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P
Presidente_2007
29/03/2007 18:28

¿Qué se puede hacer si un vecino se niega a pagar?

3.590 lecturas | 4 respuestas
Hola,

Supongo que esto pasa en muchas comunidades desgraciadamente. Me preguntaba que se puede hacer si un vecino se niega a pagar la cuota de escalera.

Saludos cordiales
 
J
JUCURU
11/09/2008 09:55
Los morosos lo tienen muy mal, pero hay que seguir un formalismo que vendria a ser asi.
- En junta Ordinaria u Extraordinaria con el punto en el orden del dia, se debe aprobar una notificacion de requerimiento de pago, su aprobacion debe constar en acta asi como la cantidad vencida.
- Esta notificacion de requerimiento de pago la puede hacer el Presidente a traves de un burofax u otro medio fehaciente que asegure la recepcion al deudor, en caso que no haya oposicion el asunto puede quedar resuelto de forma sencilla, si por el contrario se sigue negando lo mejor es poner el asunto en manos de un abogado.
- El proceso monitorio simplifica las cosas pero depende de la cantidad y como transcurran los hechos, si supera las 500 000 pts, y se sigue negando a pagar si se necesitaria abogado y procurador y entablar juicio ordinario, en este caso, a la deuda contraida se podra añadir los anorarios de los profesionales contratados.
CONCLUSION. Un proceso monitorio se puede llevar a cabo sin abogado y procurador, en el juzgado te pueden informar los pasos a seguir, pero si la cantidad supera los 3000€ y el deudor no esta por la labor lo mejor es contratar a un abogado y a la deuda añadir lo que cobre este.
 
router
router
11/09/2008 01:07
si señor....proceso monitorio y listos....sencillo y rápido, pero eso sí...enviarle antes un burofax comunicándole la deuda que tiene y que por supuesto dicha deuda conste en acta, porque la copia de la notificación y la copia de dicha acta , os la pedirá el juez.
con eso se lo notifica y paga seguro
 
chiquitor
chiquitor
30/03/2007 11:14
Te aconsejo el Procedimiento Monitorio.
La parte denunciante creo que no necesita ni procurador ni abogado (si te encargas tú. Por el contrario, el demandado si... Como puedes entender le haces la puñeta y muchas veces pagan por no tener más lios.
Tu administrador debe saber de esto pero en internet tienes información.

Eso sí, si vais a demandarle estad seguros que es por espabilado... No por una discusión por una derrama!!!!
 
kgonlalech
kgonlalech
29/03/2007 18:33
El tema esta muy claro, y lo puedes encontrar en la ley de propiedad horizontal art 21 en referencia a los apartados e y f del art 9.
Si teneis administrador el os lo puede explicar con claridad, si no mi consejo es que contrateis a uno.
 

Fin del hilo
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