Volver al foro
Phoeebe
Phoeebe
21/09/2023 11:05

Cambio de administrador de comumidad

¿Es posible anunciar una junta en los tablones de anuncios, garajes y ascensores para ponerlo en conocimiento de los vecinos?

1.183 lecturas | 6 respuestas
Segun este artículo:

"La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión (...)"

Art. 16.1 de la ley de propiedad horizontal.


Hay algo que no me queda muy claro.. a las juntas solemos ir sólo como máximo el 40% de las viviendas (representados incluidos) en muchas ocasiones menos.

1) la administracion se niega a dar datos al presidente de los propietarios para proponer una junta sin que la administracion lo sepa ¿es posible anunciarla en los tablones de anuncios, garajes y ascensores para ponerlo en conocimiento de los vecinos?

2) En el articulo pone el 25% para hacer una junta, ¿supone ese porcentaje de los presentes o de todos los propietarios que la mayoria pasan de todo?

3) La mayoria simple para cambiar de administrador es con los votantes presentes ¿del 40% de los propietarios, como mi ejemplo, que se presentasen por ejemplo si seria el 20.1% a favor del cambio se podria destituir al administrador?

4) ¿Podemos en este caso extraordinario permitir el voto a favor del cambio de administracion permitir a todos los vecinos presentes votar al margen o no de que sean morosos?


Espero haberme hecho entender

Gracias
Editado por Phoeebe 21/9/2023 11:18
 
JuanAntonioBorjaLuna
JuanAntonioBorjaLuna
03/10/2023 21:54
si lo dice la ley, tendrá que cumplir
aquí tenemos una qué no se va ni con agua caliente,pero estamos preparando una qué no va a poder seguir, además es porque tiene comprado a los jueces en CÓRDOBA
 
D
D.Celio
24/09/2023 22:03

 

 

 
A
antical
24/09/2023 19:36

Por la LPH no le impide convocar con la ausencia del administrador, pero tendrá que estar a las salvedades que al respecto pueda tener los estatutos de su comunidad o el contrato con su administrador, verifique estos dos documentos, antes de convocar.

 

 
Phoeebe
Phoeebe
24/09/2023 09:40
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
21/09/2023 14:09
Una aclaracion, como parece ser que el presidente esta en la posición de que exista junta para el cambio, no es necesario el 25% indicado, dado que el presidente es el que tiene la potestad de convocar junta, y lo puede hacer cuando quiera.
Como le han dicho, buzoneen o la entregan en mano, si hay morosos, comomel presidente ignora quien son, pues pueden votar y recuerde, en la junta, al principio, hay que nombrar un secretario que puede ser cualquiera, incluso el presidente, para que de fe de lo aprobado
 
L
luismp
21/09/2023 13:00
1 Efectivamente, se buzonea a todos los vecinos, zonas comunes, etc., para que se enteren el máximo número posible de propietarios.
2 Tienen que convocar un 25% del total de propietarios, y luego firmar todos el acta.
3 Para aprobar el cambio de administrador basta con que voten sí la mayoría de los presentes y representados.
4 No interesa, pero como no sabéis quién es moroso, puede colar.
5 Si tenéis la práctica seguridad que va a salir adelante el cese, es aconsejable que tengáis previsto la contratación de otro.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento