Hola
Los Estatutos tengo entendido que es obligatorio desde el año 2000 que los haga el constructor, forman parte junto a los Coeficientes de Propiedad de la Declaracion de Obra Nueva, una escritura que hace el constructor cuando empieza ha hacer el edificio y que se queda registrada en el Registro de la Propiedad, Estos estatutos solo se pueden modificar por unanimidad o impugnando en los tribunales si uno se ve gravemente perjudicado.
Otra cosa distinta es el reglamento de regimen interno, en este caso los crean los propietarios por mayoria absoluta.
En cuanto a lo que dices de la doble cuota, la Ley en su articulo 16, dice que la convocatoria reflejara los asuntos a tratar, estos asuntos se deben aprobar o no, y el acta debe ser fiel a lo que se ha dicho en la reunion, si no es asi, hay un mes, para notificar lo que cada uno crea que esta mal o se deba corregir por escrito.
Algunos administradores se aprovechan del desconocimiento que hay de estos asuntos y como ves no hacen las cosas del todo bien... de todas formas a ti lo que te debe importar es que todo lo que pagueis este bien justificado.
Te conviene descargarte la Ley de Propiedad Horizontal y leertela un par de veces, la encontraras con facilidad en internet, estaras mas informado y controlaras mejor la informacion que te llegue del administrador.