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M
Manu Juanitos
02/07/2008 02:21

Cuotas

¿Cuáles son las posibilidades de denunciar ante los tribunales el reparto desigual del fondo de reserva en mi comunidad?

4.830 lecturas | 17 respuestas
Mi comunidad estableció en su acta nº 1, hace 28 años el repartir los gastos comunes y el fondo de reserva por partes iguales entre todos los vecinos. Todos ellos habian sido arrendatarios del unico propietario del inmueble, que en aquel entonces aun representaba el 52 % de cuota de propiedad y voto y que además pasó a ser el secretario-administrador. El acta se aprobó por unanimidad.

Si bien nadie ha objetado nada nunca respecto a los gastos comunes de escalera, con el fondo de reserva hay una fuente de problemas, pues si en su dia se aceptaron 500 pts para ir tapando goteras, la cosa ha ido subiendo y actualmente es de aprox 6.000 euros/año más derramas.

La finca tiene 18 departamentos con cuotas que van desde el 0.861 % al 22.648 %. En total 13 resultan perjudicados en mayor o o menor cantidad, pero por no liarla pues .. va pasando ; y los 5 beneficiados (52.97 % de cuota), se agarran a que lo acordado en su dia (no inscrito en el reg de la propiedad) es inamovible salvo otra unanimidad absoluta, lo cual es imposible.

El administrador les apoya pues el invento fue cosa suya, y para rematar el asunto el de mayor cuota es una entidad financiera.(22 % - Se ahorra 1200 Eu año)

Yo que tengo un 2.411 %, según mi escritura llevo años de quejas y lo mas que he conseguido es que una fuerte derrama que hubo que hacer hace 8 años se hiciese excepcionalmente en funcion de las cuotas, pero eso provocó tal fractura en la comunidad, que se tardaron otros 4 años en convocar una junta ordinaria y el mal rollo durará ya para siempre.

Ahora nos vienen de nuevo gastos fuertes, y ante la apatia de unos y el ninguneo de otros quiero solucionar de una vez por todas el asunto. Total voy a seguir siendo el indeseable!

¿Pero, cuales creeis que son las posibilidades de que una denuncia ante los tribunales?. Por una parte no puedo impugnar un acta de hace 28 años, por otra del tema de las cuotas no se quiere ni hablar y mucho menos darle municion en ninguna nueva acta, y por último y pese a que tengo documentacion bastante para acreditar mi continuo desacuerdo, lo he ido aceptando pues aunque he regañadientes he pagado desde que compre mi casa hace 22 años


Conoceis algun organismo oficial, aparte del Juzgado claro esta, o en ese caso conocen Uds algun bufete especializado donde dirigirme.

Saludos y gracias
Manu Juanitos.

Ah! eso si los votos se cuentas por coeficiente!
 
J
JUCURU
13/07/2008 08:38
No sabia que los administradores tuviesen responsabilidades. !.
El Administrador está sujeto a responsabilidad, siendo esta proporcional a su cualificación, de modo que el Administrador profesional soporta la responsabilidad máxima en cuanto cabe esperar de él una actuación guiada por el máximo cuidado y el mayor escrúpulo. Si repasas la Ley y la comparas con las actas, puedes saber el grado de incumplimientos legales y podria pagar por ello.
Estoy de acuerdo que el colegio de administradores solo actua ante el intrusismo y quizas intermediaria para el traspaso de documentacion o cosas asi, por lo demas impera el corporativismo, yo mande una queja del mio y pasaron olimpicamente del tema, no solo no me contestaron a nada sino que me ofrecieron sus servicios "previo pago" de asesoria juridica y tribunal de arbitraje...como para fiarse. Hacen verdaderos estragos aprovechandose de la ignorancia y el pasotismo de la gente, ademas de dividir las comunidades, yo no los quiero ni ver.

1º) Art 9 - e: Los gastos y servicios comunitarios se pagaran por cuota o por lo que establezca la comunidad. (Es comprensible que la ley no pueda dar respuesta a la diversidad de comunidades que hay: que si piscina o no, que si los locales entran en la escalera, etc etc) Deja la posibilidad de hacer acuerdos y si alguien se siente perjudicado... pues impugnar.

Muy bien, no podias haberlo expresado mejor, te pego un parrafo del estudio " Coef.de Prop. versus Cuot. de Part."
Es un calco de lo que tu dices.
la Ley de Propiedad Horizontal –al no poder regular todas y cada una de las situaciones y relaciones antes mencionadas que se pueden dar en una Comunidad de propietarios- dispone en su articulado cuestiones abstractas que, a posteriori, deben concretarse en cada supuesto práctico del devenir cotidiano de una Comunidad de propietarios. Este proceso de concreción lo deben hacer en primer lugar los destinatarios de la Norma: los propietarios ; en segundo lugar los expertos en esta materia jurídica y finalmente los Jueces y/o Tribunales de Justicia, último recurso al que se debe llegar en una Ley que tiene como paradigma la autonomía privada de la voluntad, teniendo como Norma de cierre a nuestro Código Civil, inspirador de dicha autonomía.
Tal es así, que la Ley de Propiedad Horizontal es la única Norma en nuestro Ordenamiento Jurídico que permite a los ciudadanos, dentro de una Comunidad de propietarios, tomar y acordar decisiones que vayan en “contra” de la propia Ley. Por ejemplo, si se tomara en Junta de propietarios un acuerdo contrario a lo legalmente establecido, y, éste no fuera impugnado por algún propietario en el plazo de un año desde su adopción sería plenamente ejecutable, válido y eficaz ; aun siendo contrario al Ordenamiento Jurídico vigente ¿habrá más intención en una Norma Jurídica de anteponer la autonomía de la voluntad de las partes, que en nuestra Ley de Propiedad Horizontal?

2º) Art 9 F -El fondo de reserva (reparacion, conservacion y seguro) se hara en funcion de la cuota ; aqui no añade nada mas, es decir no hay otra posibilidad

Siempre que alguna definicion te se quede corta, busca en internet, analisis juridicos o dictamenes, suelen circular muchos articulos que amplian estos conceptos, basados en la jurisprudencia actual, por ejemplo mucha gente no sabe lo que significa impugnar, yo tengo un articulo de cinco paginas, del fondo de reserva tengo algo pero buscare mas.

Entonces: ¿Hay que tener una mayoria de votos para que poder ir a un juzgado y pedir que esto se cumpla?.

Te pego el ultimo parrafo del art 17,3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.


Lo de que se necesita la mayoria de votos y la mayoria de cuotas de participacion, la Ley no deja lugar a dudas, en tu comunidad podeis lograr el EMPATE TECNICO y la consiguiente resolucion judicial.

 
M
Manu Juanitos
12/07/2008 23:23
Me leo lo de Cuotas de Participación versus Coeficientes de Propiedad .
 
M
Manu Juanitos
12/07/2008 23:12
Otra vez yo ; es que me he lanzado con lo de la responsabilidad del administrador, y no he prestado atencion a lo de la mayoria de votos o cuotas.

Me he leido y releido la Ley de Prop Horizontal, y no sé si es que soy un iluso, es que no se como funciona la justicia, o es que no la interpreto bien, pero yo entiendo esto:

1º) Art 9 - e: Los gastos y servicios comunitarios se pagaran por cuota o por lo que establezca la comunidad. (Es comprensible que la ley no pueda dar respuesta a la diversidad de comunidades que hay: que si piscina o no, que si los locales entran en la escalera, etc etc) Deja la posibilidad de hacer acuerdos y si alguien se siente perjudicado... pues impugnar.

2º) Art 9 F -El fondo de reserva (reparacion, conservacion y seguro) se hara en funcion de la cuota ; aqui no añade nada mas, es decir no hay otra posibilidad.

3ª) Disposicion final única: quedan derogados cuantas leyes y estatutos comunitarios se opongan a la presente ley.


Entonces: ¿Hay que tener una mayoria de votos para que poder ir a un juzgado y pedir que esto se cumpla?.

 
M
Manu Juanitos
12/07/2008 22:47
Ah! esa es nueva! No sabia que los administradores tuviesen responsabilidades. !.

Claro está que no tienen voz ni voto, pero es indudable su influencia en estos y en las juntas ; y más uno como el nuestro que durante muchos años fué el que gestionaba los alquileres de los hoy dia propietarios. Supongo que tambien negociaria los precios de venta a estos, etc, etc.
Los vecinos más antiguos le llaman aún reverentemente "el sr. procurador" ; bueno su persona y opinion son intocables!! y tener amistad con el era un indicativo de rango social ; y digo era, porque van pasando los años y las viviendas van cambiando de manos, aunque desafortunadamente los 5 de la mayoria, la vieja guardia, sigue ahi.

Supongo que en caso de una sentencia adversa a su criterio de igualdad, siempre podrá decir que el se ha limitado a actuar como secretario de las juntas y punto ; y aunque en la tan esgrimidad unanimidad total el tuviese un 52 % de voto, lo tenia en representacion de la propiedad, no ha titulo personal.

En fin no quiero que este foro sirva para volcar mi animadversion al personaje, pero.. ya generalizando, quien controla el buen o mal hacer de este colectivo...? Los colegios oficiales solo velan por el intrusismo ; hasta no hace mucho no habia ni titulacion, ni plan de estudios oficiales, ni nada de nada ; o sea que lo de "pedir responsabilidades", eso si que es una utopia!!.

Saludos a todos, y gracias de nuevo Jucuru



 
J
JUCURU
12/07/2008 09:01
Hola Manu, te entiendo perfectamente.
En tu caso hay tres cosas a destacar, el fondo de reserva, el administrador y el empate tecnico.
Fondo de reserva, esto es lo que dice un dictamen sobre concepto y regulacion legal.

La Comunidad de Propietarios está obligada a constituir un Fondo de Reserva, que es una cantidad de dinero aportada por los propietarios y destinada a atender los gastos que generen las obras de conservación y reparación del edificio.
El Fondo de Reserva tendrá la cuantía que determine la Junta de Propietarios, pero no podrá ser inferior al cinco por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad.
La Comunidad de Propietarios podrá suscribir con cargo al Fondo de Reserva un seguro de daños causados en la finca. También podrá con cargo al Fondo contratar un servicio de mantenimiento permanente del edificio y de sus instalaciones.
Las cantidades que se detraigan del Fondo de Reserva durante el ejercicio presupuestario para atender a gastos de reparación y conservación del edificio permitidos por la Ley, se computarán como parte integrante del Fondo a los efectos de calcular su cuantía mínima. Dichas cantidades detraídas deberán ser cubiertas con aportaciones de los propietarios que se efectúen en el ejercicio siguiente.

En mi opinion y teniendo en cuenta el uso que se de debe dar al fondo de reserva, seguro y obras de mantenimiento y reparacion del edificio, la aportacion al mismo debe ser por coeficiente.

El administrador, como bien dices no va a cambiar de opinion puesto que si reconoce su error tendria que asumir responsabilidades, un problema bastante comun, pero no olvides que es un empleado vuestro y que no tiene voto, por tanto ponerlo en su sitio o cambiarlo si podeis.

Empate tecnico, por una parte podriais tener mayoria de votos y por otra mayoria de cuotas de participacion, tiene su parte buena y su parte mala, la mala es que nunca podreis ganar una votacion para cambiar la forma de contribuir al fondo de reserva por mayoria y asi aplicar el articulo, 18, y la buena es que si en la votacion sale el empate tecnico, podriais ir al juzgado como comunidad y evitar tener que correr con los gastos a titulo particular aunque en mi opinion creo que este caso lo puedes ganar.

CONCLUSION. lo tienes muy jodido, ir solo al juzgado es muy arriesgado, solo queda insistir para lograr una votacion con empate tecnico y asi poder ir al juzgado como comunidad para lograr que al fondo de reserva se contribuya segun coeficiente, que decida el juez para zanjar definitivamente el asunto, hay una doctrina que dice.... La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.”


 
M
Manu Juanitos
12/07/2008 00:58
Hola a todos ; gracias Jucuru por tu atencion sobre mi problema.

Veamos: Aqui los coeficientes de todos y cada uno de los propietarios estan claros, son sabidos por todos, y se corresponden con las superficies, alturas, situacion, etc. En eso no hay problema. Ademas en cada junta el administrador hace constar quien asiste y su correspondiente cuota de voto. Hay ademas algunos gastos como el seguro que se pagan por coeficiente y nadie objeta nada.Otros gastos como la limpieza, la luz de la escalera, o la dministracion que se pagan a partes iguales y tampoco hay problema.

El problema surge con el fondo de reserva de donde se pagan las reparaciones. Este empezó hace 30 años siendo como una especie de "caja chica" con una aportacion igualitaria para todos, muy escasa y suficiente solo para bombillas, alguna gotera y poco más.

Es cuando surge la primera obra de envergadura ( la rehabilitacion de la fachada) cuando hay que hacer una derrama importante, la cual tras mucho discutir se hace por coeficiente, se mantiene la aportacion al fondo tal y omo estaba (a partes iguales y escasa) y se acuerda pedir un laudo para futuras obras. De esto hace 8 años.

En lugar de pedir el laudo, el cual a mi juicio no hacia falta pues la ley es clara con respecto al fondo, este se va incrementando paulatinamente hasta llegar a los 6.000 euros/año actuales.
De esa forma y acometiendo solo las obras inprescindibles y en plan chapuza se evita que pueda producirse nueva derrama alguna que pueda poner de nuevo el asunto de las cuotas sobre la mesa. Como ademas se gira un solo recibo trimestral con el resto de gastos, el asunto del fondo queda un poco diluido y unos vecinos por que no les interesa, otros porque no les supone mucha cantidad y otros pues por que no se enteran, van pagando.

Yo tengo documentacion bastante como para probar que desde el primer dia vengo diciendo que yo no estoy de acuerdo en pagar con mi 2.41 igual que el que tiene un 22.6, pues me suponen 164 neuros mas al año mientras que al otro le suponen 887 menos.

El catastro, el registro y las escrituras citan solo los coeficientes, y la escritura de division horizontal hace incapie además en que los terrados (es un edificio con forma piramidal en el que hay muchos patios y terrazas) deberan ser pagados por todos en base al coeficiente de proporcionalidad.

Yo creo que un pleito no tendria problemas en ganar, pues las diferencias de cuota son muy grandes, .. pero, joder tener que meterse en un juicio contra los vecinos por algo que se cae por su peso ya es gordo.

A todo esto el administrador (colegiado, de pago y de los caros) no le interesa ni por asomo hacer una sola mencion del tema pues seria reconocer que lleva 30 años metiendo la gamba, entonces prefiere mantener dividida y enfrentada a la comunidad y asi el puede seguir y subirse el sueldo un 20 % cada año.

Parece ser que el ayuntamiento (Barcelona) tiene una oficina para mediar en estos casos y evitar asi que se tenga que llegar a los tribunales, por cosas a veces insignificantes o no, pero a las que cada uno tiene derecho. Veré que pueden hacer ellos. Te ire comentando

Saludos y de nuevo gracias







 
C
Cristi Br
10/07/2008 13:56
Gracias Jucuru por tu ayuda, me ha servido de mucho. Hablamos.
 
J
JUCURU
09/07/2008 15:08
Se me olvidaba y es muy importante, el origen de todo el error esta que la constructora tenia que haber puesto en la escritura el mandato del segundo parrafo del art.5, ES OBLIGATORIO dice...
En el mismo título se fijará la cuota de participación.

Yo ya soy mayor y he pasado por cuatro viviendas, en las tres primeras el constructor ha puesto por un lado el coeficiente de propiedad y por otro en REGIMEN JURIDICO esplica como se debe administrar todo el edificio y nunca hemos tenido problemas, cuando solo ponen el coeficiente esta el lio asegurado porque se confunden los conceptos.

Si tienes tiempo buscate en internet un estudio extraido de una amplia bibiografia y firmado por varios juristas donde dan pelos y señales, lo explican todo, se llama Coeficientes de Propiedad versus Cuotas de Participacion, ejemplos, articulado, jurisprudencia etc, hay una autentica tendencia negativa sobre este asunto y me temo que te ha pillado, defiendelo que tienes razon pero te va a costar, el administrador te va a ayudar poco.
 
J
JUCURU
09/07/2008 14:48
Tu caso es complicadisimo Cristi, siento decirtelo y no te aconsejo que muevas los coeficientes de propiedad por la via judicial, para ello necesitarias informes tecnicos y no sacarias nada en claro puesto que estos coeficientes los tecnicos los sacan aplicando multitud de baremos, en tu caso tiene un lado bueno y es que en caso de siniestro total, incendio, o estincion de la propiedad horizontal a ti te tendrian que indennizar mas, este coeficiente solo tiene que ver con parte de la propiedad en relacion con el valor de todo el edificio referida en centesimas , Art.3. es ajeno a los gastos comunitarios los cuales se deben aplicar segun los criterios establecidos en el parrafo segundo del art.5. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

La estrategia que te conviene es proponer una votacion para pagar a partes iguales, el administrador te dira que hace falta unanimidad, pero tu intenta que la votacion se haga, si sale mayoria asegurate que quede reflejado en acta, despues hay 30 dias para que los que no hayan ido a la reunion se manifiesten, una vez pasado los 30 dias si se mantiene la mayoria el acuedo debe hacerse ejecutivo y si en el plazo de un año no lo impugna nadie, seria totalmente legal y efectivo,Art.18 para impugnar hay que buscarse abogado y deninciar.

La Ley permite aprobar acuerdos que sean contrarios a la propia Ley y los Estatutos al mismo tiempo que permite impugnarlos, pero hay que hacerlo en los tribunales con el riesgo y el dinero que eso conlleva.

CONCLUSION lo tienes muy mal por un error de la constructora, debes conseguir apoyos y no quedarte en minoria, intenta darle la vuelta a la tortilla, convenciendo a gente para que voten a partes iguales.
la clave de todo la tienes en el art.3, 5 y 18 de la LPH.
RECLAMA los criterios establecidos en el art. 5, superficie util y uso que se hara de los elementos comunes, el coeficiente solo tiene que ver con la propiedad.

Curratelo un poco a ver si lo entiendes, si no lo consigues este año, lo intentas el proximo, siempre esta abierta la posibilidad de cambiar las cuotas.
La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.”

 
C
Cristi Br
09/07/2008 11:22
Gracias Jucuru por tu ayuda. Te comento, en las escrituras solo consta la cuota de participación, el caso es que la constructora cometió un error de escritura cuando transcribió los coeficientes en la escritura de división horizontal hace ya 4 años errando justamente en el mio. A mi vivienda le corresponde un coeficente del 1,47% pero se quedó registrado ante notario con el 2,47%, donde querían decir 1 dice 2 (error administrativo, la constructora no me ha dado una explicación contundente que demuestre que yo debo pagar más que otros vecinos que compraron viviendas iguales a la mia). Luego como no cuadraba redujeron en unas decimas los coeficientes de otros vecinos para que sumara el 100%. A mi entender habría que revisar todos los coeficientes. Somos una comunidad de 4 bloques, 62 viviendas, todos tienen un coeficiente entre el 1,40 y el 1,60 aproximadamente menos otro vecino que tiene casi un 3% y yo que tengo un 2,47% y las viviendas de mis mismas caractérísticas tienen un 1,47. La lista del administrador está sacada de la división horizontal.

Como puedo demostrar un error que es evidente?. De hecho el administrador así lo ha visto ya que revisando los m2, zonas de acceso, plazas de garaje y trastero ha constatado que hay vecinos con propiedades con más m2 que yo y pagan casi la mitad(yo todavía no estoy corriente de pagos pues hasta que no solucione esto no quiero pagar nada)pero sin la unanimidad de los vecinos nada se puede hacer más que demandar. Espero que lo vean como yo, pues le podría haber tocado a cualquiera la china y la china me ha tocado a mí.

Mañana tenemos junta de vecinos, estoy ansiosa por ver como responden mis vecinos. Le comenté algo al vicepresidente hace unos días y su comentario fue que según su punto de vista esto es algo que solo me concierne a mi por lo que tendría que resolverlo yo (no me dió buen rollo), creo que no tenía mucha idea pues según veo esto un problema global de la comunidad, no es así?

 
J
JUCURU
08/07/2008 20:32
Hola Cristi BR.
Lo primero que debes hacer es leer bien tu escritura por si dice algo de como debeis contribuir a los gastos comunitarios, si fuera a partes iguales, es lo que vale puesto que seria lo que todos teneis firmado, no se puede ir en contra de sus propios actos , no consientas otra cosa, si no dice nada y solo consta el coeficiente de propiedad, sumalos todos, la suma siempre debe dar 100, para conseguir todos los coeficientes que conforman la unidad de todo el edificio, lo puedes hacer de dos maneras, pidiendo los estatutos en el Registro de la Propiedad o entrando en la web del catastro, (te pego como lo debes hacer) debes cotejar la lista del administrador con la del registro o el catastro.

Si es un error como dices, solo tienes que demostrarlo ya te digo que la suma debe dar 100, la lista esta en el registro junto a los estatutos y en tu escritura tambien debe estar el coeficiente bien, puesto que lo comprueba el notario.

En caso que en la reunion no te hagan caso votas en contra y "salvas el voto" consiste en que en el acta quede reflejado tu nombre tu voto en contra y tu intencion de impugnar, con esto adquieres el derecho despues tienes hasta un año para impugnar, Art 18, impugnar significa invalidar el acuerdo pero eso solo puede hacerlo un juez, tu tendrias que buscarte un abogado y denunciar a la comunidad.

Yo no creo que tengas que llegar tan lejos, si se trata de un error, solo tienes que demostrarlo.


OVC.catastro.meh.es
acceso libre
cartografia
referencia catastral, -la tienes en el recibo del IBI.
Y pinchas en la pestaña que tiene una punta hacia la izquierda y i

Si tienes mas dudas comentalas aqui, trata el asunto con el administrador, si ves que no te atiende bien dejalo claro en la Junta de Propietarios, deberia tambien estar en el orden del dia.
 
C
Cristi Br
08/07/2008 18:31
Escribo en relación también a las cuotas de participación de mi comunidad de vecinos. Hace tan solo un par de meses que se ha constituído por lo que ahora es cuando están saliendo a la luz la cantidad de errores que la constructora "FADESA" ha cometido desde el primer día. Hace unas semanas el administrador nos envió el listado con las cuotas de participación de todos los vecinos. Cual ha sido mi sorpresa al descubrir que debido a un error administrativo mi quota de participación en la división horizontal es superior a la que me corresponde realmente. Donde debía decir 1,47% dice un 2,47%. Ya me han comentado que existen dos maneras de arreglar este asunto, una es consiguiendo por uninimidad un acuerdo con los vecinos o bien buscandome un abogado y demandar a la comunidad. El error está clarísimo y cae por su propio pie, pero no sé de cuanta lógica y sentido común gozan mis vecinos por lo que estoy un poco a la defensiva y a lo mejor debería relajarme.

Pasado mañana tenemos junta de vecinos y voy a exponer este asunto. A quien corresponde hacerlo? Debería ser el administrador quien amistosamente expusiera el tema y ver la reacción de los vecinos?

Si alguien pudiera aconsejarme correctamente acerca de cual debiera ser mi comportamineto ante este error. Me gustaría arreglar todo amistosamente pero necesito saber más sobre este asunto en caso de necesitar llegar a llevarlo a juzgado. Como debo encaminar este asunto?

Gracias.
 
J
JUCURU
03/07/2008 10:09
Ahora se me plantea otra situacion.
Hace dos meses se ha vendido uno de los pisos de la finca, y en la escritura consta que tiene un 4.283 % de coeficiente. Que puede hacer su comprador cuando le cargen un 5.555 %, porque asi se acordó hace 30 años?. Debe meterse en un pleito?.


Si el acuerdo que teneis adoptado hace 30 años, no esta registrado, no es vinculante a este nuevo propietario, debe pagar segun su coeficiente, a no ser que su escritura diga otra cosa.
 
J
JUCURU
03/07/2008 10:06
Hola Manu.
Tu caso es claramente injusto y creo que vale la pena que lo sigas estudiando despacio hasta que puedas reunir argumentos solidos en caso que los necesitaras como pruebas ante un juez, el asunto entra ya en el terreno juridico, te aportare mas datos a ver si poco a poco das con la solucion.
Algunas cuestiones a destacar.
- En tu comunidad por lo que cuentas hay empate tecnico puesto que para lograr las mayorias exigidas se necesita la mayoria de votos que a su vez representen la mayoria de las cuotas de participacion.Art.17,3
- En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
- “La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.”
Los criterios de la Ley sobre el establecimiento de las cuotas estan especificados en el Art,5 de la LPH son los siguientes.
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
-
-Entra en la pagina del catastro y anota la superficie de todas las viviendas.
- Con el 25% de las cuotas de participacion Art.16, los propietarios podeis convocar junta extraordinaria con un orden del dia establecido y podeis incluso cambiar la junta de gobierno existente y al administrador, os encontrareis de nuevo con el empate tecnico pero en este caso y previa consulta de un abogado iriais al juzgado como comunidad para que las costas las pagaran todos.
- Por 35 € puedes pedir un informe por internet lo tendras en 48 horas, explicando bien vuestro caso y para que os manden sentencias, y las posibilidades que podeis tener para ganar en un pleito, a los abogados es lo que mas les importa. El problema de las leyes es que cada uno las interpreta como mas le conviene y en estos casos hay que recurrir al juez, este escucha a las dos partes y gana el que mejor lo prepare.
- Lee bien tu escritura lo que diga puede tener mucha importancia pues es lo que todos teneis firmado.
- Otra cosa a tener en cuenta es que la cuota de la escritura tiene que ver con el mandato del Art.3 es la parte centesimal, con respecto al valor de todo el edificio, en realidad tiene que ver con la propiedad y es ajena a los gastos comunitarios, para estos se debe tener en cuenta los criterios del art.5, si tu sumas todos los coeficientes te daran 100 enteros.

Seguiremos comentando, sigue exponiendo tus dudas a ver si le vemos solucion a tu caso, tienes motivos para defenderlo pero debes madurarlo mas, creo que con una buena estrategia lo puedes resolver.
 
M
Manu Juanitos
03/07/2008 00:01
Ahora se me plantea otra situacion.
Hace dos meses se ha vendido uno de los pisos de la finca, y en la escritura consta que tiene un 4.283 % de coeficiente. Que puede hacer su comprador cuando le cargen un 5.555 %, porque asi se acordó hace 30 años?. Debe meterse en un pleito?.
 
M
Manu Juanitos
02/07/2008 22:58
Hola Jucuru. Gracias por tu respuesta.
Haber si lo he entendido:

1º) Se trata de que en algún acta futura se exprese con claridad "que se contribuira al fondo de reserva, (sea cual sea su dotación) por partes iguales, es decir como hasta ahora.

En ese caso tendria que forzar que el tema se incluyese en el orden del dia, forzar la votación, lógicamente salvar mi voto, consignar el importe discutido en el juzgado y presentar la impugnacion antes de un año, o mejor antes de los 3 meses, no?

2º) La impugnacion me requerira abogado, procurador y consistirá en el proceso normal de un juicio, con el riesgo de que pese a lo que dice la LPH (Arts 9-F, 18 y disposicion final unica) la parte contraria argumente que si se ha funcionado asi durante 30 años, a que viene el cambiarlo y que el juez le de la razón... y de ahi hasta Estrasburgo.

El problema está en que aqui la mayoria (13 de 18) es minoria (5 de 18 son más del 52 % de cuota).

Gracias de nuevo por tu respuesta



 
J
JUCURU
02/07/2008 16:46
Veamos Manu.
Lo primero decirte que si ha pasado mas de un año desde que se aprobaron las cuotas sean las que sean y nadie impugno, esas cuotas son las que teneis establecidas son legales y vinculan a todos, ahora bien, las cuotas siempre estan abiertas a modificacion y se pueden cambiar por unanimidad.
En caso que esta unanimidad no se consiga la ley tambien permite aprobar acuerdos que vayan en contra de la propia Ley o los estatutos, al mismo tiempo permite impugnarlos, la impugnacion es solo un derecho de las minorias y para ejercerlo hay que buscarse abogado y denunciar a la comuniadad en los tribunales, lo que lleva consigo gastos y riesgos, si no se hace en el plazo de un año el acuerdo es legal efectivo y vincula a todos.
CONCLUSION. La unica forma que tienes de cambiar las cuotas es aprobando el acuerdo por mayoria y forzar a las minorias a impugnar en el plazo establecido, te pego el articulo 18 completo, leetelo bien.

Parece que lo que te preocupa es la forma con la que contribuis al fondo de reserva, sobre esto te dire que la Ley dice que sera como minimo del 5% del presupuesto del año anterior, por tanto intenta aprobar por mayoria que la dotacion del fondo de reserva sea solo del 5%.
Por ultimo te dire que lo peor que te puede pasar en una comunidad de propietarios es quedarse en minoria, si te pasa solo te quedan dos opciones, tragar o buscarte un abogado.
Te pego el articulo 18 completo, y un parrafo del 9 leetelo bien y estudia si te permite alguna estrategia que te pueda ser util.
Artículo 18.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Articulo 9
......
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
 

Fin del hilo
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