Hola.
Mira en tu escritura a ver si pone algo sobre la distribucion de gastos o en los Estatutos, los debe tener el administrador si no los tiene los encontraras en el Registro de la Propiedad si dicen algo estos documentos seria lo legal puesto que seria lo que teneis todos firmado, aunque se puede cambiar por unanimidad.
En caso de que estos documentos no digan nada si estais debatiendo la forma de establecer nuevas cuotas, la Ley tiene criterios establecidos en su articulo 5 que son.
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.
Hay mucho que hablar sobre este asunto y muchas interpretaciones, sobre todo se debe emplear el sentido comun y ser justos...sino lo haceis asi, tendreis problemas.
El coeficiente que teneis en la escritura es el coeficiente de propiedad y no tiene nada que ver con la cuota de los gastos, aunque en muchos casos cuando suele haber poca diferencia se aplican para los gastos de los elementos comunes.