi pregunta es si puedo "forzar" la contratación de una gestoria o puedo negarme ya que hubo un precedente con el antiguo presidente.

Gracias de antemano y un saludo.

 
R
ruizjo
17/09/2012 22:10

Si eres propietario de la vivienda tienes obligación de ser Presidente, siempre y cuando, no opongas razones suficientes para no serlo.  Cito textualmente art 13.2 de la ley de propiedad horizontal:"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello...." En cuanto ha tener que ocupar el cargo de Secretario-Administrado, cualquier propietario puede serlo siempre y cuando tenga capacidad suficiente para el ejercicio del mismo. Yo os recomiendo que si es una comunidad pequeña podéis intentarlo, pero si por el contrario es una comunidad grande, es preferible encomendar éste trabajo a personas que se dedican a ello. El administrar fincas no es un trabajo que implique poco tiempo, al contrario de lo que la gente piensa.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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