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D
dione36
14/06/2008 03:59

soy presidenta , y con dudas ,ayuda por favor

¿Es necesaria una junta extraordinaria para reparar un ascensor común?

1.910 lecturas | 2 respuestas
hola a tod@s
Me ha tocado la presidencia ,y estoy algo pez. Ahora tengo un problemilla del cual tengo varias dudas.
Somos una comunidad grande de 130 vecinos repartidos en 14 portales. En un portal, el ascensor lleva sin funcionar bien mas de 7 meses , lo reparan y a las pocas horas se vuelve a estropear. Los vecinos ,por consiguiente, se pasan la vida sin ascensor.
Quieren forzar una junta extraordinaria para, o cambiar de empresa de mantenimiento o algo mas drastico ,cambiar el ascensor.
Y ahi va mi duda: ¿ Hace falta una junta extraordinaria para decidir reparar un elemento comun de evidente necesidad?
¿ Necesitan ser la cuarta parte o el 25% de cuotas de participacion para convocar esta junta o basta con los vecinos del portal en cuestion ? ¿ O tienen que esperarse a una junta general para explicar la aderrama? Y por ultimo ¿ Con que porcentaje de aceptación basta para llevar cabo la reparación?
Os agradezco de antemano toda la ayuda que me podais prestar
 
D
dione36
16/06/2008 02:28
Mil gracias ,jucuru

Hare como dices. Me ha ayudado mucho tu repuesta.
 
J
JUCURU
14/06/2008 12:32

El asunto que tratas es urgente y encaja en lo que es mantenimiento puro, en estos casos el presidente puede resolver y si hace falta haces uso del fondo de reserva, cambiar de empresa o cambiar el ascensor, es ya otra custion que corresponde a la Junta de Propietarios.
Antes de plantear la reunion lo mejor seria hacer gestiones con la direccion de la compañia de mantenimiento y plantear la situacion que teneis de forma seria, no es normal que el ascensor este tanto tiempo estropeado a no ser que sea muy viejo.
Pide tambien presupuesto sin compromiso a otra empresa y explicales lo que pasa, hechas estas gestiones (y teniendo en cuenta lo que tengais en el contrato por si acaso cambiais de empresa y luego os piden indemnización), convocas la reunion para informar y tomar decisiones.

El art.16 de la LPH, dice que el Presidente, puede convocar todas las reuniones extraordinarias QUE CONSIDERE CONVENIENTE por tanto si eres presidente/a de todas o solo de esa escalera, lo tienes muy facil, la puedes convocar a iniciativa propia,

Si no teneis formadas subcomunidades y no os administrais por separado las 14 escaleras, entonces el 25% debe ser de toda la unidad.

En mi opinion creo que en principio lo mas conveniente es gestionar bien el asunto para averiguar cual es el problema y dar información en la reunion, al ser un asunto que afecta solo a una escalera, puedes convocar una reunion solo con la escalera afectada y en funcion de la relevancia que tenga el hecho se informa a los demas, a traves de una nota informativa, si el ascensor no funciona hay que arreglarlo, no hay tu tia, cualquier escalera esta en su derecho de exigir lo mismo, es un servicio necesario ya instalado de interes general sobre todo si hay personas mayores. La Ley es clara en su art.10

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.


En la cabina del ascensor debe estar la fecha que toca la ITV del ascensor, si la finca tiene algunos años, te vendria bien contar con algun informe tecnico para pedir una derrama en caso que hubiera que hacer alguna reparacion importante, en este caso estaria justificada y seria por imperativo legal o fuerza mayor.
 

Fin del hilo
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